¿Debe ser obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde 2025 hay que intentarlo antes de pleitear en la mayoría de asuntos civiles. ¿Descarga los juzgados y mejora los acuerdos, o pone un peaje delante del derecho a que te escuchen?

Formato
Mesa redonda
Duración
50-55 min
Agrupación
Cuatro roles + público con turno de preguntas
Nivel
Bachillerato

La moción

Acreditar un intento de acuerdo debe seguir siendo requisito para que un tribunal admita una demanda civil.
A favor del requisito previo

Un juicio es lento, caro y destruye relaciones que podrían sobrevivir; obligar a intentarlo resuelve la mayoría de conflictos antes y deja el juzgado para lo que de verdad lo necesita.

En contra: es un peaje al artículo 24

El derecho a que un tribunal te escuche no debería depender de un trámite previo que cuesta tiempo y a veces dinero, y que la parte fuerte puede usar para desgastar a la débil.

Objetivos

  • Explicar qué garantiza el artículo 24 y por qué su adjetivo «efectiva» condiciona cualquier requisito de acceso.
  • Distinguir negociación, mediación, conciliación y arbitraje por quién decide en cada una.
  • Valorar el requisito previo de acuerdo desde la eficiencia del sistema y desde el derecho de acceso a la justicia.

Conceptos: tutela judicial efectiva · mediación · conciliación · arbitraje · laudo · costas · acceso a la justicia · justicia gratuita

De qué va

Desde 2025, en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles hay que acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias para que el tribunal admita la demanda. Sirven una mediación, una conciliación, una oferta vinculante o una negociación documentada entre abogados. Y hay un incentivo con dientes: la actitud de las partes ante ese intento puede tenerse en cuenta al imponer las costas.

El cambio es de fondo. Durante décadas acudir a la mediación fue una recomendación que casi nadie seguía; ahora el legislador ha decidido que el juzgado sea el último paso y no el primero. Pero el artículo 24 reconoce la tutela judicial efectiva, y el propio Tribunal Constitucional ha anulado en el pasado requisitos de acceso por desproporcionados. Esta mesa redonda pone a discutir a quienes viven el sistema desde lados distintos.

Argumentario

Cómo se desarrolla

  1. Reparto de roles y preparación10 min

    Cuatro roles: jueza de primera instancia, abogado de consumidores, mediadora profesional y responsable jurídica de una empresa. Cada uno prepara su posición.

  2. Caso de arranque5 min

    El profe expone un conflicto real y pequeño: una fianza de alquiler de 800 € que el arrendador no devuelve.

  3. Primera ronda12 min

    Tres minutos por rol respondiendo a la misma pregunta: ¿qué debería hacer esa persona el lunes, y qué le pasa si va directa al juzgado?

  4. Réplicas cruzadas12 min

    Turno libre moderado. Cada intervención debe responder a otro rol, no repetir la propia.

  5. Preguntas del público8 min

    La clase pregunta, dirigiendo cada pregunta a un rol concreto.

  6. Votación razonada y cierre8 min

    Votación individual con una línea de justificación. El profe cierra con la tabla de las cuatro vías y quién decide en cada una.

Rúbrica de evaluación

CriterioQué se valoraCompetencia
Comprensión del artículo 24Explica que la tutela judicial efectiva no es el derecho a ganar y razona qué convierte un requisito en una barrera desproporcionada.CC
Precisión sobre las víasNo confunde mediación, conciliación y arbitraje, y sabe quién decide en cada una.CC
Consistencia del rolDefiende la posición asignada con sus mejores argumentos aunque no coincida con la propia.CPSAA
Intervención en la mesaResponde a lo dicho por otros roles y no repite su intervención inicial.CCL

Competencias que se trabajan

Clave: CCL · CC · CPSAA