De qué va
Desde 2025, en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles hay que acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias para que el tribunal admita la demanda. Sirven una mediación, una conciliación, una oferta vinculante o una negociación documentada entre abogados. Y hay un incentivo con dientes: la actitud de las partes ante ese intento puede tenerse en cuenta al imponer las costas.
El cambio es de fondo. Durante décadas acudir a la mediación fue una recomendación que casi nadie seguía; ahora el legislador ha decidido que el juzgado sea el último paso y no el primero. Pero el artículo 24 reconoce la tutela judicial efectiva, y el propio Tribunal Constitucional ha anulado en el pasado requisitos de acceso por desproporcionados. Esta mesa redonda pone a discutir a quienes viven el sistema desde lados distintos.
Argumentario
Cómo se desarrolla
- Reparto de roles y preparación10 min
Cuatro roles: jueza de primera instancia, abogado de consumidores, mediadora profesional y responsable jurídica de una empresa. Cada uno prepara su posición.
- Caso de arranque5 min
El profe expone un conflicto real y pequeño: una fianza de alquiler de 800 € que el arrendador no devuelve.
- Primera ronda12 min
Tres minutos por rol respondiendo a la misma pregunta: ¿qué debería hacer esa persona el lunes, y qué le pasa si va directa al juzgado?
- Réplicas cruzadas12 min
Turno libre moderado. Cada intervención debe responder a otro rol, no repetir la propia.
- Preguntas del público8 min
La clase pregunta, dirigiendo cada pregunta a un rol concreto.
- Votación razonada y cierre8 min
Votación individual con una línea de justificación. El profe cierra con la tabla de las cuatro vías y quién decide en cada una.