Quién paga la luz de la calle: Derecho tributario y sistema fiscal
El marco de la unidad
- Bloc 6: el Derecho tributario y el compromiso con el deber de contribuir.
- Bloc 6: distinción entre impuestos directos e indirectos.
- Bloc 6: impuestos sobre las rentas obtenidas, IRPF e Impuesto de Sociedades.
- Bloc 6: impuestos sobre el consumo, con el análisis del IVA.
- Bloc 6: otros impuestos, ITP-AJD, IBI e impuestos especiales.
- Investigar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico con fuentes fiables.
- Apreciar los valores de justicia e igualdad en el reparto del esfuerzo fiscal.
- Buscar y contrastar información tributaria en fuentes oficiales.
Un impuesto que cobraba por una ganancia que no había existido
La plusvalía municipal grava el incremento de valor de un terreno urbano al venderlo. Pero la fórmula no miraba si el valor había subido de verdad: aplicaba un porcentaje al valor catastral por los años transcurridos, y el resultado siempre daba positivo. Después de 2008, miles de personas vendieron su vivienda por debajo de lo que la compraron y recibieron igualmente una liquidación.
¿Puede un impuesto ser legal e injusto al mismo tiempo?
El deber de contribuir
«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo […] que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
Los principios que atan al legislador
- Generalidad: contribuyen todos. Los privilegios fiscales por razón de persona están prohibidos.
- Capacidad económica: se paga en función de lo que se tiene o se gana. Es el principio que decide este caso.
- Igualdad: a igual capacidad, igual esfuerzo fiscal.
- Progresividad: quien más tiene aporta proporcionalmente más, no solo más en términos absolutos.
- No confiscatoriedad: el sistema no puede llegar a vaciar el patrimonio de nadie.
Reserva de ley, o quién puede crear un impuesto
El apartado tercero del mismo artículo 31 añade un sexto principio: solo se pueden establecer prestaciones patrimoniales públicas con arreglo a la ley. Ningún reglamento crea un impuesto. Ningún alcalde inventa un tributo un lunes por la mañana. La potestad reglamentaria desarrolla el tributo que la ley ha creado, nunca lo establece.
Es la misma regla que separaba ley de reglamento en la unidad 3, aplicada al dinero.
Tres tributos, tres cosas distintas
Directos e indirectos
Uno se adapta a tus circunstancias, el otro no sabe quién eres
Los impuestos directos gravan una manifestación directa de capacidad económica —la renta que ganas, el patrimonio que tienes— y por eso pueden adaptarse a cuánto ganas, cuántos hijos tienes o si tienes discapacidad. Los indirectos gravan el consumo, y ahí el impuesto no sabe nada de ti. Una barra de pan lleva el mismo IVA para quien cobra el mínimo que para un millonario.
Todo el debate fiscal que oirás en tu vida es una discusión sobre cuánto peso poner en cada una de esas dos familias.
Los principales impuestos españoles, ordenados por lo que gravan y coloreados por quién los recauda.
Cada impuesto tiene su administración
El IBI lo cobra tu ayuntamiento y lo fija dentro de unos márgenes legales. El Impuesto sobre Sucesiones lo regula tu comunidad autónoma, y por eso heredar la misma casa cuesta cantidades muy distintas según dónde vivas. El IRPF y el IVA se reparten entre el Estado y las comunidades. Es el reparto competencial de la unidad 3, con dinero encima.
Cuando en una noticia se discute una bajada de impuestos, la primera pregunta útil es: ¿quién tiene competencia para bajarlo?
El IRPF
La renta no es solo el sueldo
El IRPF grava la renta obtenida durante el año natural por las personas físicas residentes, y esa renta tiene piezas distintas: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario por alquileres, del capital mobiliario por intereses y dividendos, de actividades económicas si trabajas por cuenta propia, y ganancias o pérdidas patrimoniales si vendes algo.
Sobre la suma se restan gastos y reducciones, y un mínimo personal y familiar que cubre lo básico y no debe tributar.
Cada tipo se aplica solo al tramo de renta que cae dentro de él. Por eso el tipo medio siempre es menor que el marginal.
Subir de tramo nunca hace que cobres menos
«Me han subido el sueldo y ahora cobro menos porque he pasado de tramo.» Es imposible, porque el IRPF es progresivo por tramos: el tipo de cada tramo se aplica solo a la parte de renta que cae dentro de él. Si un tramo empieza en 20.200 € y ganas 20.300 €, el tipo más alto grava esos 100 € de exceso, no los 20.300.
Ganar más siempre deja más neto. Lo que cambia es cuánto se queda Hacienda del incremento, no del total.
Tipo marginal y tipo medio
Ganabas 20.100 € y te suben a 20.400 €, cruzando el límite de un tramo. ¿Qué ocurre con tu sueldo neto?
- ABaja, porque todo tu salario pasa a tributar al tipo más alto
- BSube, porque el tipo más alto solo grava los 300 € de exceso
- CSe queda igual, porque el aumento se lo lleva entero Hacienda
- DDepende de la comunidad autónoma en la que vivas
Solución: B.El IRPF es progresivo por tramos, no por escalones enteros. Solo la porción de renta que entra en el tramo nuevo tributa a su tipo, así que ganar más siempre deja más neto.

La devolución no es un regalo de Hacienda
Durante el año, quien te paga va reteniendo e ingresando a cuenta. En la campaña siguiente se calcula lo que realmente te correspondía y se compara con lo retenido: si retuvieron de más sale a devolver, si de menos, a ingresar. El umbral para estar obligado a declarar ronda los 22.000 € de un solo pagador, y baja mucho con dos o más.
Encadenar trabajos de verano es exactamente el caso de los dos pagadores. Conviene comprobar el umbral cada año, porque se actualiza.
Sociedades e IVA
El Impuesto sobre Sociedades no es progresivo
Grava el beneficio obtenido por sociedades y demás entidades, y tiene una diferencia estructural con el IRPF que conviene retener: se aplica un tipo fijo, con un general del 25 % y un tipo reducido para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficios. Una empresa que gana diez millones y otra que gana cien mil tributan al mismo porcentaje.
Progresividad en las personas físicas, proporcionalidad en las jurídicas. La diferencia se discute cada vez que se habla de reforma fiscal.
El viaje de un euro de IVA hasta ti
- El agricultor vende naranjas a la cooperativa por 100 € y entrega a Hacienda el IVA de esos 100 €.
- La cooperativa las vende al supermercado por 150 € y entrega solo la diferencia con lo que ya pagó.
- El supermercado te las vende por 200 € y entrega la diferencia con lo que soportó al comprarlas.
- Cada empresa ingresa solo el impuesto del valor que ella ha añadido. De ahí el nombre.
- Tú no deduces nada: eres el consumidor final y pagas el IVA íntegro del precio. Ahí acaba la cadena.
El IVA español
| Tipo | Porcentaje | Qué grava |
|---|---|---|
| General | 21 % | Todo lo que no esté en las otras dos filas |
| Reducido | 10 % | Alimentos en general, transporte, hostelería, vivienda |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, fruta, libros y medicamentos |
La escala es un intento deliberado de corregir el problema estructural del impuesto.
Por qué el IVA es regresivo
Trata a todo el mundo exactamente igual: el mismo porcentaje para el mismo producto. La razón de que se le llame regresivo está en qué proporción de sus ingresos gasta cada uno. Una familia con 1.200 € al mes gasta prácticamente todo lo que ingresa, así que casi toda su renta pasa por el IVA. Quien ingresa 12.000 € ahorra una parte, y lo ahorrado no paga IVA.
Una subida del IVA y una subida del IRPF, aunque recauden lo mismo, no reparten el esfuerzo igual.
Los demás impuestos que te vas a encontrar
| Impuesto | Cuándo aparece | Quién lo regula |
|---|---|---|
| ITP y AJD | Comprar un coche usado o un piso de segunda mano | La comunidad autónoma |
| IBI | Cada año, por ser propietario de un inmueble | El ayuntamiento |
| Impuestos especiales | Alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad | El Estado |
| Plusvalía municipal | Al vender un terreno urbano | El ayuntamiento, con ley estatal |
Los especiales son extrafiscales: además de recaudar, buscan desincentivar un consumo con costes sociales.

Qué impuestos aparecen en un año cualquiera de tu vida
Alguien de veinte años que trabaja y comparte piso paga impuestos casi todos los días sin firmar un solo papel. Merece la pena verlos ordenados, porque esa invisibilidad explica bastante del debate fiscal que se oye fuera de clase.
- Cada compra en el súper: IVA, entre el 4 % y el 21 %.
- Cada nómina: retención de IRPF, a cuenta del impuesto del año.
- Repostar: impuestos especiales sobre hidrocarburos, ya en el precio.
- Comprar una moto de segunda mano: ITP, según el tipo de su comunidad.
- Renovar el DNI: tasa, no impuesto.
La pregunta¿Cuántos de estos ha pagado rellenando un formulario? ¿Qué dice esa invisibilidad sobre el debate fiscal?
Eludir no es evadir
- Organizar los propios asuntos para pagar menos dentro de la ley.
- Elegir la forma jurídica más ventajosa o aplicar una deducción a la que se tiene derecho.
- Es legal, aunque discutible en el extremo: la Ley General Tributaria prevé el conflicto en su aplicación.
- Ocultar. No declarar ingresos, cobrar sin factura, simular gastos.
- Es una infracción administrativa.
- A partir de cierta cuantía defraudada es un delito del Código Penal.
«¿Te hago factura o te sale más barato sin?»
Sin factura, la operación no existe para Hacienda: no se ingresa el IVA y el ingreso no tributa. El descuento que te ofrecen es exactamente una parte de ese impuesto no pagado. Y las consecuencias no son abstractas: sin factura no tienes prueba de la compra, ni garantía, ni reclamación posible si el trabajo sale mal, ni cobertura del seguro.
Ahorrarse el IVA no es ahorrar dinero: es trasladar el coste a otro y quedarse sin defensa jurídica en el intento.
Legal e injusto a la vez, y para eso existe el control
La plusvalía estaba en una ley válida, aprobada por el Parlamento y aplicada por miles de ayuntamientos. Pero chocaba con el principio de capacidad económica del artículo 31, porque gravaba un incremento que en muchos casos no se había producido. Cobrar por una riqueza inexistente no es un error de cálculo, es una vulneración constitucional.
El Tribunal limitó los efectos de su sentencia: quien no reclamó antes del fallo no recuperó nada. Tener razón no basta si no reclamas a tiempo.
Antes de cerrar la unidad
- Sabrías enumerar los principios del artículo 31 y decir cuál decide el caso de la plusvalía.
- Sabrías distinguir impuesto, tasa y contribución especial por lo que recibes a cambio.
- Sabrías explicar por qué subir de tramo nunca reduce el neto y separar tipo marginal de tipo medio.
- Sabrías seguir un euro de IVA por la cadena y decir quién lo soporta de verdad.
- Sabrías decir qué administración regula cada impuesto y dónde está la frontera entre eludir y evadir.
Hasta aquí la teoría
Continúa en el libro de la unidad.