Tiempo estimado de lectura: ~23 min · Saberes (Decret 108/2022): B5.1–B5.5 · Pre-requisitos: unidad 1 (jerarquía de fuentes) y unidad 4 (contratos y responsabilidad civil).

Al acabar esta unidad sabrás:

  • Por qué el Derecho laboral no trata igual a las dos partes, y por qué eso no es un error.
  • Qué convierte a alguien en trabajador, aunque su contrato diga otra cosa.
  • Qué mirar en una nómina y qué significa cada línea.
  • Cuánto cuesta un despido y en qué se diferencia del finiquito.
  • Qué cotizas cada mes y qué recibes a cambio.

Guarda la pregunta. La respuesta es uno de los principios más potentes de toda esta rama, y llega en la primera sección.

Por qué existe un Derecho solo para el trabajo

Un contrato civil parte de dos partes libres que pactan lo que quieren. Si el pacto es malo para una, se supone que no lo habría firmado. Ese razonamiento se desmorona en cuanto una de las partes necesita el contrato para pagar el alquiler y la otra tiene cincuenta candidatos esperando.

El Derecho del trabajo apareció en el siglo XIX como respuesta a ese desequilibrio, y sigue construido sobre él. Sus tres rasgos característicos se entienden todos desde ahí:

  • Es Derecho de mínimos. La ley y el convenio fijan un suelo. Se puede mejorar, nunca empeorar.
  • Sus derechos son irrenunciables. Puedes firmar que renuncias a tus vacaciones: la firma no vale nada. Esto es exactamente lo contrario de lo que ocurre en Derecho civil.
  • Es Derecho colectivo además de individual. Un trabajador solo negocia poco; miles negociando a la vez, mucho.

Sus fuentes forman una escalera particular, que ya sabes leer desde la unidad 1:

FuenteQué esRegla
ConstituciónDerecho al trabajo, a la huelga, a la libertad sindicalEl techo de todo
Estatuto de los TrabajadoresLa ley básica de la relación laboralFija el mínimo legal
Convenio colectivoAcuerdo entre empresarios y sindicatos de un sector o empresaPuede mejorar el Estatuto, no empeorarlo
Contrato de trabajoLo pactado individualmentePuede mejorar el convenio, no empeorarlo
Usos y costumbresPrácticas locales y profesionalesSolo si no hay nada más
Repartidor de Glovo pedaleando de noche por una gran avenida, con la mochila amarilla a la espalda y los escaparates desenfocados por el movimiento.
El reparto que acabó cambiando la ley. En 2020 el Tribunal Supremo miró estas cuatro notas y concluyó que los repartidores de Glovo no eran autónomos: la plataforma fijaba el precio, asignaba los pedidos y puntuaba. Un año después la ley lo escribió negro sobre blanco. Foto: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Las cuatro notas de laboralidad

Para saber si una relación es laboral, el Derecho no pregunta por el nombre del contrato. Comprueba cuatro rasgos, y hacen falta los cuatro:

  1. Voluntariedad. Nadie está obligado a trabajar; el trabajo forzoso está prohibido.
  2. Retribución. Se trabaja a cambio de un salario. Un voluntariado no es una relación laboral.
  3. Ajenidad. Los frutos del trabajo son de otro desde el principio, y también los riesgos: si el negocio va mal, el trabajador cobra igual.
  4. Dependencia. Se trabaja dentro del ámbito de organización y dirección de otro: horarios, instrucciones, medios, control.

Las dos últimas son las decisivas y las que se discuten en los tribunales. En el caso de esta unidad, el Supremo encontró dependencia en el algoritmo —que asignaba, puntuaba y penalizaba— y ajenidad en el hecho de que los clientes y la marca eran de la plataforma, no del repartidor.

Frente al trabajo por cuenta ajena está el trabajo por cuenta propia: el autónomo asume sus riesgos, organiza su actividad, elige a sus clientes y factura. No cobra salario, factura; no cotiza en el Régimen General, sino en el RETA; y no le protege el Estatuto de los Trabajadores, sino su propio estatuto y el Código Civil. Existe además una figura intermedia, el trabajador autónomo económicamente dependiente, para quien obtiene de un solo cliente la mayor parte de sus ingresos.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona presta servicios voluntariamente por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización de otra, a cambio de salario. Debe constar por escrito en casi todas las modalidades, y siempre hay que entregar copia básica a la representación de los trabajadores.

Los cuatro tipos de contrato tras la reforma de 2021 Cuatro tarjetas comparan los contratos vigentes en España: indefinido (la regla por defecto, sin fecha de fin), temporal solo con causa tasada de hasta 6 a 12 meses, formación en alternancia para jóvenes sin título y en prácticas para quien ya tiene una titulación reciente. CONTRATOS LABORALES EN ESPAÑA · REFORMA DE 2021 Es el contrato «normal»: si no se justifica otra cosa, se presume indefinido. Da la máxima estabilidad, lo que facilita pedir una hipoteca o alquilar un piso. POR DEFECTO Indefinido DURACIÓN Sin fecha de fin PARA QUIÉN La regla general desde la reforma CLAVE Indemnización de 33 días/año Derecho pleno al paro y estabilidad para créditos Tras la reforma de 2021 ya no vale el «por obra o servicio»: hace falta una causa concreta y justificada. Encadenar temporales sin causa convierte el contrato en indefinido. SOLO CON CAUSA Temporal DURACIÓN 6 meses (12 por convenio) PARA QUIÉN Sustitución de baja o pico de producción CLAVE Sin causa real es fraude: pasa a ser indefinido Es la base de la FP Dual: aprendes un oficio cobrando a la vez. Parte de la jornada es trabajo y parte es formación, y cotizas a la Seguridad Social desde el primer día. FORMATIVO Formación en alternancia DURACIÓN 3 meses – 2 años PARA QUIÉN 16 a 30 años sin título previo CLAVE Combina trabajo y estudio. Salario según jornada, nunca bajo el SMI Sirve para coger experiencia real en lo que has estudiado, justo después de titularte. Ojo: no confundir con las becas o prácticas curriculares, que no son un contrato laboral. FORMATIVO En prácticas DURACIÓN 6 meses – 1 año PARA QUIÉN Con título de FP o universidad reciente (últimos 3 años) CLAVE Salario íntegro de convenio, sin recorte por ser prácticas Tras la reforma de 2021, el indefinido es la norma: la temporalidad cayó del 25 % al 17 %. Cuidado con el «falso autónomo»: si trabajas con horario y herramienta de la empresa, es laboral.
Las modalidades vigentes después de la reforma de 2021. La primera columna es la regla general; las demás, la excepción, y cada una exige una causa.

La reforma laboral de 2021 cambió el punto de partida de todo el sistema: el contrato indefinido pasó a ser la regla, y el temporal la excepción que hay que justificar. Solo caben dos causas de temporalidad —circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora— y ambas deben constar en el contrato con precisión. Un contrato temporal sin causa válida no es «un contrato temporal irregular»: se convierte en indefinido.

Se recuperó además el fijo-discontinuo para el trabajo estacional o intermitente, que es un contrato indefinido con periodos de actividad e inactividad, muy relevante en un territorio con tanto turismo y tanta campaña agrícola como el valenciano.

El periodo de prueba merece una advertencia: durante él, cualquiera de las dos partes puede desistir sin preaviso, sin causa y sin indemnización. Su duración máxima la fija el convenio y, en su defecto, el Estatuto. Es el único tramo de la relación laboral en el que el despido no necesita explicación, y por eso conviene saber exactamente cuándo termina.

El salario y la nómina

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador por sus servicios, en dinero o en especie. Hay tres reglas que conviene tener claras antes de mirar una nómina:

  • El salario mínimo interprofesional lo fija el Gobierno cada año, previa consulta a sindicatos y empresarios, y es inembargable en su cuantía.
  • El salario en especie —comida, vivienda, vehículo— no puede superar el treinta por ciento del total.
  • Se tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo, que pueden prorratearse mes a mes si el convenio lo permite.
Anatomía de una nómina española Esquema de una nómina dividida en devengos (lo que ganas), deducciones (IRPF y Seguridad Social) y líquido (lo que cobras), con un ejemplo numérico de 1.500€ brutos. EJEMPLO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · 1.500 € BRUTOS/MES 1 · LO QUE GANAS Devengos Salario base 1.200,00 € Complementos 175,00 € Prorrateo pagas extras 125,00 € Total bruto 1.500,00 € 2 · LO QUE TE QUITAN Deducciones IRPF (≈ 10 %) − 150,00 € SS trabajador (6,35 %) − 95,25 € A cuenta de Hacienda y de tu jubilación Total deducciones − 245,25 € 3 · LO QUE COBRAS LÍQUIDO A PERCIBIR 1.254,75 € El IRPF es un anticipo. En la declaración de la renta de junio se ajusta y puede salir a devolver o a pagar. La SS no te la devuelven. Va al fondo común que paga pensiones, paro y baja por enfermedad. La diferencia entre bruto y líquido suele ser del 15-25 %. Cuando un anuncio dice "1.500 €/mes" casi siempre se refiere al bruto. Lo que ingresas es menos.
La nómina, línea por línea. Arriba lo que la empresa te reconoce; en medio, lo que se descuenta y adónde va; abajo, lo que entra en tu cuenta.

La confusión más habitual es entre bruto y líquido. El bruto es lo que ganas; el líquido, lo que cobras. La diferencia son las deducciones, y aquí conviene distinguir dos cosas que la gente mete en el mismo saco:

  • La cotización a la Seguridad Social es tu aportación a un seguro colectivo: sanidad, incapacidad, desempleo, jubilación. La cuota se reparte entre trabajador y empresa, y la parte de la empresa —mucho mayor que la tuya— no aparece en tu nómina aunque forme parte del coste de tu puesto.
  • La retención de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta que estudiarás en la unidad siguiente. No es un gasto adicional: es tu impuesto pagado por adelantado, y al hacer la declaración se ajusta.

Los porcentajes exactos de cotización y los tramos de retención cambian cada año, así que en un examen o en la vida real lo correcto es consultar la tabla vigente y no memorizar cifras. Lo que no cambia es la estructura: devengos − deducciones = líquido.

Cuando la relación cambia o termina

Una relación laboral puede durar décadas, y la ley prevé que las condiciones cambien por el camino. La empresa puede modificar funciones dentro del mismo grupo profesional, y con causa justificada puede cambiar horarios, turnos, sistema de trabajo o incluso el centro. Cuando esas modificaciones son sustanciales, exigen causa, procedimiento y preaviso, y dan derecho al trabajador a impugnarlas o, en ciertos casos, a extinguir el contrato con indemnización.

La extinción puede venir de cuatro sitios distintos:

OrigenEjemplo¿Hay indemnización?
Voluntad del trabajadorDimisión con el preaviso del convenioNo, salvo incumplimiento grave de la empresa
Mutuo acuerdoBaja pactadaLo que se pacte
Causas objetivas del contratoFin del contrato temporal, jubilaciónSegún la modalidad
DespidoDecisión unilateral de la empresaDepende de su calificación

El despido es la figura que más se estudia y la que peor se entiende, porque circulan dos confusiones muy extendidas.

La primera es confundir finiquito e indemnización. El finiquito es lo que la empresa te debe pase lo que pase: los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra también si te vas voluntariamente. La indemnización es otra cosa: una cantidad adicional que solo corresponde en ciertos supuestos.

Cómo funciona

Qué pasa cuando te despiden

    1. Carta de despido. Debe entregarse por escrito, con la fecha de efectos y los hechos concretos en que se basa. Una carta genérica es un despido mal hecho.
    2. Calificación. El despido puede ser disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, u objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El objetivo lleva preaviso e indemnización de veinte días por año trabajado.
    3. Firma del finiquito. Puedes firmarlo añadiendo a mano «no conforme». Cobras igual y no renuncias a impugnar. Firmar sin más puede interpretarse como aceptación.
    4. Papeleta de conciliación. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo ante el servicio de mediación autonómico. El plazo es de veinte días hábiles desde el despido, y es implacable: pasado ese plazo, no hay nada que hacer.
    5. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no hay acuerdo, se demanda. No es obligatorio abogado ni procurador en la instancia, aunque es muy recomendable.
    6. Sentencia. El despido se declara procedente —solo finiquito—, improcedente —treinta y tres días por año, con topes, o readmisión, a elección de la empresa— o nulo, si vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, en cuyo caso la readmisión es obligatoria y con los salarios dejados de percibir.

La segunda confusión es creer que un despido improcedente es ilegal y hay que volver al puesto. No: improcedente significa que la empresa no ha probado la causa y por tanto debe pagar más, pero es ella quien elige entre readmitir o indemnizar. Solo el despido nulo obliga a readmitir, y por eso la nulidad es la calificación que realmente protege.

La Seguridad Social: qué cotizas y qué recibes

Cada mes, de tu nómina y del bolsillo de tu empresa sale dinero hacia un sistema del que probablemente no has usado nada todavía. Conviene ver qué compras con él.

La Seguridad Social es un sistema público de aseguramiento colectivo basado en el reparto: lo que cotizan quienes trabajan hoy paga las prestaciones de quienes las necesitan hoy. No es una hucha individual, y esa es la clave para entender los debates sobre pensiones que oirás toda tu vida.

Se organiza en regímenes; los dos grandes son el Régimen General, para el trabajo por cuenta ajena, y el RETA, para autónomos. Y funciona en tres pasos: afiliación —una sola vez en la vida, con un número que ya no cambia—, alta —cada vez que empiezas un trabajo— y cotización mensual.

A cambio, cubre situaciones que casi todo el mundo atraviesa alguna vez:

  • Incapacidad temporal: la baja por enfermedad o accidente.
  • Nacimiento y cuidado de menor: el permiso por nacimiento, hoy igual para ambos progenitores.
  • Incapacidad permanente, en sus distintos grados.
  • Jubilación, la prestación que más gasto concentra.
  • Muerte y supervivencia: viudedad y orfandad.
  • Desempleo, que merece explicación aparte.

El desempleo no es solo un problema individual. España arrastra desde hace décadas tasas de paro más altas que la media europea, con dos rasgos propios: mucho paro juvenil y mucha temporalidad, aunque esta última ha bajado de forma notable desde la reforma de 2021. Detrás hay causas estructurales —modelo productivo, estacionalidad, desajuste entre formación y demanda— que se estudian en Economía y que aquí interesan por su lado jurídico: cada reforma laboral es un intento de mover esas cifras cambiando las reglas del contrato.

Fachada de una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cádiz.
Una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo que te descuentan de la nómina cada mes no es un impuesto más: es lo que abre la puerta al paro, a la baja y, muchos años después, a la pensión. Foto: El Pantera, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Cuando algo va mal: por dónde se reclama

Saber que tienes un derecho no sirve de nada si no sabes por dónde exigirlo. Y en Derecho laboral el orden importa, porque saltarse un escalón puede costar el pleito.

Ruta para reclamar un derecho laboral Escalera ascendente de seis peldaños para reclamar un derecho laboral vulnerado: detectar el problema, comunicarlo a la empresa o a recursos humanos, acudir a la representación sindical, denunciar ante la Inspección de Trabajo, presentar papeleta de conciliación en el SMAC y, por último, acudir al Juzgado de lo Social. DERECHO VULNERADO · DEL PELDAÑO 1 AL 6 Guarda pruebas desde el primer día: nóminas, horarios, mensajes de WhatsApp del jefe. Sin pruebas, una reclamación posterior es tu palabra contra la de la empresa. 1 Detección del problema Documenta todo: contrato, nóminas, mensajes, cuadrantes. Muchos problemas son errores, no mala fe, y se arreglan hablando. Hacerlo por escrito deja constancia de que avisaste, por si hay que dar pasos más serios. 2 Comunicación interna / RRHH Plantéalo por escrito a la empresa y da un plazo para corregir. Los sindicatos defienden a los trabajadores y ofrecen asesoría jurídica gratuita a sus afiliados. No hace falta que en tu empresa haya comité para acudir a uno. 3 Representación: comité o sindicato Median y dan asesoría legal gratuita (CCOO, UGT, sector). ITSS = Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La denuncia es gratuita y puede ser anónima: investiga la empresa y puede multarla y obligarla a corregir la irregularidad. 4 Inspección de Trabajo (ITSS) Denuncia gratuita y anónima; sanciona y obliga a regularizar. SMAC = Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Es un intento obligatorio de acuerdo antes de demandar; muchos casos se resuelven aquí sin llegar al juez. 5 Papeleta de conciliación (SMAC) Trámite previo, gratuito y obligatorio antes de demandar. El último paso. Para el trabajador es gratuito (no paga tasas). Ojo al plazo: para un despido solo hay 20 días hábiles para demandar, así que no conviene dejarlo pasar. 6 Vía judicial: Juzgado de lo Social Gratuito para el trabajador. Plazo: 20 días hábiles. CASI SIEMPRE BASTA AQUÍ VÍA FORMAL Y JUDICIAL Reclamar es gratuito y, en la Inspección, puede ser anónimo. La mayoría se resuelve sin llegar al juzgado.
La ruta completa, del primer aviso interno al juzgado. Cada escalón se agota antes de subir al siguiente, y algunos tienen plazos muy cortos.

Dos avisos que valen por toda la unidad. El primero: los plazos laborales son cortísimos comparados con los civiles. Veinte días hábiles para impugnar un despido, un año para reclamar cantidades. El segundo: la Inspección de Trabajo actúa de oficio y se le puede denunciar de forma anónima; no resuelve tu caso individual, pero puede sancionar a la empresa y forzar la regularización de una plantilla entera.

Glosario

  • Derecho del trabajo: rama del ordenamiento que regula la relación entre quien trabaja por cuenta ajena y quien le emplea.
  • Estatuto de los Trabajadores: norma legal básica que fija los derechos y deberes mínimos de la relación laboral.
  • Convenio colectivo: acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios que regula las condiciones de un sector o empresa y mejora el mínimo legal.
  • Irrenunciabilidad de derechos: regla por la que el trabajador no puede válidamente renunciar a los derechos que la ley o el convenio le reconocen.
  • Primacía de la realidad: principio por el que la calificación de una relación depende de cómo se ejecuta y no del nombre que le den las partes.
  • Notas de laboralidad: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia; los cuatro rasgos que identifican una relación laboral.
  • Ajenidad: rasgo por el que los frutos y los riesgos del trabajo corresponden al empleador, no a quien lo realiza.
  • Dependencia: rasgo por el que el trabajo se presta dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
  • Falso autónomo: persona dada de alta como trabajador por cuenta propia que en realidad presta servicios en régimen laboral.
  • RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Contrato fijo-discontinuo: contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes, con periodos de actividad e inactividad.
  • Periodo de prueba: tramo inicial del contrato durante el cual cualquiera de las partes puede desistir sin causa ni indemnización.
  • Salario: totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador por sus servicios, en dinero o en especie.
  • Salario mínimo interprofesional: cuantía mínima fijada anualmente por el Gobierno por debajo de la cual no se puede retribuir un trabajo.
  • Devengos: conjunto de cantidades que la empresa reconoce al trabajador antes de aplicar descuentos.
  • Base de cotización: cantidad sobre la que se calculan las cuotas a la Seguridad Social y de la que dependen las prestaciones futuras.
  • Retención de IRPF: anticipo del impuesto sobre la renta que la empresa descuenta de la nómina e ingresa en Hacienda.
  • Modificación sustancial de condiciones: cambio relevante de jornada, horario, turnos, funciones o retribución, que exige causa y procedimiento.
  • Finiquito: liquidación de lo que la empresa adeuda al terminar la relación, cualquiera que sea la causa.
  • Indemnización por despido: cantidad adicional al finiquito que corresponde en determinados supuestos de extinción.
  • Despido procedente: aquel en que la empresa acredita la causa alegada; no genera indemnización adicional.
  • Despido improcedente: aquel en que la causa no queda acreditada; la empresa elige entre readmitir o indemnizar.
  • Despido nulo: aquel que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas; obliga a readmitir.
  • Papeleta de conciliación: solicitud previa y obligatoria de mediación administrativa antes de demandar en el orden social.
  • Seguridad Social: sistema público de protección frente a situaciones de necesidad, financiado por cotizaciones y basado en el reparto.
  • Prestación contributiva por desempleo: subsidio económico para quien pierde involuntariamente su empleo habiendo cotizado el mínimo exigido.
  • Vida laboral: informe oficial de la Seguridad Social con todos los periodos cotizados a nombre de una persona.
  • Inspección de Trabajo: órgano administrativo que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y puede sancionar de oficio.

Para profundizar

  • El Estatuto de los Trabajadores en el BOE. Por qué encaja: los artículos 4, 26, 49 y 56 caben en pocas páginas y contienen literalmente todo lo que decide un conflicto laboral real.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado de informes. Por qué encaja: en tres clics se obtiene la vida laboral. Muchos alumnos que han trabajado veranos descubren ahí periodos que no sabían que tenían cotizados, o que faltan.
  • El buscador de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. Por qué encaja: permite localizar el convenio del sector en el que trabajará la mayoría —hostelería, comercio, agrario— y leer qué dice sobre horas, pluses y vacaciones.
  • La sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, sobre los repartidores. Por qué encaja: es larga, pero su fundamento sobre la dependencia algorítmica se lee solo y explica el trabajo de plataforma mejor que cualquier reportaje.

Preguntas para reflexionar

  1. Los derechos laborales son irrenunciables incluso si el trabajador quiere renunciar a ellos. ¿Es eso paternalista o protector? Defiende las dos posiciones antes de elegir.
  2. La ley rider obliga a informar sobre los algoritmos que asignan trabajo. ¿Debería extenderse esa obligación a cualquier empresa que use algoritmos con su plantilla?
  3. En el despido improcedente, la empresa elige entre readmitir o pagar. ¿Qué pasaría si eligiera siempre el trabajador? Piensa en las consecuencias para ambas partes.
  4. La Seguridad Social funciona por reparto: los que trabajan pagan a los que cobran. ¿Qué problemas plantea eso en un país que envejece, y qué alternativas se han propuesto?
  5. Busca una oferta de trabajo real para menores de veinticinco años y analízala: modalidad, jornada, salario, convenio aplicable. ¿Detectas algo que no encaje con lo estudiado?

Bibliografía

  1. Constitución Española, artículos 28, 35, 37 y 41.
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  4. Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
  5. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  6. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  8. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  9. Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, sobre la relación laboral de los repartidores de plataformas digitales.
  10. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Guía laboral, edición vigente.
Mirar fora · U5
Libro

Sin blanca en París y Londres

George Orwell · edición en castellano de Debate

Orwell trabajó de lavaplatos en un hotel parisino y lo contó desde dentro: jornadas imposibles, sueldos que no llegaban y una jerarquía brutal. Leerlo después de estudiar el Estatuto de los Trabajadores explica de golpe por qué existe cada uno de sus artículos.

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Cómo leer tu nómina

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Recorre un recibo de salarios real línea por línea. Es la manera más rápida de dejar de ver la nómina como un papel incomprensible y empezar a usarla como lo que es: un documento de prueba.

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mites.gob.es · buzón de denuncias y guías

Enseña qué se puede denunciar, cómo se hace y qué pasa después. Saber que existe un canal anónimo y gratuito cambia la percepción de qué se puede hacer ante un abuso.

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Consigue una nómina real —tuya, de tu familia, o una plantilla publicada por la Seguridad Social— e identifica en ella cinco elementos: salario base, complementos, cotización del trabajador, retención de IRPF y líquido. Después busca una oferta de empleo real para tu edad y anota qué modalidad de contrato ofrece, qué jornada y qué convenio le sería aplicable.

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