El primer contrato: Derecho laboral y Seguridad Social
El marco de la unidad
- Bloc 5: el Derecho laboral, trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Bloc 5: características del contrato de trabajo y sus modalidades.
- Bloc 5: retribución del trabajo, el salario y el cálculo de la nómina.
- Bloc 5: cambios y finalización de la relación laboral, despido y finiquito.
- Bloc 5: la Seguridad Social, prestaciones y problemática del desempleo.
- Investigar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico con fuentes fiables.
- Reconocer y denunciar de forma argumentada situaciones de desigualdad.
- Emplear un lenguaje jurídico eficaz para defender un derecho propio.
Tres años sin ser trabajador de nadie, y lo era desde el primer día
Las plataformas de reparto sostenían que sus repartidores eran autónomos: contrato mercantil, moto propia, alta en el RETA, libertad para conectarse. Uno demandó diciendo que esa libertad era aparente, porque la aplicación asignaba los pedidos, fijaba el precio, puntuaba y penalizaba. En 2020 el Tribunal Supremo le dio la razón, y en 2021 la ley rider lo escribió.
¿Quién decide si eres trabajador: tú, la empresa o la ley?
Por qué existe un Derecho solo para el trabajo
Un contrato entre quien necesita comer y quien tiene cincuenta candidatos
Un contrato civil parte de dos partes libres que pactan lo que quieren: si el pacto es malo para una, se supone que no lo habría firmado. Ese razonamiento se desmorona en cuanto una de las partes necesita el contrato para pagar el alquiler. El Derecho del trabajo apareció en el siglo XIX como respuesta a ese desequilibrio, y sigue construido sobre él.
No es un Derecho neutral, y no lo es a propósito. Corrige una desigualdad que existe antes de firmar nada.
Qué tiene de particular esta rama
- Es Derecho de mínimos: la ley y el convenio fijan un suelo. Se puede mejorar, nunca empeorar.
- Sus derechos son irrenunciables: puedes firmar que renuncias a tus vacaciones y la firma no vale nada.
- Es colectivo además de individual: un trabajador solo negocia poco; miles negociando a la vez, mucho.
Cada peldaño puede mejorar al anterior
| Fuente | Qué es | Regla |
|---|---|---|
| Constitución | Trabajo, huelga y libertad sindical | El techo de todo |
| Estatuto de los Trabajadores | La ley básica de la relación laboral | Fija el mínimo legal |
| Convenio colectivo | Acuerdo del sector o la empresa con los sindicatos | Mejora el Estatuto, no lo empeora |
| Contrato de trabajo | Lo pactado individualmente | Mejora el convenio, no lo empeora |
| Usos y costumbres | Prácticas locales y profesionales | Solo si no hay nada más |
Es la jerarquía de la unidad 1, con una regla añadida que no existe en Derecho civil.
Primacía de la realidad
Las cosas son lo que son, no lo que el contrato dice que son. Si alguien trabaja bajo las cuatro notas de laboralidad hay relación laboral, aunque su contrato se titule «prestación de servicios» y él mismo lo haya firmado. Ni la voluntad de la empresa ni la del trabajador pueden convertir en mercantil lo que de hecho es laboral.
De ahí el falso autónomo: no es una etiqueta política, es una calificación jurídica que decide un juez mirando cómo se trabaja.

Las notas de laboralidad
- Voluntariedad: nadie está obligado a trabajar; el trabajo forzoso está prohibido.
- Retribución: se trabaja a cambio de un salario. Un voluntariado no es relación laboral.
- Ajenidad: los frutos son de otro desde el principio, y también los riesgos. Si el negocio va mal, se cobra igual.
- Dependencia: se trabaja dentro del ámbito de organización de otro. Horarios, instrucciones, medios, control.
Cuenta ajena y cuenta propia
- Cobra salario y cotiza en el Régimen General.
- Le protege el Estatuto de los Trabajadores y el convenio.
- Los riesgos del negocio no son suyos.
- Factura, no cobra salario, y cotiza en el RETA.
- Organiza su actividad, elige clientes y asume sus riesgos.
- Existe una figura intermedia: el autónomo económicamente dependiente.
El contrato de trabajo
La primera columna es la regla general; las demás son la excepción, y cada una exige una causa.
El indefinido pasó a ser la regla
El temporal es ahora la excepción que hay que justificar. Solo caben dos causas de temporalidad —circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora— y ambas deben constar en el contrato con precisión. Se recuperó además el fijo-discontinuo para el trabajo estacional, muy relevante en un territorio con tanto turismo y tanta campaña agrícola.
Un contrato temporal sin causa válida no es «un temporal irregular»: se convierte en indefinido.
El periodo de prueba es el único tramo sin explicaciones
Durante él, cualquiera de las dos partes puede desistir sin preaviso, sin causa y sin indemnización. Su duración máxima la fija el convenio y, en su defecto, el Estatuto. Es el único momento de la relación laboral en el que el despido no necesita justificarse, y por eso conviene saber exactamente qué día termina.
Míralo en el contrato antes de firmar, no después.
El salario y la nómina
Arriba lo que la empresa te reconoce; en medio, lo que se descuenta y adónde va; abajo, lo que entra en tu cuenta.
Cómo se lee cualquier nómina
Devengos − Deducciones = Líquido a percibir
- Devengos
- Lo que la empresa te reconoce: salario base, complementos, horas extra y pagas.
- Deducciones
- Tu cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.
- Líquido
- Lo que entra en tu cuenta a final de mes.
EjemploLos porcentajes de cotización y los tramos de retención cambian cada año, así que lo correcto es consultar la tabla vigente y no memorizar cifras.
Dos deducciones que no son lo mismo
Tres comprobaciones que ahorran problemas años después
- Que tu grupo profesional en la nómina coincida con el trabajo que haces realmente.
- Que las horas extra aparezcan como tales y no escondidas en un complemento.
- Que la base de cotización sea la que corresponde: de ella dependen tu paro, tu baja y tu pensión.
- Y pide una vez al año el informe de vida laboral. Es gratuito y se obtiene en minutos.
Cuando la relación cambia o termina
Quién termina el contrato, y qué se cobra
| Origen | Ejemplo | ¿Indemnización? |
|---|---|---|
| Voluntad del trabajador | Dimisión con el preaviso del convenio | No, salvo incumplimiento grave de la empresa |
| Mutuo acuerdo | Baja pactada | Lo que se pacte |
| Causas objetivas del contrato | Fin del contrato temporal, jubilación | Según la modalidad |
| Despido | Decisión unilateral de la empresa | Depende de su calificación |
Modificar condiciones sustanciales también exige causa, procedimiento y preaviso.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
- Lo que la empresa te debe pase lo que pase.
- Días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas.
- Se cobra también si te vas voluntariamente.
- Una cantidad adicional que solo corresponde en ciertos supuestos.
- Despido objetivo: veinte días por año trabajado.
- Improcedente: treinta y tres días por año, con topes.
Qué pasa cuando te despiden
- Carta de despido por escrito, con fecha de efectos y hechos concretos. Una carta genérica es un despido mal hecho.
- Calificación: disciplinario, por incumplimiento grave y culpable, u objetivo, por causas económicas u organizativas.
- Firma del finiquito. Puedes añadir a mano «no conforme»: cobras igual y no renuncias a impugnar.
- Papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación. Veinte días hábiles, y el plazo es implacable.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. No es obligatorio abogado en la instancia, aunque es muy recomendable.
- Sentencia: procedente, improcedente o nulo. La calificación decide lo que cobras y si vuelves al puesto.
Improcedente no significa ilegal
Improcedente significa que la empresa no ha probado la causa y por tanto debe pagar más, pero es ella quien elige entre readmitir o indemnizar. Solo el despido nulo —el que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas— obliga a readmitir, y además con los salarios dejados de percibir.
Por eso la nulidad es la calificación que realmente protege, y no la improcedencia.
Un juez declara improcedente tu despido. ¿Qué pasa a continuación?
- AVuelves obligatoriamente a tu puesto de trabajo
- BLa empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización
- CEl despido queda anulado y cobras los salarios de tramitación
- DSolo tienes derecho al finiquito
Solución: B.La elección es de la empresa, salvo que el despedido sea representante de los trabajadores. La readmisión obligatoria y los salarios dejados de percibir son propios del despido nulo, no del improcedente.
La Seguridad Social
Un sistema de reparto, y por eso los debates que oirás
Lo que cotizan quienes trabajan hoy paga las prestaciones de quienes las necesitan hoy. Se organiza en regímenes —el General para el trabajo por cuenta ajena y el RETA para autónomos— y funciona en tres pasos: afiliación una sola vez en la vida, alta cada vez que empiezas un trabajo, y cotización mensual.
Cubre incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad, y desempleo.

Cómo funciona el paro, en concreto
La prestación contributiva por desempleo no se cobra por estar sin trabajo, sino por haber cotizado antes. Sus reglas son muy concretas y sus plazos, cortos, así que conviene conocerlas antes de necesitarlas.
- Requisito: 360 días cotizados en los seis años anteriores.
- Si dimites voluntariamente, no la cobras.
- Duración: en torno a un tercio de lo cotizado, con un máximo de dos años.
- Cuantía: un porcentaje de la base reguladora, decreciente en el tiempo.
- Plazo: quince días hábiles desde el fin de la relación laboral.
La preguntaAlguien con ocho meses cotizados pierde el empleo. ¿Cobra la prestación contributiva? Si no, ¿qué le queda?
Del primer aviso interno al juzgado. Cada escalón se agota antes de subir al siguiente, y algunos tienen plazos muy cortos.
No decide la empresa, ni decides tú
Deciden los hechos, comprobados por un juez a la luz de las cuatro notas de laboralidad. Es la primacía de la realidad, y existe precisamente porque los derechos laborales son irrenunciables: si bastara con firmar un papel llamándolo de otra manera, todo el Derecho del trabajo sería opcional.
Un conflicto real subió por los tribunales, la interpretación se consolidó y el Parlamento la convirtió en norma general.
Antes de cerrar la unidad
- Sabrías explicar por qué el Derecho laboral no trata igual a las dos partes.
- Sabrías aplicar las cuatro notas de laboralidad a un caso y detectar un falso autónomo.
- Sabrías leer una nómina y separar la cotización de la retención de IRPF.
- Sabrías distinguir finiquito de indemnización y procedente, improcedente y nulo.
- Sabrías decir qué exige el paro y en qué plazo hay que impugnar un despido.
Hasta aquí la teoría
Continúa en el libro de la unidad.