Tiempo estimado de lectura: 18-20 min · Saberes LOMLOE: C.3, C.6 · Antes de empezar: la Unidad 7 (presupuesto personal) te dará el contexto de ingresos y gastos sobre el que se entiende la nómina.
Al acabar esta unidad sabrás:
- Leer una nómina española e identificar los siete conceptos que aparecen siempre.
- Calcular el salario neto a partir del bruto aplicando la Seguridad Social y la retención de IRPF.
- Entender por qué el IRPF es progresivo por tramos y distinguir tipo marginal de tipo medio.
- Distinguir los cuatro tipos de contrato vigentes tras la reforma de 2021 y reconocer un falso autónomo.
- Reconocer las tres formas jurídicas básicas para emprender (autónomo, SL, cooperativa) y cuándo conviene cada una.
Esta es la unidad más densa del libro, y lo es a propósito. Casi todo lo que se enseña en 4.º de la ESO sobre economía tiene un componente teórico que se podrá repasar después; lo que vamos a ver aquí —cómo leer una nómina, qué firmas cuando firmas un contrato, qué pagas a Hacienda y a la Seguridad Social, qué forma jurídica elegir si un día decidís montar algo— no se repasa en ninguna parte. Si no se aprende ahora, se aprende a base de errores caros: aceptar un contrato en falsa formación cobrando media jornada, firmar como autónomo dependiente sin saber qué significa, descubrir con 26 años que llevas tres pagando a la Seguridad Social menos de lo que deberías.
Una encuesta de la OCU de 2023 estimó que cerca del 30 % de los trabajadores españoles no sabe leer su propia nómina. Ese 30 % no es casual: es el resultado directo de un sistema educativo que no enseña la nómina porque, oficialmente, no toca. En profedeeconomia entendemos que sí toca, y le dedicamos diez-doce sesiones porque el coste de no saberlo es muy superior al de aprenderlo bien.
Leer una nómina española paso a paso
La nómina (técnicamente, recibo individual justificativo del pago de salarios) es el documento que la empresa entrega cada mes al trabajador con el desglose detallado de lo que ha cobrado y de lo que se le ha descontado. Su contenido y formato están regulados por la Orden ESS/2098/2014, que actualizó el modelo oficial vigente desde noviembre de ese año. Toda nómina en España debe seguir esa estructura, aunque empresas y software añadan después su maquetación.
Encabezado: quién paga a quién
La parte superior de la nómina identifica a las dos partes y al periodo. Aparecen los datos de la empresa (razón social, domicilio, CIF, código cuenta de cotización CCC), los datos del trabajador (nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, grupo de cotización, fecha de antigüedad) y el periodo liquidado (habitualmente un mes natural). Esta información parece burocrática pero es la que prueba la relación laboral: sin nómina o sin alta en Seguridad Social, no hay relación reconocida.
Devengos: lo que la empresa te debe
Los devengos son la suma de todo lo que la empresa reconoce que te debe pagar por el mes trabajado, antes de aplicar descuentos. Se dividen en dos bloques:
- Percepciones salariales (cotizan a la Seguridad Social y tributan a IRPF):
- Salario base, el mínimo fijado en el convenio colectivo para tu categoría.
- Complementos salariales (antigüedad, productividad, puesto de trabajo, idiomas, turnicidad, nocturnidad).
- Horas extraordinarias.
- Pagas extraordinarias prorrateadas, cuando se cobran mes a mes en lugar de en junio y diciembre.
- Percepciones no salariales (en general no cotizan ni tributan, dentro de límites):
- Dietas y kilometraje por desplazamientos.
- Plus de transporte.
- Indemnizaciones (despido, traslado, fin de contrato temporal).
La suma de ambos bloques se llama total devengado. Es el llamado salario bruto del mes.
Deducciones: lo que se descuenta
Sobre los devengos salariales, la empresa aplica dos grandes descuentos por imperativo legal:
- Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social, aproximadamente un 6,50 % sobre la base de cotización. Se desglosan en contingencias comunes (4,7 %), desempleo (1,55 % en contratos indefinidos), formación profesional (0,1 %) y, desde 2023, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 sube al 0,90 % total repartido entre empresa (0,75 %) y trabajador (0,15 %). El MEI aumenta cada año una décima hasta el 1,2 % en 2029. La empresa, además, paga su propia cuota, mucho más alta (≈ 30 % sobre la base), pero esa no aparece en tu nómina como descuento porque la paga ella.
- Retención a cuenta del IRPF, un porcentaje variable que depende de tu salario anual previsto, situación familiar y otras circunstancias. La empresa te lo retiene y lo ingresa cada mes en Hacienda en tu nombre.
Restando estas deducciones al total devengado, obtenemos el líquido a percibir, también llamado salario neto: lo que efectivamente se ingresa en tu cuenta.
Los siete conceptos que aparecen en toda nómina
Aunque cada nómina tenga sus particularidades, hay siete conceptos que se encuentran en prácticamente todas y que conviene reconocer al instante:
- Salario base — el mínimo que tu convenio colectivo fija para tu categoría profesional.
- Complementos salariales — antigüedad, productividad, idiomas, puesto, turnicidad. Suman al bruto.
- Pagas extras — en España son mínimo dos al año (junio y Navidad). Pueden cobrarse íntegras en esos meses o prorratearse mensualmente.
- Base de cotización — la cantidad sobre la que se calcula lo que cotizas a la Seguridad Social. Coincide casi siempre con el bruto salarial mensual (incluyendo el prorrateo de las pagas extras).
- IRPF retenido — el porcentaje que la empresa adelanta a Hacienda en tu nombre. Aparece como porcentaje y como euros.
- Cotización a la Seguridad Social del trabajador — alrededor del 6,50 % de la base de cotización.
- Líquido a percibir — lo que cobras realmente. Es la línea que mira todo el mundo y casi nadie sabe cómo se ha calculado.
Una nómina ejemplo: auxiliar administrativo
Veamos cómo se ven estos siete conceptos en una nómina real. Tomamos un caso típico de auxiliar administrativo con contrato indefinido a jornada completa, salario bruto de 1.500 € mensuales en 14 pagas (21.000 € anuales brutos):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario base | 1.350,00 € |
| Complemento de puesto | 150,00 € |
| Total devengado (bruto mensual) | 1.500,00 € |
| Base de cotización (con prorrateo extras) | 1.750,00 € |
| Cotización SS trabajador (6,50 % s/ base) | −113,75 € |
| Retención IRPF (≈ 9 % s/ bruto) | −135,00 € |
| Líquido a percibir (neto mensual) | ≈ 1.251,25 € |
En 12 nóminas mensuales y 2 pagas extras de 1.500 € (también con sus descuentos), el trabajador percibe aproximadamente 17.500 € netos anuales sobre los 21.000 € brutos pactados. La diferencia —3.500 €— ha ido a la Seguridad Social y a Hacienda. No es dinero perdido: a cambio se financia la sanidad pública, las pensiones, el desempleo y el resto del Estado de bienestar, y se acumulan derechos personales (días cotizados, futura jubilación, posible paro).
Tu primera nómina en siete pasos
- Localiza el encabezado y comprueba que tus datos personales, categoría y antigüedad son correctos. Errores aquí afectan a tus cotizaciones.
- Mira el periodo liquidado: confirma que cobras el mes que te tocaba y no se te ha colado un mes anterior o posterior.
- Identifica el salario base y compáralo con el mínimo que tu convenio colectivo fija para tu categoría (los convenios son públicos y se buscan en el BOE).
- Suma los complementos y las pagas extras prorrateadas (si las cobras a plazos) para obtener tu total devengado, el bruto mensual.
- Verifica la base de cotización: debe ser muy similar a tu bruto mensual incluyendo el prorrateo de extras. Si es claramente inferior, te están cotizando de menos y perderás derechos.
- Comprueba las dos deducciones: la cotización de la Seguridad Social (≈ 6,50 % de la base) y la retención de IRPF (porcentaje variable según tu sueldo anual). Que aparezcan los dos.
- Mira el líquido a percibir y contrástalo con el ingreso real en tu cuenta. Si no cuadra, exige aclaración por escrito antes de firmar la nómina.
El IRPF, ese gran desconocido
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo del sistema fiscal español. Grava las rentas de las personas físicas residentes —rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales— y aporta cerca del 40 % de la recaudación tributaria total del Estado. Está regulado por la Ley 35/2006.
Un impuesto progresivo por tramos
Lo más importante para entender el IRPF es que es un impuesto progresivo por tramos: cuanto más ganas, mayor porcentaje pagas, pero el porcentaje alto se aplica solo a la parte de renta que supera cada umbral, no a la renta total. Los tramos estatales vigentes en 2026 (sin contar la parte autonómica, que cada comunidad ajusta ligeramente) son los siguientes:
| Tramo de base liquidable | Tipo marginal aproximado |
|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 19 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 24 % |
| 20.200 € – 35.200 € | 30 % |
| 35.200 € – 60.000 € | 37 % |
| 60.000 € – 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
El error más extendido entre trabajadores que escuchan hablar por primera vez del IRPF es pensar que al cambiar de tramo, todo lo que gano tributa al nuevo tipo. No es cierto: cada tramo solo se aplica a la franja que cae dentro de él. Por eso conviene distinguir dos conceptos:
- Tipo marginal: el porcentaje que pagas por el último euro ganado.
- Tipo medio efectivo: el porcentaje real sobre el total de tu renta.
Una persona que gana 18.000 € al año tiene un tipo marginal del 24 % (está en el segundo tramo) pero un tipo medio efectivo de aproximadamente el 12 %, porque buena parte de su renta tributa al 19 % y, además, descuenta primero el mínimo personal exento (alrededor de 5.550 € para un soltero sin hijos). Por debajo de ese mínimo no se paga nada de IRPF: el sistema reconoce que hay un nivel de renta básico para vivir que no debería tributarse.
Por qué la retención mensual no es el impuesto definitivo
Cada mes, tu empresa aplica una retención estimada según una previsión de tu sueldo anual. No es el impuesto definitivo: es solo un adelanto a Hacienda. En abril-junio del año siguiente se hace la Declaración de la Renta, donde se ajusta de verdad. Pueden pasar dos cosas:
- Que te hayan retenido de más: te devuelven la diferencia. Es lo habitual cuando hay deducciones (vivienda habitual con hipoteca antigua, maternidad, donaciones, planes de pensiones).
- Que te hayan retenido de menos: pagas la diferencia. Es habitual si has tenido dos pagadores en el año (cambiaste de empresa, hiciste un curso remunerado), porque cada uno te retuvo como si fuera el único.
La regla práctica: si en un año has tenido dos pagadores y el segundo te ha pagado más de 1.500 €, casi seguro que estarás obligado a presentar declaración y, probablemente, a pagar.
Cálculo de la nómina de Marina: del bruto al neto, paso a paso
Enunciado
Marina acaba de firmar su primer contrato indefinido a jornada completa como auxiliar de farmacia. La empresa le ofrece un salario bruto anual de 18.000 € repartido en 14 pagas (12 mensualidades + paga de junio + paga de Navidad). Calcula:
a) Su salario bruto mensual. b) La cotización a la Seguridad Social mensual que se le descontará (6,50 % aproximado). c) La retención de IRPF mensual aproximada, sabiendo que su tipo medio efectivo estimado es del 9 %. d) Su salario neto mensual estimado. e) El total neto anual que ingresará en su cuenta.
Solución
- Salario bruto mensual:
- 18.000 € / 14 pagas = 1.285,71 € brutos al mes (igual en las 12 mensualidades y en las dos extras).
- Cotización a la Seguridad Social (6,50 %):
- 1.285,71 € × 0,0650 = 83,57 € al mes.
- (Para mayor precisión real habría que usar la base de cotización con prorrateo de extras —≈ 1.500 € mensuales—, lo que daría unos 97,50 € al mes. Usamos el cálculo simplificado para 4.º ESO.)
- Retención de IRPF (9 % sobre el bruto mensual):
- 1.285,71 € × 0,09 = 115,71 € al mes.
- Salario neto mensual:
- 1.285,71 € − 83,57 € − 115,71 € = ≈ 1.086,43 € netos al mes.
- Total neto anual:
- 1.086,43 € × 14 pagas = ≈ 15.210 € netos al año.
- Resumen: de los 18.000 € brutos anuales pactados, Marina ingresa unos 15.200 € netos. La diferencia (≈ 2.790 €) se reparte entre Seguridad Social (≈ 1.170 €/año) y Hacienda (≈ 1.620 €/año en concepto de IRPF). A cambio acumula días cotizados para futuras prestaciones (paro, baja, jubilación) y financia los servicios públicos.
Los contratos laborales después de la Reforma de 2021
Hasta diciembre de 2021, el sistema español de contratación admitía decenas de modalidades distintas, muchas de ellas temporales sin causa real. La Reforma Laboral de 2021 —aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 y convalidada por el Congreso en febrero de 2022— simplificó radicalmente el panorama. El objetivo declarado: reducir la temporalidad abusiva. Tres años después, los datos del INE muestran que la tasa de temporalidad ha caído del 25 % al 17 %, la cifra más baja desde principios de los noventa.
Desde la reforma, el contrato por defecto en España es el indefinido. Las modalidades temporales solo se pueden usar si encajan en una de las dos causas tasadas previstas en la ley. Y existen además dos contratos formativos, pensados específicamente para combinar trabajo y aprendizaje.
Contrato indefinido
Es la modalidad por defecto y la regla general desde la reforma. No tiene fecha de finalización pactada: la relación dura mientras alguna de las dos partes no decida extinguirla por las vías legales (despido por parte de la empresa, baja voluntaria por parte del trabajador). Sus rasgos principales:
- Indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Derecho pleno a prestación por desempleo si se cumplen los requisitos generales (haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años).
- Estabilidad y acceso más fácil a hipotecas, alquileres y créditos.
- Periodo de prueba habitual de hasta 6 meses para técnicos titulados o 2 meses para el resto.
Contrato temporal (solo con causa)
Tras la reforma, solo hay dos causas legales para hacer un contrato temporal:
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto (baja por enfermedad, maternidad, excedencia). El contrato dura mientras dure la ausencia.
- Circunstancias de la producción imprevisibles u ocasionales (un pico de pedidos navideño, una avería extraordinaria). Duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 por convenio. También se admite el contrato de circunstancias previsibles hasta 90 días al año, no consecutivos.
Cualquier contrato temporal sin causa real reconocida se considera fraude de ley y se convierte automáticamente en indefinido. La inspección de trabajo sanciona ahora con mucha más dureza este tipo de fraude.
Contrato de formación en alternancia
Pensado para combinar trabajo remunerado con estudios. Sus rasgos:
- Dirigido a personas de 16 a 30 años sin titulación previa relacionada con el puesto.
- Duración entre 3 meses y 2 años.
- Tiempo de trabajo máximo del 65 % la primera anualidad y del 85 % la segunda (el resto se dedica a formación).
- Salario proporcional al tiempo trabajado, nunca inferior al SMI correspondiente.
- Cotización bonificada a la Seguridad Social.
Contrato en prácticas (para la práctica profesional)
Pensado para personas que ya tienen un título y necesitan adquirir experiencia profesional.
- Requiere titulación universitaria o de FP obtenida en los últimos 3 años (5 si la persona tiene discapacidad).
- Duración entre 6 meses y 1 año.
- Salario íntegro según convenio para la categoría correspondiente, sin reducción por estar en prácticas.
- Una persona solo puede tener un contrato en prácticas por título obtenido y por empresa.
Falsos autónomos: el caso Glovo
Hay una figura intermedia muy común en plataformas digitales que está dando muchos problemas: el falso autónomo. Se trata de personas que figuran formalmente como autónomos —emiten factura, pagan su cuota de RETA— pero que en realidad trabajan en condiciones de dependencia económica y organizativa propias de un asalariado: horario impuesto, herramienta de trabajo de la empresa, exclusividad, dependencia de un único cliente. Para el ordenamiento laboral español esto es fraude y debería ser un contrato laboral ordinario.
Tres formas jurídicas para emprender
Si después del instituto, o más tarde, decides montar tu propio proyecto, vas a tener que elegir una forma jurídica: el traje legal con el que tu actividad se presenta ante Hacienda, ante la Seguridad Social y ante terceros. Hay decenas de formas jurídicas reconocidas en España, pero el 95 % de los emprendedores que arrancan elige una de estas tres: autónomo, sociedad limitada o cooperativa de trabajo asociado. Esta sección es un panorama; la elección concreta, con asesoramiento profesional, vendrá en el momento en que el proyecto exista de verdad.
Autónomo (empresario individual)
Es la opción más sencilla y más usada en España: más de 3,4 millones de personas estaban dadas de alta como autónomos en 2024 según la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trámites: alta censal en Hacienda (modelo 036/037) + alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Se hace en una semana y sin coste de constitución.
- Capital inicial: no se exige capital mínimo.
- Responsabilidad: ilimitada. El autónomo responde con todo su patrimonio personal de las deudas de su actividad. Existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que permite proteger la vivienda habitual hasta cierto valor, pero sigue siendo limitada.
- Fiscalidad: tributa por IRPF sobre los beneficios obtenidos. Pago trimestral por estimación directa (modelo 130) o, en algunos casos, módulos (estimación objetiva).
- Seguridad Social: cuota mensual al RETA según los rendimientos netos declarados, en un sistema introducido en 2023. Va desde aproximadamente 80 € al mes para rendimientos bajos hasta 590 € al mes para los más altos.
- Tarifa plana: durante los primeros 12 meses de actividad, los nuevos autónomos pagan una cuota reducida de 80 € al mes, ampliable otros 12 meses si los rendimientos son bajos. Es la principal ayuda directa al emprendedor individual.
Sociedad Limitada (SL)
La forma jurídica más utilizada cuando hay socios, capital significativo o intención de crecer.
- Trámites: constitución ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, obtención de CIF. El proceso completo lleva 2-4 semanas y unos 600-1.200 € de gastos (notaría, registro, gestoría).
- Capital mínimo: tradicionalmente 3.000 €, aunque la Ley Crea y Crece de 2022 permite constituir con 1 € acogiéndose al régimen de formación sucesiva del capital.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado. Los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales —salvo casos excepcionales de fraude o avales personales—.
- Fiscalidad: tributa por el Impuesto sobre Sociedades al 25 % (15 % los dos primeros años para empresas de nueva creación).
- Socios: mínimo uno (SL Unipersonal) y sin máximo.
- Recomendable cuando: hay socios, se prevé capital ajeno, se quiere proteger el patrimonio personal o se piensa en crecer y captar inversión.
Cooperativa de trabajo asociado
Forma jurídica de la economía social, con un peso histórico importante en España (Mondragón, Consum, Eroski).
- Trámites: constitución ante notario e inscripción en el Registro de Cooperativas (estatal o autonómico).
- Socios: mínimo 3 socios trabajadores (2 en cooperativas de pequeña dimensión bajo algunos regímenes autonómicos). Cada socio aporta capital y trabaja en la cooperativa.
- Capital mínimo: variable según la legislación autonómica (suele ser similar a la SL).
- Responsabilidad: limitada a las aportaciones realizadas.
- Gobernanza democrática: un socio, un voto, independientemente del capital aportado. Las decisiones estratégicas se toman en asamblea.
- Fiscalidad: tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades —20 % para cooperativas fiscalmente protegidas— y bonificaciones adicionales para las especialmente protegidas (cooperativas de trabajo asociado de pequeño tamaño).
- Régimen de Seguridad Social elegible: los socios pueden optar entre cotizar como autónomos (RETA) o como asalariados (Régimen General).
- Recomendable cuando: el proyecto es genuinamente colectivo, los socios quieren tomar decisiones en igualdad y se valora la sostenibilidad y la perdurabilidad sobre la maximización de beneficios.
Glosario
- Nómina: documento que la empresa entrega cada mes con el desglose de lo cobrado y lo descontado (nombre técnico: recibo justificativo del pago de salarios).
- Salario bruto: lo que la empresa reconoce pagarte antes de descuentos legales. Es la cifra que aparece en el contrato.
- Salario neto: lo que entra realmente en tu cuenta tras restar Seguridad Social e IRPF.
- Devengos: suma de todo lo que la empresa te debe por el mes (salario base + complementos + pagas).
- Base de cotización: cantidad sobre la que se calcula lo que cotizas a la Seguridad Social.
- IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; grava lo que ganas y es progresivo por tramos.
- Retención: porcentaje del IRPF que la empresa adelanta a Hacienda en tu nombre cada mes.
- Tipo marginal: porcentaje que pagas por el último euro ganado. Tipo medio: porcentaje real sobre toda tu renta.
- Contrato indefinido: contrato sin fecha de fin; desde 2021 es la modalidad por defecto en España.
- Falso autónomo: persona que figura como autónoma pero trabaja en condiciones de dependencia propias de un asalariado (caso Glovo).
- RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Forma jurídica: el “traje legal” de tu actividad ante Hacienda y terceros: autónomo, sociedad limitada (SL) o cooperativa.
Para profundizar
Recursos accesibles y oficiales para entender mejor tu vida laboral y fiscal:
- SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) — web oficial donde se explican los tipos de contrato, las prestaciones por desempleo y las ayudas al empleo joven. Imprescindible cuando busques tu primer trabajo.
- Agencia Tributaria — apartado educativo (agenciatributaria.es) — la AEAT publica el simulador de la Declaración de la Renta y guías de IRPF. Probar el simulador con un sueldo ficticio enseña cómo funciona de verdad.
- OCU — “Cómo entender tu nómina” (ocu.org) — guía paso a paso de la Organización de Consumidores para revisar que tu nómina está bien calculada.
- Documentales y reportajes sobre los riders — busca reportajes de medios serios (RTVE, El País Vídeo) sobre el caso Glovo y la Ley Rider. Ayudan a entender por qué un empleo “flexible” puede esconder un fraude laboral.
Preguntas para reflexionar
Estas preguntas no tienen una respuesta única. Sirven para discutir en clase o pensar al cerrar la unidad:
- De tu salario bruto, una parte va a la Seguridad Social y otra a Hacienda. ¿Crees que es dinero “perdido” o una contribución justa? ¿A qué servicios públicos renunciarías para pagar menos?
- La reforma de 2021 hizo que el contrato indefinido sea la norma. ¿Crees que más estabilidad laboral es siempre mejor, o tiene también inconvenientes para las empresas y para quien busca empleo?
- Si dentro de unos años montaras un proyecto con dos amigos más, ¿elegirías autónomo, SL o cooperativa? Justifica la decisión con al menos dos argumentos.
Conexión con el proyecto capstone
Para vuestro proyecto emprendedor del bloque D, esta unidad aporta tres entregables concretos. Primero, una previsión de coste laboral del primer año (cuántas personas trabajarán, con qué tipo de contrato, qué bruto cobrarán y qué coste real para la empresa supondrá sumando la cuota patronal a la Seguridad Social). Segundo, una propuesta razonada de forma jurídica para vuestro proyecto, con dos o tres argumentos a favor y los principales inconvenientes asumidos. Tercero, una simulación de la nómina que cobraría una persona socia trabajadora del proyecto, partiendo de un sueldo bruto razonable para el sector y aplicando los descuentos vistos en esta unidad. Estos tres elementos se integran después en el plan de empresa final.
Bibliografía
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021.
- Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios. BOE núm. 275, de 13 de noviembre de 2014.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia STS 805/2020, de 25 de septiembre (caso Glovo).
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual práctico de Renta 2023. agenciatributaria.es.
- Tesorería General de la Seguridad Social. Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): nuevo sistema por rendimientos netos. seg-social.es.
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Cómo entender tu nómina y comprobar que está bien (2023). ocu.org.
Notas de esta unidad
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