Recurso interactivo · Unidad 7

Auditoría de huella digital

Revisa qué rastro dejas en línea y contrástalo con los derechos que el RGPD te reconoce sobre esos datos.

Volver a la Unidad 7: Delito, multa y rastro digital: penal, administrativo y ambiental

Esto no es un test ni te puntúa: es una lista de cosas que se pueden hacer. Marca las que ya tengas y quedará ordenado lo que falta, empezando por lo que más quita de en medio en menos tiempo.

Nada de lo que marques sale de tu navegador ni se guarda en ninguna parte. Nadie tiene por qué ver tu lista.
Acceso a tus cuentas0 / 4
Lo que se ve de ti0 / 4
Lo que se encuentra al buscarte0 / 4
Lo que la ley te reconoce0 / 3
Cómo va
Hechas0 / 15
Pendientes15
Minutos para ponerte al día155 min
Por dónde empezar
  1. Pido permiso antes de subir una foto en la que sale otra persona
  2. He buscado mi propio nombre a ver qué sale

Estas dos son las que más quitan de en medio. No hace falta hacerlo todo hoy.

Dos cosas que no arregla una lista Si alguien está difundiendo algo tuyo sin permiso o te está acosando, esto no es lo que necesitas: eso se cuenta a un adulto de confianza y se denuncia. Y el derecho al olvido existe, pero no borra internet: retira resultados de un buscador en ciertos casos, no el contenido original.

↗ Herramienta interactiva disponible en la versión digital del libro (profedeeconomia.es).

Cuándo usarla

  • En la Unidad 7, al tratar identidad digital y protección de datos, después de definir qué es un dato personal.
  • Para pasar del concepto abstracto —«datos personales»— a un inventario concreto de lo que cada persona tiene publicado o cedido.
  • Antes del debate sobre reconocimiento facial: cuesta discutir sobre vigilancia sin haber mirado primero el rastro propio.

Qué tener en cuenta

Aquí lo interesante no es asustar, es conectar cada rastro con un derecho. El RGPD reconoce derechos concretos y ejercitables: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. No son declaraciones de principios: se ejercen por escrito ante quien trata los datos, y la autoridad de protección de datos resuelve si no se atiende la solicitud.

Conviene distinguir dos cosas que se confunden: borrar un contenido y retirar un consentimiento. Lo primero afecta a lo publicado; lo segundo, a la base que legitima el tratamiento hacia adelante. Y recordar que el consentimiento no es la única base legal posible, así que retirarlo no siempre detiene el tratamiento.

Para ir más allá

Pide que cada persona identifique un tratamiento de sus datos que jamás autorizó de forma consciente —una lista de correo heredada, una foto etiquetada, una app con permisos de más— y redacte la solicitud correspondiente. Ejercer un derecho una vez enseña más sobre protección de datos que tres sesiones de teoría, y deja claro por qué el principio de minimización existe: cuantos menos datos se recojan, menos hay que proteger después.