Tiempo estimado de lectura: ~21 min · Saberes (Decret 108/2022): B6.1–B6.5 · Pre-requisitos: unidad 3 (niveles territoriales y competencias) y unidad 5 (la retención en la nómina).

Al acabar esta unidad sabrás:

  • Por qué el artículo 31 de la Constitución obliga a pagar, y qué le prohíbe al Estado a cambio.
  • Por qué subir de tramo en el IRPF nunca hace que cobres menos.
  • Quién paga el IVA de verdad, que no es quien lo ingresa en Hacienda.
  • Qué administración se queda cada impuesto que pagas.
  • Qué diferencia hay entre pagar poco legalmente y defraudar.

Guarda la pregunta. Contiene la clave de todo el bloque, y la respuesta está en un solo artículo de la Constitución.

El deber de contribuir y lo que limita al Estado

Pagar impuestos no es una donación voluntaria ni un castigo: es un deber constitucional. El artículo 31 de la Constitución lo formula en una frase que conviene leer despacio, porque en ella está tanto la obligación como su límite:

«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»

De esa única frase salen cinco principios que atan al legislador:

  • Generalidad. Contribuyen todos. Los privilegios fiscales por razón de persona están prohibidos; los beneficios fiscales solo caben si persiguen un fin legítimo.
  • Capacidad económica. Se paga en función de lo que se tiene o se gana. Es el principio que decide el caso de esta unidad.
  • Igualdad. A igual capacidad, igual esfuerzo fiscal.
  • Progresividad. Quien más tiene aporta proporcionalmente más, no solo más en términos absolutos.
  • No confiscatoriedad. El sistema no puede llegar a vaciar el patrimonio de nadie.

Hay un sexto principio, en el apartado tercero del mismo artículo, que es puro Derecho de la unidad 1: reserva de ley. Solo se pueden establecer prestaciones patrimoniales públicas con arreglo a la ley. Ningún reglamento crea un impuesto. Ningún alcalde inventa un tributo un lunes por la mañana.

Directos e indirectos, y quién se queda el dinero

La clasificación más útil del sistema fiscal responde a una pregunta simple: ¿el impuesto mira quién eres o mira qué haces?

Los impuestos directos gravan una manifestación directa de capacidad económica —la renta que ganas, el patrimonio que tienes— y por eso pueden adaptarse a tus circunstancias personales: cuánto ganas, cuántos hijos tienes, si tienes discapacidad.

Los impuestos indirectos gravan el consumo, y ahí el impuesto no sabe quién eres. Una barra de pan lleva el mismo IVA para quien cobra el salario mínimo que para un millonario.

Qué grava cada impuesto y quién lo cobra Los impuestos directos gravan lo que se tiene o se gana: IRPF, compartido entre Estado y comunidades autónomas; Impuesto sobre Sociedades, estatal; Impuesto sobre Bienes Inmuebles, municipal; e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autonómico. Los indirectos gravan lo que se consume: IVA, compartido; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autonómico; e impuestos especiales sobre alcohol, tabaco, hidrocarburos y electricidad. Impuestos directos gravan lo que tienes o lo que ganas Estado y CCAA IRPF Impuesto sobre la Renta Tus ingresos del año. Progresivo por tramos. Estado Sociedades Impuesto sobre Sociedades El beneficio de las empresas. Tipo fijo. Ayuntamiento IBI Bienes Inmuebles Ser propietario de un piso o un terreno. Comunidad autónoma Sucesiones Sucesiones y Donaciones Heredar o recibir una donación. Impuestos indirectos gravan lo que consumes, sin mirar quién eres Estado y CCAA IVA Impuesto sobre el Valor Añadido Casi todo lo que compras. Tres tipos. Comunidad autónoma ITP y AJD Transmisiones y Actos Jurídicos Comprar un coche o un piso de segunda mano. Estado Especiales Impuestos especiales Alcohol, tabaco, carburantes y electricidad. El color de cada tarjeta dice quién se queda el dinero. No todos los impuestos van al mismo sitio, y por eso tu comunidad puede bajar Sucesiones sin permiso del Estado, y tu ayuntamiento puede subir el IBI sin que nadie más intervenga: es competencia suya. Faltan aquí las tasas —pagas por un servicio concreto, como el DNI— y el Impuesto sobre el Patrimonio, autonómico.
Los principales impuestos españoles, ordenados por lo que gravan y coloreados por quién los recauda. El color importa tanto como la fila.

Fíjate en los colores, porque conectan directamente con la unidad 3. El IBI lo cobra tu ayuntamiento y lo fija dentro de unos márgenes legales. El Impuesto sobre Sucesiones lo regula tu comunidad autónoma, y por eso heredar la misma casa cuesta cantidades muy distintas según dónde vivas. El IRPF y el IVA se reparten entre el Estado y las comunidades. Cuando en una noticia se discute una bajada de impuestos, la primera pregunta útil es siempre: ¿quién tiene competencia para bajarlo?

El IRPF: el impuesto que ya conoces sin saberlo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta obtenida durante el año natural por las personas físicas residentes. Ya te lo has encontrado: es la línea de «retención IRPF» que viste en la nómina de la unidad anterior.

Su renta se compone de piezas distintas: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario —alquileres— y mobiliario —intereses, dividendos—, de actividades económicas si trabajas por cuenta propia, y ganancias y pérdidas patrimoniales si vendes algo por más o menos de lo que te costó.

Sobre esa suma se restan gastos y reducciones para llegar a la base liquidable, y luego un mínimo personal y familiar que representa la parte de renta destinada a cubrir necesidades básicas y que, por tanto, no debe tributar. Solo sobre lo que queda se aplica la escala.

El IRPF es progresivo por tramos Escalera de seis tramos de base liquidable con su tipo marginal: 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %. Cada tipo se aplica solo a la parte de renta que cae dentro de su tramo, no a toda la renta. Por eso el tipo medio efectivo siempre es menor que el marginal. TIPO MARGINAL POR TRAMO DE RENTA (ESTATAL, 2026) 0 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % Primer tramo: estos primeros 12.450 € tributan al 19 %, los gane quien los gane. En la práctica, una buena parte queda exenta gracias al mínimo personal y familiar. 19 % 0 – 12.450 € Solo los euros que caen entre 12.450 y 20.200 € pagan al 24 %. Lo de abajo siguió pagando al 19 %: subir de tramo nunca hace que cobres menos neto. 24 % 12.450 – 20.200 Tramo donde se sitúa el salario medio en España. El 30 % es el tipo MARGINAL: lo que pagas por el último euro, no por toda tu renta. 30 % 20.200 – 35.200 Aquí el salto a 37 % es notable. Es el tramo donde más se nota el ahorro fiscal de aportar a planes de pensiones, que rebajan la base liquidable. 37 % 35.200 – 60.000 Tramo de rentas altas. Aun ganando aquí, el tipo MEDIO efectivo sigue siendo bastante menor que el 45 %, porque la mayor parte de la renta tributó a tipos más bajos. 45 % 60.000 – 300.000 Tramo máximo estatal, para rentas superiores a 300.000 €. Solo paga el 47 % la parte que supera esa cifra; cada CCAA puede además fijar su propio tramo autonómico. 47 % más de 300.000 TRAMOS DE BASE LIQUIDABLE Cada tipo se aplica SOLO a la parte de renta dentro de su tramo, no a toda la renta. Por eso tu tipo MEDIO efectivo siempre es menor que tu tipo MARGINAL (el del último euro).
Cada tipo se aplica solo al tramo de renta que cae dentro de él. Por eso el tipo medio que pagas siempre es menor que el marginal de tu último tramo.

Durante el año, quien te paga —tu empresa, tu banco— va reteniendo e ingresando a cuenta. En la campaña de la renta del año siguiente se calcula lo que realmente te correspondía pagar y se compara con lo retenido: si retuvieron de más, sale a devolver; si de menos, a ingresar. La devolución no es un regalo de Hacienda: es dinero tuyo que estaba adelantado.

No todo el mundo está obligado a declarar. El umbral general ronda los 22.000 € anuales procedentes de un solo pagador, y baja de forma notable cuando hay dos o más pagadores, que es la situación típica de quien ha encadenado trabajos de verano. Conviene comprobarlo cada año, porque la cifra se actualiza.

Edificio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Bilbao.
Una delegación de la Agencia Tributaria. Hacienda te propone un borrador de la renta, pero el borrador no es la declaración: quien responde de lo que se presenta es quien lo firma. Foto: Xabier, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Sociedades e IVA: los dos grandes del lado empresarial

El Impuesto sobre Sociedades es el equivalente del IRPF para las personas jurídicas: grava el beneficio obtenido por sociedades y demás entidades. Tiene una diferencia estructural con el IRPF que conviene retener: no es progresivo. Se aplica un tipo fijo —el general es del 25 %, con un tipo reducido para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficios—, de modo que una empresa que gana diez millones y otra que gana cien mil tributan al mismo porcentaje.

El IVA es otra cosa completamente distinta y merece entenderse bien, porque es el impuesto que más recauda y el que peor se explica.

Cómo funciona

El viaje de un euro de IVA hasta ti

    1. El agricultor vende naranjas a la cooperativa por 100 €. Cobra 100 + IVA y le entrega a Hacienda el IVA de esos 100.
    2. La cooperativa las vende al supermercado por 150 €. Cobra el IVA de 150 y entrega a Hacienda solo la diferencia: el IVA de 150 menos el que ya pagó al agricultor.
    3. El supermercado te las vende a ti por 200 €. Cobra el IVA de 200 y entrega la diferencia con lo que soportó al comprarlas.
    4. Cada empresa ingresa solo el impuesto del valor que ella ha añadido. De ahí el nombre.
    5. Tú no deduces nada. Eres el consumidor final: pagas el IVA íntegro del precio final y ahí se acaba la cadena.

    Las empresas de la cadena recaudan el IVA, pero no lo soportan. Quien lo soporta de verdad eres tú.

En España hay tres tipos: el general del 21 %, el reducido del 10 % para alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería o vivienda, y el superreducido del 4 % para pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y medicamentos. Esa escala es un intento deliberado de corregir el problema estructural del impuesto.

Los demás impuestos que te vas a encontrar

Además de los tres grandes, hay una segunda fila de impuestos que aparecen en momentos muy concretos de la vida y que conviene reconocer.

El ITP y AJD grava las transmisiones entre particulares y ciertos documentos notariales. Es el impuesto que pagas al comprar un coche de segunda mano o un piso usado, y lo regula tu comunidad autónoma, que fija el tipo. Un mismo coche cuesta distinto según dónde se matricule, y esa diferencia es competencia autonómica.

El IBI lo cobra el ayuntamiento cada año a quien sea propietario de un inmueble, calculado sobre el valor catastral. Es la principal fuente de ingresos propios de la mayoría de municipios españoles.

Los impuestos especiales gravan alcohol, tabaco, hidrocarburos y electricidad. Tienen una función que va más allá de recaudar: se llaman impuestos extrafiscales porque buscan además desincentivar un consumo con costes sociales. El tabaco es el ejemplo de manual.

Y luego está la plusvalía municipal del caso de esta unidad, que ha sido durante años el impuesto más impugnado de España.

Fachada del edificio del Ayuntamiento de Valencia.
El Ayuntamiento de Valencia. Los municipios también recaudan, y no poco: el IBI, el impuesto de circulación y la plusvalía municipal, la que el Tribunal Constitucional tuvo que corregir tres veces hasta dejarla como está. Foto: Diego Delso, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Pagar poco, y no pagar

Hay una frontera que conviene trazar bien, porque separa una estrategia legítima de un delito.

La elusión fiscal consiste en organizar los propios asuntos para pagar menos dentro de la ley: elegir la forma jurídica más ventajosa, aplicar una deducción a la que se tiene derecho, aportar a un plan de pensiones. Es legal. Puede ser discutible cuando se lleva al extremo mediante estructuras artificiosas, y por eso la Ley General Tributaria contempla el llamado conflicto en la aplicación de la norma para casos de artificiosidad.

La evasión fiscal es ocultar. No declarar ingresos, cobrar sin factura, simular gastos. Es una infracción administrativa y, a partir de cierta cuantía defraudada, un delito castigado por el Código Penal.

Glosario

  • Derecho tributario: rama del Derecho público que regula el establecimiento y la aplicación de los tributos.
  • Tributo: ingreso público exigido por una Administración en virtud de una ley para financiar el gasto público.
  • Impuesto: tributo exigido sin contraprestación directa, en función de la capacidad económica del contribuyente.
  • Tasa: tributo que se paga por un servicio o actividad administrativa que afecta individualmente al obligado.
  • Contribución especial: tributo exigido por el beneficio o el aumento de valor que produce una obra pública.
  • Deber de contribuir: obligación constitucional de sostener el gasto público conforme a la capacidad económica.
  • Capacidad económica: principio según el cual se tributa en función de la riqueza que se tiene o se obtiene.
  • Progresividad: característica de un sistema en el que el esfuerzo fiscal crece proporcionalmente con la renta.
  • No confiscatoriedad: límite que impide que el sistema tributario agote el patrimonio del contribuyente.
  • Reserva de ley tributaria: exigencia de que los tributos se establezcan mediante norma con rango de ley.
  • Impuesto directo: el que grava una manifestación directa de capacidad económica, como la renta o el patrimonio.
  • Impuesto indirecto: el que grava el consumo o la circulación de bienes, sin atender a las circunstancias personales.
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava la renta anual de las personas físicas residentes.
  • Base liquidable: magnitud sobre la que se aplica la escala del impuesto, tras las reducciones legales.
  • Mínimo personal y familiar: parte de la renta destinada a necesidades básicas que no se somete a gravamen.
  • Tipo marginal: porcentaje aplicable al último tramo de renta obtenido.
  • Tipo medio o efectivo: cociente entre la cuota pagada y la renta total; siempre inferior al marginal.
  • Retención a cuenta: cantidad que el pagador descuenta e ingresa anticipadamente por cuenta del contribuyente.
  • Impuesto sobre Sociedades: tributo que grava el beneficio de las personas jurídicas, con tipo fijo y no progresivo.
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido, indirecto, que grava el consumo y se recauda en cada fase de la cadena.
  • IVA repercutido y soportado: el que una empresa cobra a sus clientes y el que paga a sus proveedores; ingresa la diferencia.
  • Regresividad: efecto por el que un tributo supone un esfuerzo proporcionalmente mayor para las rentas bajas.
  • ITP y AJD: impuesto autonómico sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
  • IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, municipal y calculado sobre el valor catastral.
  • Valor catastral: valor administrativo asignado a un inmueble, base de varios tributos.
  • Impuestos especiales: los que gravan consumos concretos como alcohol, tabaco, hidrocarburos o electricidad.
  • Impuesto extrafiscal: aquel cuya finalidad principal no es recaudar, sino desincentivar una conducta.
  • Elusión fiscal: reducción de la carga tributaria mediante conductas amparadas por la ley.
  • Evasión fiscal: ocultación de hechos con trascendencia tributaria; constituye infracción y, en ciertos casos, delito.
  • Economía sumergida: conjunto de actividades económicas ocultas a la Administración tributaria y laboral.

Para profundizar

  • La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sección de simuladores. Por qué encaja: el simulador de la renta permite meter cifras inventadas y ver el resultado. Es la manera más rápida de comprobar que el tipo medio y el marginal no son lo mismo.
  • Los Presupuestos Generales del Estado en cifras, publicados cada año por el Ministerio de Hacienda. Por qué encaja: muestra de dónde sale el dinero y a qué se dedica. La pregunta «¿qué es lo que más se lleva?» tiene una respuesta que casi nadie acierta.
  • El portal del Catastro. Por qué encaja: se puede consultar el valor catastral de cualquier inmueble, incluida la casa de uno. De ahí sale el IBI y buena parte de los impuestos inmobiliarios.
  • La sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, sobre la plusvalía municipal. Por qué encaja: su apartado sobre la limitación de efectos es breve y explica, mejor que cualquier manual, qué pasa el día después de ganar en el Constitucional.

Preguntas para reflexionar

  1. El IVA trata igual a todo el mundo y aun así se considera regresivo. ¿Es preferible un sistema fiscal basado en impuestos directos o en indirectos? Da un argumento a favor de cada uno antes de decidir.
  2. Heredar la misma casa cuesta cantidades muy distintas según la comunidad autónoma. ¿Es eso una consecuencia lógica de la autonomía o una desigualdad que habría que corregir?
  3. Los impuestos especiales buscan desincentivar consumos. ¿Hasta dónde debería llegar el Estado usando los impuestos para orientar conductas? Pon un ejemplo que te parezca legítimo y otro que no.
  4. El Tribunal Constitucional limitó los efectos de su sentencia para no arruinar a los ayuntamientos. ¿Te parece razonable, o vació de contenido el fallo?
  5. Calcula qué proporción de tus gastos del último mes ha pasado por el IVA. ¿Te esperabas esa cifra?

Bibliografía

  1. Constitución Española, artículo 31.
  2. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  7. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  8. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  9. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 305.
  10. Tribunal Constitucional, sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021, sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  11. Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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