Tiempo estimado de lectura: ~24 min · Saberes (Decret 108/2022): B7.1–B7.4 · Pre-requisitos: unidad 2 (el TEDH), unidad 3 (Administración y competencias) y unidad 4 (derechos de la personalidad).
Al acabar esta unidad sabrás:
- Por qué no todo lo que está mal es delito, y quién decide dónde poner la línea.
- En qué se diferencia una multa de una condena, más allá del importe.
- Qué pasa cuando la Administración no te contesta.
- Qué puedes exigirle a cualquier empresa que tenga datos tuyos.
- Si un tribunal puede obligar a un Estado a reducir sus emisiones.
Guarda la pregunta. La respuesta necesita las tres ramas de esta unidad, y llega al final.
El Derecho penal, o cuándo puede el Estado castigar
De todas las herramientas que tiene el poder público, el Derecho penal es la más dura: puede privarte de libertad. Por eso el ordenamiento lo rodea de más límites que a ninguna otra.
El primero es el principio de legalidad penal, que la Constitución recoge en su artículo 25 y que se resume en una fórmula latina que merece la pena recordar: nullum crimen, nulla poena sine lege. No hay delito ni pena sin una ley previa, escrita, cierta y estricta. Ninguna conducta puede castigarse si no estaba descrita como delito antes de cometerse, ni por analogía con otra parecida, ni por costumbre.
El segundo es el principio de intervención mínima: el Derecho penal es la ultima ratio, el último recurso. Muchas conductas reprobables no son delito porque el legislador ha decidido que basta con una sanción administrativa, una indemnización civil o, sencillamente, con la reprobación social. Que algo no sea delito no significa que esté bien.
Para que haya delito hacen falta tres cosas a la vez:
- Tipicidad: la conducta encaja exactamente en la descripción legal.
- Antijuridicidad: es contraria al ordenamiento y no está amparada por una causa de justificación como la legítima defensa.
- Culpabilidad: se le puede reprochar a quien la cometió, porque podía comprender lo que hacía y actuar de otro modo.
Y hay dos formas de cometerlos. El dolo implica querer el resultado o aceptarlo; la imprudencia, causarlo por infringir un deber de cuidado. La diferencia no es menor: la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente, y con penas mucho menores.
Las penas tampoco son solo la prisión. El Código Penal prevé penas privativas de libertad, penas privativas de derechos —inhabilitación, retirada del permiso de conducir, alejamiento, trabajos en beneficio de la comunidad— y penas de multa, calculadas normalmente por el sistema de días-multa, en el que la cuota diaria se fija según la capacidad económica del condenado. Es decir: la misma pena cuesta más euros a quien más tiene, que es la aplicación penal de una idea que ya viste en la unidad 6.
Un mapa mínimo de los delitos que más aparecen: contra la vida y la integridad, como el homicidio y las lesiones; contra la libertad, como las amenazas, las coacciones y el acoso; contra la libertad sexual; contra el patrimonio, como el hurto, el robo, la estafa y los daños; contra la seguridad vial; contra la Hacienda pública, que viste en la unidad anterior; contra la intimidad, que incluye difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero divulgadas sin él; y los delitos de odio, que castigan el fomento del odio o la violencia contra grupos por su origen, religión, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias.
Cuando quien delinque es menor de edad
Los menores de dieciocho años no responden conforme al Código Penal, pero eso no significa que no respondan.
A partir de los catorce años se aplica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con un juzgado especializado, un fiscal que dirige la instrucción y un equipo técnico que informa sobre la situación personal, familiar y educativa del menor. Por debajo de catorce no hay responsabilidad penal: intervienen los servicios de protección de menores.
Y lo que se impone no son penas sino medidas: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, convivencia con otro grupo educativo, tareas socioeducativas, y en los casos más graves internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado. La ley declara expresamente que su finalidad es educativa, no retributiva, y por eso las medidas se eligen mirando al interés del menor y no solo a la gravedad del hecho.
El Derecho administrativo: el que más te va a tocar
Si el Derecho penal es el más grave, el administrativo es, con enorme diferencia, el más frecuente. Una beca, una multa de tráfico, una licencia de obra, una plaza de instituto, una lista de espera y un expediente sancionador son todos actos administrativos.
Su rasgo característico incomoda un poco cuando se ve por primera vez: la Administración decide y ejecuta por sí misma. Sus actos se presumen válidos desde que se dictan y pueden ejecutarse sin necesidad de que un juez los confirme antes. La compensación es que están sometidos a un procedimiento reglado y a control judicial posterior.
Qué hacer cuando te llega una multa
- Notificación. El expediente empieza cuando te llega, con los hechos, la norma infringida, el importe y el plazo. Si no está motivada, ya tienes un motivo de recurso.
- Decisión rápida: pronto pago. Pagar en el plazo corto suele suponer una reducción importante, pero implica renunciar a recurrir. No lo hagas si crees que la multa es injusta.
- Alegaciones. Puedes presentar por escrito tu versión y las pruebas que tengas. La Administración está obligada a contestar de forma motivada.
- Resolución. Confirma, modifica o archiva el expediente. Aquí termina la fase de instrucción.
- Recurso administrativo. Reposición ante el mismo órgano, o alzada ante el superior, según quién haya resuelto. Es gratuito y no necesitas abogado.
- Vía contencioso-administrativa. Agotada la vía administrativa, se acude a los tribunales. Ahí ya decide un juez ajeno a la Administración, y esa es la garantía última.
Un concepto que conviene entender bien es el silencio administrativo: qué ocurre cuando la Administración no contesta en plazo. La regla general en los procedimientos que inicias tú es el silencio positivo, es decir, se entiende estimada tu solicitud. Pero hay muchas excepciones legales, y en los procedimientos que inicia la propia Administración —los sancionadores, por ejemplo— el silencio no puede jugar en tu contra: lo que ocurre es que el expediente caduca.
En todo caso, el silencio no libera a la Administración de su deber de resolver. Sigue obligada a contestar, aunque conteste tarde.
Derecho y tecnología: tu identidad, tus datos, tu seguridad
Tu identidad digital es el conjunto de rastros que dejas: perfiles, publicaciones, ubicaciones, búsquedas, compras, horarios de conexión. No es un doble tuyo: en muchos aspectos, es un perfil más detallado que el que tú mismo podrías escribir.
El ordenamiento que la protege es sobre todo europeo. El Reglamento General de Protección de Datos se aplica directamente en toda la Unión desde 2018 —un reglamento, como viste en la unidad 2, no necesita trasposición— y la ley orgánica española lo completa y añade un catálogo de derechos digitales.
Sus principios se resumen en pocas ideas, y todas son exigibles:
- Licitud: para tratar tus datos hace falta una base legal, que puede ser tu consentimiento, un contrato, una obligación legal o un interés legítimo, entre otras.
- Limitación de la finalidad: los datos recogidos para una cosa no se pueden usar para otra distinta sin más.
- Minimización: solo los datos necesarios. Un gimnasio no necesita tu huella dactilar para saber si has entrado.
- Exactitud y limitación del plazo: datos correctos y no conservados eternamente.
- Seguridad y responsabilidad proactiva: quien trata datos debe protegerlos y poder demostrar que cumple.
Hay un dato que interesa especialmente a tu edad: en España, el consentimiento para el tratamiento de datos de menores puede prestarlo el propio menor a partir de los catorce años. Por debajo de esa edad hace falta el de sus progenitores o tutores. Y la ley española reconoce derechos digitales específicos: a la desconexión digital en el ámbito laboral, a la rectificación y actualización en internet y redes sociales, a la educación digital y a la elaboración de un testamento digital sobre el destino de tus cuentas.
Derecho ambiental: el daño que nadie causa solo
El artículo 45 de la Constitución hace tres cosas en tres líneas: reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, impone el deber de conservarlo y anuncia sanciones penales o administrativas para quien lo dañe, además de la obligación de reparar.
Sobre esa base se ha construido una rama entera, muy marcada por el Derecho europeo, que se apoya en cuatro principios:
- Prevención: es mejor evitar el daño que repararlo, porque muchos daños ambientales son irreversibles.
- Precaución: ante un riesgo grave, la falta de certeza científica absoluta no justifica no actuar.
- Quien contamina, paga: el coste de la contaminación debe soportarlo quien la genera, no el conjunto de la sociedad.
- Desarrollo sostenible: satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Sus instrumentos son básicamente administrativos: evaluación de impacto ambiental antes de autorizar proyectos, autorizaciones ambientales para actividades contaminantes, límites de emisión, y el mercado europeo de derechos de emisión, que pone precio a cada tonelada de CO₂ que emiten las grandes instalaciones. Y cuando el daño es grave, entra el Código Penal, que castiga los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El cambio climático añadió un problema jurídico nuevo. El daño no lo causa nadie en concreto, sus efectos aparecen lejos y tarde, y las víctimas incluyen a personas que todavía no han nacido. Todo el Derecho de daños que estudiaste en la unidad 4 está pensado para lo contrario: un causante identificable, un perjudicado concreto y un daño presente.
La respuesta ha llegado por dos caminos a la vez. Por un lado, tratados y leyes: el Acuerdo de París de 2015, el paquete climático europeo y, en España, la Ley de cambio climático y transición energética de 2021, que fija objetivos de reducción de emisiones y el horizonte de la neutralidad climática. Por otro, algo que casi nadie esperaba: los tribunales.
Glosario
- Derecho penal: rama del Derecho público que define los delitos y establece las penas aplicables.
- Principio de legalidad penal: exigencia de ley previa, escrita, cierta y estricta para castigar cualquier conducta.
- Intervención mínima: principio según el cual el Derecho penal es el último recurso frente a las conductas dañinas.
- Tipicidad: encaje exacto de una conducta en la descripción legal de un delito.
- Antijuridicidad: contrariedad de la conducta con el ordenamiento, no amparada por una causa de justificación.
- Culpabilidad: posibilidad de reprochar el hecho a quien lo cometió.
- Dolo: voluntad de realizar el hecho típico o aceptación de su resultado.
- Imprudencia: causación de un resultado dañoso por infracción del deber de cuidado.
- Delito leve: infracción penal de escasa gravedad, categoría que sustituyó a las antiguas faltas en 2015.
- Días-multa: sistema de cálculo de la pena de multa en el que la cuota diaria se fija según la capacidad económica.
- Antecedentes penales: constancia registral de una condena, cancelable transcurridos determinados plazos.
- Responsabilidad penal del menor: régimen aplicable de los catorce a los dieciocho años, basado en medidas de finalidad educativa.
- Derecho administrativo: rama que regula la organización y la actuación de las Administraciones públicas.
- Acto administrativo: declaración de una Administración que produce efectos jurídicos y se presume válida.
- Procedimiento administrativo: cauce reglado que la Administración debe seguir antes de dictar un acto.
- Silencio administrativo: efecto que la ley atribuye a la falta de respuesta de la Administración en plazo.
- Caducidad del expediente: extinción de un procedimiento iniciado de oficio por transcurso del plazo sin resolver.
- Recurso de alzada y de reposición: recursos administrativos ante el órgano superior o ante el mismo que dictó el acto.
- Vía contencioso-administrativa: orden jurisdiccional que controla judicialmente la actuación de las Administraciones.
- Non bis in idem: prohibición de sancionar dos veces el mismo hecho con el mismo fundamento.
- Identidad digital: conjunto de datos y rastros que identifican a una persona en el entorno digital.
- RGPD: Reglamento General de Protección de Datos, norma europea directamente aplicable desde 2018.
- Responsable del tratamiento: quien decide los fines y medios del tratamiento de datos personales.
- Minimización de datos: principio que limita la recogida a los datos estrictamente necesarios para la finalidad.
- Derecho de acceso: facultad de obtener confirmación y copia de los datos personales que alguien trata sobre uno.
- AEPD: Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control que investiga y sanciona.
- Derechos digitales: catálogo español que incluye desconexión digital, rectificación en internet, educación digital y testamento digital.
- Ciberseguridad: conjunto de medidas destinadas a proteger sistemas, datos y personas frente a ataques digitales.
- Derecho ambiental: conjunto de normas dirigidas a proteger el medio ambiente y prevenir su deterioro.
- Principio de precaución: regla que permite actuar frente a un riesgo grave aunque falte certeza científica plena.
- Quien contamina paga: principio que imputa el coste de la contaminación a quien la genera.
- Evaluación de impacto ambiental: procedimiento previo que analiza los efectos de un proyecto sobre el medio.
- Litigación climática: uso de los tribunales para exigir a Estados o empresas medidas frente al cambio climático.
Para profundizar
- El Código Penal en el BOE. Por qué encaja: leer directamente los tipos de estafa, amenazas o delitos contra la intimidad sorprende por lo concreto de la redacción. No hay ambigüedad, y esa es justamente la exigencia del principio de legalidad.
- La web de la Agencia Española de Protección de Datos, sección de canal joven y modelos de escritos. Por qué encaja: tiene plantillas listas para ejercer cada derecho. Con copiar y adaptar una, ya has hecho la actividad de esta unidad.
- INCIBE y su línea 017. Por qué encaja: publica guías por tipo de fraude, con qué hacer en las primeras horas, que es cuando se decide si se puede probar algo o no.
- La sentencia KlimaSeniorinnen del TEDH, en la base HUDOC. Por qué encaja: su resumen oficial de prensa cabe en dos páginas y explica el razonamiento entero. Es la primera vez que Estrasburgo entra en el fondo de un asunto climático.
Preguntas para reflexionar
- El Derecho penal solo debería usarse como último recurso. Piensa en una conducta que hoy sea delito y no debería serlo, y otra al revés. Justifica ambas.
- La Administración decide y ejecuta sin pasar por un juez. ¿Qué se gana con esa agilidad y qué se arriesga? ¿Cambiarías algo del sistema de recursos?
- En España un menor puede consentir el tratamiento de sus datos desde los catorce años. ¿Te parece una edad adecuada? ¿Qué implica consentir de verdad?
- Los delitos de odio castigan expresiones que fomentan el odio o la violencia contra grupos. ¿Dónde pondrías el límite con la libertad de expresión? Busca un caso real antes de responder.
- Un tribunal condenó a un Estado por no reducir sus emisiones. ¿Es legítimo que jueces no elegidos impongan obligaciones climáticas a un gobierno elegido? Argumenta las dos posiciones.
Bibliografía
- Constitución Española, artículos 18.4, 25 y 45.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y se suprimen las faltas.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otras c. Suiza, sentencia de 9 de abril de 2024.
- Tribunal Supremo de los Países Bajos, Estado de los Países Bajos c. Fundación Urgenda, sentencia de 20 de diciembre de 2019.
Vigilancia permanente
Cuenta desde dentro cómo se construyó un sistema de vigilancia masiva y qué decisiones técnicas lo hicieron posible. Leerlo junto al RGPD deja claro que la protección de datos no es papeleo, sino la respuesta jurídica a un problema muy concreto.
Segunda parte
Cómo ejercer tus derechos de protección de datos
Muestra el escrito real, el plazo y qué hacer si no contestan. Es exactamente el procedimiento que vas a ejecutar en la actividad, explicado por la autoridad que después resolvería tu reclamación.
INCIBE · Tu Ayuda en Ciberseguridad
Publica avisos de fraudes en circulación y guías por tipo de ataque. Saber que existe un número gratuito al que llamar antes de denunciar cambia bastante la sensación de estar solo ante un fraude.
Pide tus datos a una empresa
Elige una plataforma o empresa que tenga datos tuyos —una red social, una tienda online, una app de transporte— y redacta una solicitud de acceso del artículo 15 del RGPD: identifícate, pide copia de todos los datos que tratan sobre ti, la finalidad, el origen y los destinatarios. Usa la plantilla de la AEPD. Envíala y anota la fecha exacta.
Notas de esta unidad
Anota lo que quieras recordar de «Delito, multa y rastro digital: penal, administrativo y ambiental». Se guarda solo en este dispositivo.
Para el aula
Debates
- ¿Dónde acaba pagar poco y empieza defraudar? Derecho penal y administrativo — el delito fiscal, la sanción administrativa y la regla de no castigar dos veces el mismo hecho.
- ¿Cámaras con reconocimiento facial en la calle? Derecho penal, administrativo y digital — identidad digital, protección de datos y los principios del RGPD son el núcleo de esta unidad.