De qué va
En el Código Civil, quien tiene hijos no puede repartir libremente su herencia. Un tercio se divide por partes iguales entre ellos —la legítima estricta— y otro tercio, el de mejora, también les corresponde, aunque quien testa elige cómo distribuirlo. Solo el tercio de libre disposición puede ir a cualquier persona. Privar a un hijo de su legítima solo es posible por causas tasadas, escritas en 1889 y que hay que probar.
La pregunta de fondo no es técnica, es política, y países cercanos han elegido puntos distintos de la misma línea: algunos ordenamientos anglosajones permiten la libertad casi total de testar, y varios Derechos forales españoles reducen mucho la legítima. Cuanta más libertad se dé a quien testa, menos protegidos quedan sus hijos frente a un enfado o frente a la influencia de un tercero. Cuanta más legítima, menos puede decidir quien ha construido ese patrimonio. Este dilema busca que cada alumno sitúe su punto y lo defienda con casos, no con intuiciones.
Argumentario
Cómo se desarrolla
- Reparto real de una herencia10 min
Antes de opinar, cada alumno reparte por tercios un caso concreto con dos hijos y un cónyuge viudo. Sin ese cálculo, el debate se vuelve abstracto.
- Posicionamiento individual5 min
Cada alumno anota su posición inicial y el argumento que más peso tiene para él.
- Debate en grupos mixtos15 min
Grupos de 4-5 con posiciones distintas. Objetivo: encontrar el punto exacto de desacuerdo.
- Casos límite10 min
El profe reparte tres casos: el hijo que cuidó durante años, el hijo ausente veinte años, y el cuidador que no es familia. Cada grupo aplica su regla a los tres.
- Puesta en común10 min
Un portavoz por grupo expone dónde ha situado la frontera y qué caso le ha resultado más incómodo.
- Cierre comparado8 min
El profe presenta cómo resuelven lo mismo otros Derechos forales españoles. Cada alumno anota si se ha movido y por qué.
Dossier de datos
Cifras con fuente para preparar los argumentos
- Dos tercios de la herencia están reservados a los hijos cuando los hay: un tercio a partes iguales y otro de mejora. Solo el tercio restante es de libre disposición (Código Civil, art. 808).
- La mitad, un tercio, una cuarta parte: lo que reservan a los descendientes Aragón, el País Vasco y Cataluña o Galicia. En Aragón y el País Vasco se puede dejar todo a un solo descendiente (CDFA, art. 486; Ley 5/2015, art. 49; CCCat, art. 451-5; Ley 2/2006, art. 243).
- Cinco sueldos y una robada de tierra (una medida agraria navarra): la legítima de Navarra, que es solo simbólica (Fuero Nuevo, ley 267).
- 775.162 testamentos se firmaron ante notario en 2025, la cifra más alta de la serie histórica (Consejo General del Notariado, 2026).
- 1981: año en que la ley igualó los derechos de todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio (Ley 11/1981).