Tiempo estimado de lectura: ~24 min · Saberes (Decret 108/2022): B4.1–B4.5 · Pre-requisitos: unidad 1 (ramas del Derecho y fuentes) y unidad 3 (reparto de competencias).
Al acabar esta unidad sabrás:
- Por qué responder de un daño no es lo mismo que ser castigado por él.
- Qué cambia el día que cumples dieciocho años, jurídicamente hablando.
- Qué puede y qué no puede decidir alguien al hacer testamento.
- Qué mirar antes de firmar tu primer contrato de alquiler.
- De quién es una canción que subes a internet, y durante cuánto tiempo.
Guarda la pregunta. Para responderla hace falta antes saber qué es exactamente la legítima y por qué existe, y eso llega a mitad de unidad.
El Derecho que te acompaña sin que te enteres
El Derecho civil regula las relaciones entre particulares en pie de igualdad: ni hay una Administración mandando ni un Estado castigando. Solo personas que compran, alquilan, se casan, tienen hijos, prestan dinero, heredan y, a veces, se hacen daño.
Su norma central es el Código Civil, de 1889, que sigue vigente con cientos de reformas encima. Es el texto legal más longevo de los que estudiarás, y esa longevidad explica muchas de sus rarezas: convive lenguaje decimonónico con reformas de este mismo siglo.
Lo primero que conviene aclarar es qué significa responder civilmente, porque la palabra se confunde constantemente con la responsabilidad penal.
Ser persona ante el Derecho
Todo el edificio civil se apoya en un concepto: la personalidad jurídica, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En el Derecho español la personalidad de una persona física se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte. Entre esos dos momentos, eres alguien para el ordenamiento.
De ahí se derivan dos capacidades que se confunden a diario y no son lo mismo:
| Qué es | Quién la tiene | |
|---|---|---|
| Capacidad jurídica | Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones | Toda persona, desde que nace. No admite grados |
| Capacidad de obrar | Aptitud para ejercerlos por uno mismo, con eficacia | Se adquiere plenamente con la mayoría de edad |
Un bebé de tres días puede ser propietario de un piso: tiene capacidad jurídica. No puede venderlo: no tiene capacidad de obrar. Sus progenitores actúan por él, con límites y, para actos importantes, con autorización judicial.
La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años, y con ella llega un cambio jurídico completo: puedes contratar, votar, casarte, abrir una empresa, responder de tus deudas y ser juzgado como adulto. También existe la emancipación, que anticipa buena parte de esos efectos a los dieciséis, aunque el emancipado todavía necesita consentimiento para tomar dinero a préstamo o vender inmuebles.
Junto a las personas físicas están las personas jurídicas: asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles. No existen físicamente, pero el Derecho las trata como sujetos: tienen nombre, domicilio, patrimonio propio y pueden demandar y ser demandadas. Esa separación entre el patrimonio de la sociedad y el de sus socios es la razón de ser de figuras como la sociedad limitada.
Los derechos de la personalidad
Hay derechos que no se compran, no se venden y no se pueden ceder, porque van unidos a la persona: son los derechos de la personalidad. La Constitución los recoge y una ley de 1982 los protege civilmente.
- Vida e integridad física y moral.
- Honor: la reputación de la persona frente a imputaciones que la desmerecen.
- Intimidad personal y familiar: la esfera que uno decide no compartir.
- Propia imagen: nadie puede captar, reproducir o publicar tu imagen sin consentimiento, salvo excepciones tasadas.
- Nombre e identidad.
Son irrenunciables e imprescriptibles: no puedes firmar un contrato cediendo tu honor, y el paso del tiempo no los extingue. Sí puedes autorizar usos concretos de tu imagen, y esa autorización es revocable indemnizando los daños.
Familia: lo que el Derecho reconoce y lo que ordena
El Derecho de familia regula tres cosas: cómo se forman las parejas, qué relación jurídica hay entre progenitores e hijos y qué pasa con el patrimonio en medio de todo eso.
El matrimonio es un acto jurídico que exige consentimiento libre, capacidad y una forma determinada. Puede celebrarse ante autoridad civil o en forma religiosa con efectos civiles, y desde 2005 pueden contraerlo dos personas del mismo sexo con los mismos derechos y obligaciones.
Casarse cambia el patrimonio, y esto sorprende a mucha gente: el matrimonio activa un régimen económico matrimonial. Si no se pactan capitulaciones ante notario, en la Comunitat Valenciana rige por defecto la sociedad de gananciales: lo que cada cónyuge gana durante el matrimonio pasa a ser común, mientras que lo que ya tenía o hereda sigue siendo suyo. El régimen alternativo más habitual es la separación de bienes, en el que cada uno conserva lo suyo y responde de sus propias deudas.
La filiación es el vínculo jurídico entre progenitores e hijos. Puede ser por naturaleza o por adopción, y la Constitución impone una regla clara: los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación. La distinción entre hijos «legítimos» e «ilegítimos» desapareció del ordenamiento español en 1981, y con ella toda diferencia de derechos hereditarios.
De la filiación nace la patria potestad, que no es un poder sobre los hijos sino un conjunto de deberes: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y administrar sus bienes. Se ejerce siempre en beneficio del hijo, y un juez puede limitarla o retirarla.
Cuando la pareja se rompe, la ley separa dos planos que se mezclan en las conversaciones. La patria potestad suele mantenerse compartida: las decisiones importantes —colegio, sanidad, residencia— siguen siendo de los dos. La guarda y custodia decide con quién convive el menor en el día a día, y puede ser individual o compartida. Y la pensión de alimentos es un derecho del hijo, no de quien la cobra: por eso no se puede renunciar a ella en un acuerdo entre adultos.
Desde 2005, el divorcio no exige alegar causa ni separarse previamente: basta que hayan pasado tres meses desde el matrimonio y que lo pida uno solo de los cónyuges. El Derecho dejó de juzgar por qué se rompe una pareja y pasó a ocuparse solo de las consecuencias.
Herencias: lo que se puede decidir y lo que no
Al morir una persona, su patrimonio no desaparece: se transmite. Y aquí el Derecho español toma una decisión que no todos los países comparten: limita la libertad de decidir a quién.
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. El más habitual con diferencia es el abierto notarial: se otorga ante notario, que comprueba la capacidad, redacta y conserva el original. Existen también el ológrafo, escrito enteramente a mano y firmado por el testador, que después debe ser autenticado judicialmente, y el cerrado, hoy casi en desuso. Un testamento se puede cambiar tantas veces como se quiera: vale el último.
Lo que no se puede es repartir libremente todo. La ley reserva una parte, la legítima, a los herederos forzosos: en primer lugar los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; y en todo caso el cónyuge viudo, con un derecho de usufructo.
Cuando hay hijos, dos tercios de la herencia están comprometidos: un tercio se reparte por partes iguales entre ellos —la legítima estricta—, y otro tercio, el de mejora, también les corresponde, aunque quien testa elige cómo distribuirlo entre ellos. Solo el tercio de libre disposición puede ir a cualquier persona.
Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada y hereda quien la ley diga, en el orden del esquema. Conviene desmentir aquí una creencia muy extendida: el Estado no hereda «si no hay papeles». El Estado es el último llamado, cuando no queda ningún pariente hasta el cuarto grado.
Y queda la desheredación, que es de lo que trata el caso de esta unidad. Privar a un heredero forzoso de su legítima solo es posible por causas tasadas en el Código Civil, hay que expresarlas en el testamento y, si el desheredado las niega, corresponde a los herederos probarlas. No basta con no llevarse bien.
Propiedad y contratos
La propiedad es el derecho a usar, disfrutar y disponer de una cosa, con los límites que establezcan las leyes. La coletilla final importa tanto como el resto: la Constitución somete la propiedad privada a su función social, y por eso existen la expropiación forzosa por causa justificada y con indemnización, las normas urbanísticas o los límites a lo que se puede hacer con un edificio protegido.
Los bienes se transmiten y se usan mediante contratos. Estos son los cuatro que la ley civil regula con más detalle, y los que más te vas a encontrar:
| Contrato | Qué hace una parte | Qué hace la otra | Detalle que suele ignorarse |
|---|---|---|---|
| Compraventa | Entrega una cosa | Paga un precio en dinero | Si el precio no es dinero, es permuta, no compraventa |
| Arrendamiento | Cede el uso temporal | Paga una renta | El arrendador sigue siendo propietario |
| Préstamo | Entrega dinero o cosas | Devuelve otro tanto | Sin pacto expreso de intereses, no se deben |
| Donación | Entrega gratis | Acepta | La aceptación es imprescindible: nadie hereda ni recibe sin querer |
Lo que se crea también es propiedad
Cuando escribes una canción, haces una foto o programas una aplicación, adquieres derechos sobre ello. Pero no todo se protege igual, y confundir las dos familias es el error habitual.
La propiedad intelectual protege obras literarias, artísticas y científicas, incluido el software. Nace con la creación misma: no hace falta registrar nada, aunque el registro sirve como prueba. Comprende dos bloques que se comportan de manera muy distinta:
- Los derechos morales —ser reconocido como autor y exigir el respeto a la integridad de la obra— son irrenunciables e intransmisibles. No se venden ni caducan del mismo modo.
- Los derechos de explotación —reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar— sí se ceden, y son los que se negocian en cualquier contrato editorial o discográfico. Duran, como regla general, toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, tras los cuales la obra pasa al dominio público y puede usarla cualquiera.
La propiedad industrial protege lo que tiene aplicación comercial: marcas, nombres comerciales, patentes, diseños. Aquí sí hay que registrar, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la protección dura un plazo determinado: la patente, veinte años improrrogables; la marca, diez años renovables indefinidamente.
Cuando la propiedad es de varios
Un edificio de vecinos plantea un problema jurídico curioso: cada piso tiene un dueño distinto, pero el tejado, el ascensor, la fachada y el portal son de todos. La ley resuelve esa mezcla con la propiedad horizontal.
Cada propietario tiene su elemento privativo —su vivienda— y una cuota de participación sobre los elementos comunes, expresada en un porcentaje que figura en la escritura. Esa cuota determina cuánto paga de gastos y cuánto pesa su voto.
Cómo se decide algo en una comunidad de vecinos
- Convocatoria. El presidente o los propietarios que representen una cuarta parte convocan la junta, con el orden del día por escrito y antelación suficiente.
- Junta de propietarios. Es el órgano soberano de la comunidad. Se puede asistir en persona o delegar el voto por escrito.
- Votación, con mayorías distintas según el asunto. Los acuerdos ordinarios se toman por mayoría; instalar ciertos servicios comunes exige tres quintos; y modificar el título constitutivo o las cuotas exige, en principio, unanimidad.
- Obras de accesibilidad. Cuando las pide una persona con discapacidad o mayor de setenta años y su coste no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, son obligatorias para la comunidad, se vote lo que se vote.
- Acta y ejecución. El acuerdo se recoge en el libro de actas y obliga a todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra o no fueron.
- Impugnación. Un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos, o gravemente lesivo, se puede impugnar judicialmente en los plazos que fija la ley.
Distinta de la propiedad horizontal es la comunidad de bienes: varias personas son cotitulares de una misma cosa sin división en partes, como tres hermanos que heredan una casa. Cada uno tiene una cuota ideal, todos pueden usarla sin excluir a los demás y cualquiera puede pedir la división en cualquier momento. La ley presume las cuotas iguales si no consta otra cosa.
Glosario
- Derecho civil: rama del Derecho privado que regula la persona, la familia, la propiedad, los contratos y las sucesiones.
- Responsabilidad civil: obligación de reparar el daño causado a otro, mediante indemnización o reposición.
- Responsabilidad contractual: la que nace del incumplimiento de un contrato previo entre las partes.
- Responsabilidad extracontractual: la que nace de causar un daño sin que existiera relación contractual, por culpa o negligencia.
- Personalidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte.
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos, que corresponde a toda persona sin excepción.
- Capacidad de obrar: aptitud para ejercer por uno mismo los derechos de los que se es titular.
- Emancipación: situación que anticipa a los dieciséis años buena parte de los efectos de la mayoría de edad.
- Medidas de apoyo: mecanismos que asisten a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, sustituyendo al antiguo modelo de incapacitación.
- Persona jurídica: entidad —asociación, fundación, sociedad— a la que el Derecho reconoce personalidad y patrimonio propios.
- Derechos de la personalidad: derechos inherentes a la persona, como el honor, la intimidad y la propia imagen, irrenunciables e intransmisibles.
- Régimen económico matrimonial: conjunto de reglas que rigen el patrimonio de los cónyuges durante el matrimonio.
- Sociedad de gananciales: régimen en el que las ganancias obtenidas durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges.
- Separación de bienes: régimen en el que cada cónyuge conserva la titularidad y la gestión de su propio patrimonio.
- Capitulaciones matrimoniales: escritura pública en la que los cónyuges pactan su régimen económico.
- Filiación: vínculo jurídico entre progenitores e hijos, por naturaleza o por adopción, con iguales efectos.
- Patria potestad: conjunto de deberes y facultades de los progenitores respecto de los hijos menores, ejercido siempre en beneficio de estos.
- Guarda y custodia: atribución de la convivencia diaria con el menor tras una ruptura, individual o compartida.
- Testamento: acto personal y revocable por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
- Heredero forzoso: persona a la que la ley reserva una parte de la herencia; en primer lugar, los descendientes.
- Legítima: porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.
- Mejora: tercio de la herencia que el testador reparte entre sus descendientes como prefiera.
- Sucesión intestada: la que se abre cuando no hay testamento válido, y en la que hereda quien la ley determina por orden.
- Aceptación a beneficio de inventario: forma de aceptar una herencia respondiendo de sus deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
- Desheredación: privación de la legítima a un heredero forzoso, solo por las causas tasadas en la ley y expresadas en el testamento.
- Propiedad: derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa, con los límites establecidos por las leyes y su función social.
- Arrendamiento: contrato por el que se cede el uso temporal de una cosa a cambio de una renta.
- Propiedad intelectual: protección de las obras literarias, artísticas y científicas, que nace con la creación.
- Dominio público: situación de una obra cuyos derechos de explotación han expirado y que puede ser utilizada libremente.
- Propiedad industrial: protección de marcas, patentes y diseños, que exige registro.
- Propiedad horizontal: régimen de los edificios divididos en pisos, con elementos privativos y elementos comunes.
- Cuota de participación: porcentaje que corresponde a cada propietario en los elementos comunes y que determina sus gastos y su voto.
- Comunidad de bienes: situación en la que una misma cosa pertenece proindiviso a varias personas.
Para profundizar
- El Código Civil en el BOE, con su buscador por artículos. Por qué encaja: los artículos 29 a 34, 806 a 822 y 1902 son la columna vertebral de esta unidad y se leen sorprendentemente bien.
- La web del Consejo General del Notariado, sección de guías ciudadanas. Por qué encaja: explica testamentos, herencias y capitulaciones con lenguaje llano y sin vender nada, porque el notario no compite por clientes.
- El buscador de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por qué encaja: se puede comprobar en dos minutos si el nombre que habíais pensado para un proyecto ya está registrado por otro. Es una experiencia que se recuerda.
- La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 sobre desheredación por maltrato psicológico. Por qué encaja: es corta, se entiende sin ser jurista y muestra cómo se interpreta una norma vieja sin cambiarla.
Preguntas para reflexionar
- ¿Debería una persona poder dejar toda su herencia a quien quiera? Busca un argumento sólido a favor de la legítima y otro en contra, y solo después decide.
- Grabar y difundir un vídeo de un compañero sin permiso puede vulnerar tres derechos a la vez. ¿Por qué crees que socialmente no se percibe como algo grave? ¿Qué haría falta para que cambiara?
- El Derecho protege más al inquilino que al arrendador en varios puntos. ¿Está justificado ese desequilibrio? ¿Qué efecto puede tener sobre la oferta de vivienda en alquiler?
- Los derechos morales de autor no se pueden vender. ¿Te parece coherente en una industria en la que todo lo demás se negocia? Piensa en un caso concreto.
- El Tribunal Constitucional anuló una ley valenciana sin entrar en si era buena o mala. ¿Puede una norma justa ser inválida? ¿Qué protege esa distinción?
Bibliografía
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, en su redacción vigente.
- Constitución Española, artículos 18, 33 y 39.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia de 3 de junio de 2014, y sentencia 59/2015, de 30 de enero, sobre desheredación por maltrato psicológico.
- Tribunal Constitucional, sentencia 82/2016, de 28 de abril, sobre el régimen económico matrimonial valenciano.
El infinito en un junco
Cuenta la historia del libro como objeto y, de paso, la de una pregunta que sigue abierta: a quién pertenece lo que alguien escribe. Los capítulos sobre las bibliotecas antiguas y la copia de manuscritos son el mejor prólogo posible a la propiedad intelectual.
Capítulos sobre Alejandría y la copia de libros
Cómo se hace un testamento
Desmonta en ocho minutos casi todos los mitos: que hace falta mucho dinero, que es caro, que no se puede cambiar. Ver el trámite real quita solemnidad al asunto y deja ver el mecanismo jurídico.
https://www.notariado.org/portal/-/la-importancia-de-hacer-testamento
Oficina Española de Patentes y Marcas
Es propiedad industrial en estado puro y consultable gratis. Buscar una marca conocida y ver en qué clases está registrada explica más que cualquier definición.
Reparte una herencia
Trabaja con este supuesto: una persona fallece dejando 180.000 € en bienes, tres hijos y cónyuge viudo. Calcula el reparto en dos escenarios: con testamento, en el que deja el tercio de mejora entero a la hija menor y el de libre disposición a una asociación; y sin testamento. Anota en cada caso cuánto recibe cada persona y qué artículo lo justifica.
Notas de esta unidad
Anota lo que quieras recordar de «Persona, familia y propiedad: el Derecho civil de tu vida». Se guarda solo en este dispositivo.
Para el aula
Debates
- ¿Debería poder dejarse la herencia a quien uno quiera? Derecho civil — testamento, legítima, mejora, libre disposición, sucesión intestada y desheredación se estudian íntegramente en esta unidad.
- ¿Cámaras con reconocimiento facial en la calle? Derecho civil — la propia imagen y la intimidad como derechos de la personalidad, irrenunciables e imprescriptibles.
- ¿Debe ser obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar? Derecho civil — la mayoría de los asuntos afectados son civiles: alquileres, contratos, herencias, responsabilidad.