Fronteras de papel: derechos humanos y Unión Europea
El marco de la unidad
- Bloc 2: conciencia de ciudadanía global, sociedad y globalización.
- Bloc 2: sujetos y actores de las relaciones supranacionales.
- Bloc 2: los derechos humanos, la ONU, convenios y tratados internacionales.
- Bloc 2: la Unión Europea, sus instituciones y el acervo comunitario.
- Analizar críticamente los principios y valores del marco jurídico internacional.
- Explicar las repercusiones del Derecho de la Unión sobre la vida cotidiana.
- Reconocer y denunciar de forma argumentada los ataques a los valores democráticos.
Un comité de la ONU condenó a España en 2014, y España tardó cuatro años en pagar
Ángela González Carreño denunció repetidamente a su expareja por malos tratos. Aun así, los tribunales mantuvieron un régimen de visitas sin vigilancia para la hija común, Andrea. En 2003 el padre la mató durante una visita. Agotada la vía española, la madre llevó el caso al Comité CEDAW de Naciones Unidas, que en 2014 dictaminó que España había incumplido su deber de diligencia.
¿De qué sirve ganar en un organismo internacional si tu Estado decide no hacer caso?
Un mundo con las fronteras porosas
Un proceso viejo que se ha acelerado
Personas, mercancías, dinero, datos e ideas circulan a una velocidad que las fronteras estatales ya no controlan del todo. La camiseta que llevas ha cruzado tres o cuatro países; el vídeo de anoche estaba en otro continente; el precio del pan depende de una cosecha lejana. La contaminación, la evasión fiscal, las pandemias y las plataformas digitales no respetan mapas.
De ahí que haya ido apareciendo un derecho por encima de los Estados, hecho de tratados y de organizaciones.
Ciudadanía global
Es la conciencia de pertenecer a una comunidad humana que va más allá del propio país, con problemas y responsabilidades compartidos. No es una nacionalidad: nadie tiene pasaporte del mundo. En términos jurídicos se traduce en algo concreto: hay derechos que te corresponden por ser persona, no por ser español, y obligaciones que tu Estado ha aceptado frente a los demás.
Analizar un problema exige separar lo global de lo local, porque la solución vive en niveles distintos.
Quién puede hacer qué en el Derecho internacional
| Sujeto o actor | ¿Firma tratados? | ¿Puede demandar? |
|---|---|---|
| Estado | Sí, es el sujeto por excelencia | Sí, y puede ser demandado |
| Organización internacional | Sí, dentro de sus competencias | Sí, con limitaciones |
| Persona física | No | Sí, a un Estado ante ciertos órganos |
| ONG | No | No, pero puede apoyar y documentar casos |
| Empresa multinacional | No | Rara vez, y de forma indirecta |
La fila decisiva es la tercera: hace ochenta años una persona no podía reclamar contra su propio Estado.
Los derechos humanos y Naciones Unidas
De la posguerra a los comités de hoy
- 1945Se funda la ONURecién terminada la Segunda Guerra Mundial, con 51 Estados fundadores.
- 1948Declaración Universal de Derechos HumanosTexto solemne de la Asamblea General. No es un tratado: no obliga por sí mismo.
- 1950Convenio Europeo de Derechos HumanosConsejo de Europa. De él nace el tribunal de Estrasburgo, el TEDH.
- 1966Los dos grandes PactosCiviles y políticos; económicos, sociales y culturales. Estos sí obligan.
- 1979Convención CEDAWSu comité es el que dictaminó el caso que abre esta unidad.
La Declaración de 1948 no es un tratado
Es una declaración solemne, sin fuerza obligatoria directa. Su enorme influencia viene de haberse convertido en la referencia moral y política de todo lo que vino después. Lo que sí obliga son los tratados que la desarrollan: los Pactos de 1966 y los tratados sectoriales, cada uno con su comité de expertos que vigila el cumplimiento.
Discriminación racial, discriminación contra la mujer, infancia, discapacidad, tortura. Un tratado y un comité para cada uno.
Llevar un caso a un comité de la ONU, paso a paso
- Agotas la vía interna: ningún órgano internacional te escucha si no has recorrido antes los tribunales de tu país.
- Presentas la comunicación, solo si tu Estado aceptó el protocolo de quejas individuales de ese tratado.
- El comité examina el caso y dialoga con el Estado, que presenta sus alegaciones.
- El comité emite un dictamen, no una sentencia: declara si hubo violación y recomienda reparación.
- El Estado debería cumplir. Aquí está el punto débil: no hay policía internacional que lo obligue.

Dictamen no es sentencia
- Declara la violación y recomienda medidas de reparación.
- Obliga al Estado en cuanto parte del tratado, pero no lleva ejecución forzosa.
- Su cumplimiento depende de la presión política y de los tribunales internos.
- Condena al Estado y puede fijar una indemnización.
- Su ejecución la supervisa el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
- Las dos cosas valen, pero no valen lo mismo: saber cuál pides cambia lo que esperas.
Tres sistemas superpuestos. Estrasburgo pertenece al Consejo de Europa; Luxemburgo, a la Unión Europea.
Estrasburgo no es Luxemburgo
El Consejo de Europa es una organización distinta de la Unión, más amplia y anterior. Su tratado estrella es el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y su tribunal es el TEDH, ante el que puede demandar directamente una persona. El Tribunal de Justicia de la Unión, en Luxemburgo, hace otra cosa: interpreta el Derecho europeo y garantiza que se aplique igual en todos los Estados.
A Luxemburgo no llegas tú con una demanda. Llega tu caso, si el juez español plantea una cuestión prejudicial.
Has agotado la vía judicial española y crees que el Estado ha vulnerado un derecho del Convenio Europeo. ¿A qué puerta llamas?
- AAl Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo
- BAl Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo
- CA la Comisión Europea, que abre un procedimiento de infracción
- DA la Asamblea General de la ONU
Solución: B.El Convenio es del Consejo de Europa y su tribunal es el TEDH, al que una persona puede demandar directamente agotada la vía interna. Luxemburgo interpreta Derecho de la Unión y se llega por cuestión prejudicial.
La Unión Europea
Entrelazar industrias para hacer la guerra difícil
Tras dos guerras mundiales, la propuesta fue poner en común el carbón y el acero de Francia y Alemania: si las industrias que fabrican armas están entrelazadas, la guerra entre ellas se vuelve materialmente difícil. De aquella comunidad de seis países sale, setenta años después, una Unión de veintisiete con mercado único y ordenamiento propio.
Lo decisivo es lo que los Estados hicieron al entrar: atribuyeron el ejercicio de competencias. En esas materias, quien decide es la Unión.
Arriba, quién propone y quién decide. Abajo, el recorrido de una norma europea desde la propuesta hasta su adopción.
Quién hace qué en Bruselas

Cuatro tipos de norma europea
| Norma | Qué hace | ¿Hay que trasponerla? |
|---|---|---|
| Reglamento | Obligatorio en todos sus elementos | No: se aplica directamente en los 27 |
| Directiva | Obliga a alcanzar un resultado | Sí: cada Estado elige la forma |
| Decisión | Obligatoria para destinatarios concretos | No |
| Recomendación y dictamen | Orientan sin obligar | No |
El RGPD es un reglamento y rige igual en Lisboa y en Tallin. La garantía mínima de los productos es una directiva.
Cuatro cosas que hoy son así por una norma europea
- Usar el móvil en Lisboa sin recargo de itinerancia: no fue generosidad de las operadoras, fue un reglamento.
- Que una web te pida consentimiento para las cookies y puedas pedir tus datos. Eso es el RGPD.
- La garantía mínima al comprar un producto, que viene de una directiva traspuesta a la ley española.
- Estudiar un curso en otro país con reconocimiento automático, porque Erasmus+ es un programa de la Unión.
Primacía, y no hace falta derogar nada
Cuando una norma española contradice una norma europea aplicable, el juez español inaplica la española. No hace falta derogarla ni esperar al Tribunal Constitucional. Eso separa al Derecho de la Unión del resto del Derecho internacional, que se basa en el consentimiento del Estado y cuyo cumplimiento depende en buena medida de la voluntad política.
Dos capas por encima del Derecho español, y no funcionan igual. Elegir bien la puerta es parte del trabajo jurídico.
Por qué España pudo esperar cuatro años
Ángela González Carreño acudió a un comité de tratado de la ONU, no al TEDH ni al TJUE. Obtuvo un dictamen, no una sentencia ejecutable. Por eso España pudo ignorarlo sin consecuencia automática, y por eso hizo falta un segundo pleito en España para que el Tribunal Supremo reconociera en 2018 que aquel dictamen obligaba y condenara al Estado a pagar 600.000 euros.
Sin el dictamen no habría habido nada que ejecutar. La fuerza de una decisión internacional depende del mecanismo que la respalda.
Antes de cerrar la unidad
- Sabrías explicar por qué la globalización desborda un Derecho que nació territorial.
- Sabrías decir quién firma tratados, quién puede demandar y por qué la persona es el caso raro.
- Sabrías distinguir la Declaración de 1948 de los tratados que sí obligan, y el dictamen de la sentencia.
- Sabrías separar Estrasburgo de Luxemburgo y decir cómo se llega a cada uno.
- Sabrías explicar quién propone y quién decide en la Unión, y la diferencia entre reglamento y directiva.
Hasta aquí la teoría
Continúa en el libro de la unidad.