La Seguridad Social y las vicisitudes del contrato
Seis meses de baja, ¿el 100 % del sueldo?
Carlos tiene 28 años y contrato indefinido como técnico sanitario. Esquiando en vacaciones se rompe la pierna y le dan seis meses de baja por enfermedad común. Cree que cobrará el sueldo entero, porque para eso paga la Seguridad Social cada mes.
Cuando llega la primera nómina de baja, el ingreso es claramente inferior y no entiende por qué.
Un contrato no es un objeto estático

Un fondo común, no una hucha individual
Funciona por reparto y solidaridad intergeneracional. Las cotizaciones de quienes trabajan hoy pagan las prestaciones de quienes hoy no pueden trabajar. Lo regula el texto refundido de la LGSS, RDLeg 8/2015.
Tu cotización compra dos cosas a la vez: solidaridad hoy y un derecho a ser protegido mañana.
Los dos grandes regímenes
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Si firmas un contrato laboral, entras aquí.
- Es donde empezarás al titularte en FP.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Desde 2023 cotizan por rendimientos reales.
- Antes se elegía la base libremente.
Afiliación y alta

Cotizar no es pagar un impuesto
El IRPF se pierde en el presupuesto general sin darte nada concreto a cambio. La cotización genera derechos personales: cada mes cotizado cuenta para tu paro, tu baja y tu pensión.
Cobrar en negro es un mal negocio aunque hoy llegue más dinero a la mano.
La cotización, quién paga qué
Cómo se reparten los tipos
| Contingencia | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 1,55 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % |
| FOGASA y accidentes | Íntegro | 0 % |
Los decimales cambian cada año. Lo que hay que retener es el reparto, la empresa paga aproximadamente el triple.
Lo que de verdad le cuestas a la empresa
Por 1.500 € brutos, la empresa paga unos 460-465 € más en cotizaciones a su cargo. Le cuestas cerca de 1.960 €. Sirve para no caer en el «te pago más si te haces autónomo y me facturas».
La acción protectora
Qué hace falta y cuánto se cobra
- Estar en situación legal de desempleo. Haber dimitido voluntariamente no vale.
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Estar inscrito como demandante y suscribir el compromiso de actividad.
- 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % a partir del 181.
- Por cada 360 días cotizados, 120 días de paro, hasta 24 meses.
La baja no se cobra igual según su origen
- Los tres primeros días no cobras nada.
- Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante, el 75 %.
- 75 % desde el día siguiente a la baja.
- Sin periodo de carencia.
- El accidente in itinere cuenta como laboral.
Muchos convenios mejoran esos porcentajes
Complementan hasta el 100 % del salario durante un tiempo. La gestión y el pago suelen recaer en la mutua colaboradora de la empresa. Elegir empresa con buenas mejoras de IT vale dinero real el día que las necesitas.
Edad hacia los 67 y mínimo de 15 años cotizados
De esos 15, al menos 2 dentro de los 15 años anteriores. La cuantía depende de tu base reguladora y del número de años cotizados, hasta el 100 % de esa base.
Un contrato en prácticas a los 19 y un verano a los 21 ya son días de cotización reales.
Vicisitudes del contrato
La modalidad condiciona la indemnización al extinguirse el contrato.
Suspensión y extinción
- Dejas de trabajar y la empresa deja de pagar.
- El vínculo sigue vivo y tu antigüedad corre.
- Baja, nacimiento, excedencia, ERTE, huelga.
- Pone fin definitivo a la relación.
- Dimisión, despido, mutuo acuerdo, fin de temporal.
- No hay puesto que te espere.
El despido y lo que corresponde
- Disciplinario: incumplimiento grave y culpable. Si es procedente, no hay indemnización.
- Objetivo: causas económicas, técnicas u organizativas. 20 días por año, tope 12 mensualidades.
- Colectivo o ERE: exige periodo de consultas; mínimo el mismo del objetivo.
Procedente, improcedente o nulo
Finiquito no es indemnización
El finiquito liquida lo que ya has ganado: días trabajados, parte de las pagas y vacaciones no disfrutadas. Te corresponde siempre, incluso si dimites. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo aparece en ciertos despidos.
Antes de firmar un finiquito, léelo despacio; si dudas, fírmalo «no conforme».
Indemnización de Hugo por despido improcedente
Cinco años exactos de antigüedad, 24.000 € brutos anuales con pagas incluidas y todo el periodo posterior a 2012. El juzgado declara improcedente y la empresa opta por indemnizar.
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €.
- Días de indemnización: 33 × 5 años = 165 días.
- Importe: 165 × 65,75 = 10.848,75 € brutos.
- Tope: 24 mensualidades serían 48.000 €, así que no se aplica.
- Cobrará además el finiquito, que es independiente, y podrá pedir el paro.
El derecho laboral cambia constantemente
Hasta 2012 la empresa podía reconocer la improcedencia en el acto y ahorrarse los salarios de tramitación. La reforma de ese año los dejó solo para el despido nulo y para cuando la empresa opta por readmitir.
Lo que aprendes en FP es el marco; las cifras hay que verificarlas en la norma vigente y en el convenio.
Estás de baja por enfermedad común y llevas 25 días. ¿Qué porcentaje de la base reguladora cobras?
- AEl 100 %, porque para eso cotizas.
- BEl 60 %, como del día 4 al 20.
- CEl 75 %, porque ya has pasado el día 21.
- DNada, porque la baja no es laboral.
Solución: C.En enfermedad común no se cobra nada los tres primeros días, el 60 % del cuarto al veinte y el 75 % a partir del veintiuno. Nunca el 100 % del sistema, salvo que el convenio lo complemente.
Lo esencial de esta unidad
- La Seguridad Social es un sistema de reparto que genera derechos personales.
- La empresa cotiza aproximadamente el triple que tú, y eso no aparece en tu nómina.
- Paro: 360 días cotizados, 70 % y luego 60 %, hasta 24 meses.
- La suspensión congela el contrato; la extinción lo termina.
- Unidad 8: la prevención de riesgos laborales.
Hasta aquí la teoría
Continúa en el libro de la unidad.