Tiempo estimado de lectura: ~20 min · Resultado de aprendizaje: RA3 (caracteriza la relación laboral, el contrato y la retribución aplicando la normativa) · Pre-requisitos: Unidad 4 (sector y vías de empleo) y Unidad 5 (perfil profesional digital).
Al acabar esta unidad sabrás:
- Reconocer qué convierte una actividad en relación laboral y distinguirla del autónomo y del falso autónomo.
- Identificar las modalidades de contrato vigentes tras la reforma de 2021 y cuándo procede cada una.
- Entender la jerarquía de fuentes del derecho laboral y por qué tu salario real lo fija el convenio.
- Leer una nómina parte por parte: devengos, deducciones, bruto y neto.
- Calcular tu salario neto aplicando la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.
Las unidades anteriores te han preparado para llegar hasta la puerta de un empleo. Esta entra dentro. El momento en que firmas un contrato no es un trámite menor: es el instante en que pasas a ser titular de un conjunto de derechos exigibles y de obligaciones concretas, regulados por una de las ramas más densas del ordenamiento español. No necesitas ser abogado laboralista, pero sí necesitas saber leer tu propio contrato, reconocer qué modalidad te ofrecen y descifrar tu nómina. La mayoría de los abusos del primer empleo no se sostienen ante alguien que sabe lo que firma.
A diferencia de la orientación de la ESO, aquí trabajamos con el derecho laboral real: el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF con cifras de verdad. Es el núcleo técnico del módulo y la herramienta más práctica que te llevarás de IPE I.
La relación laboral: qué la define
No todo trabajo a cambio de dinero es una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores (ET, RDLeg 2/2015) regula solo el trabajo que reúne cinco notas características (art. 1.1). Cuando aparecen las cinco, hay relación laboral por cuenta ajena, con todos los derechos del ET; cuando faltan, estamos ante otra figura (un autónomo, un voluntario, un encargo civil).
- Voluntariedad: trabajas por tu propia decisión, no obligado.
- Retribución: a cambio recibes un salario.
- Ajenidad: el fruto de tu trabajo y el riesgo del negocio son de la empresa, no tuyos. Tú cobras pase lo que pase con las ventas.
- Dependencia: trabajas dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa: horario, lugar, instrucciones, medios que te proporciona.
- Personalísima: el trabajo lo haces tú, no puedes mandar a otra persona en tu lugar.
Las modalidades de contratación tras la reforma de 2021
El Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral) simplificó los contratos y consagró el contrato indefinido como la regla general. La temporalidad pasó a ser excepcional y solo válida con causa. Estas son las modalidades vigentes.
Contrato indefinido
Es el contrato por defecto: no tiene fecha de fin. Da la máxima estabilidad y, en caso de despido improcedente, genera una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Tras la reforma, si una empresa usa un temporal sin causa válida o encadena temporalidades, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.
Contrato temporal (de duración determinada)
Solo es válido con una causa tasada y justificada (art. 15 ET): por circunstancias de la producción (un pico imprevisible de actividad, máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio) o por sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto (una baja, un permiso). Ya no existe el antiguo contrato “por obra o servicio”. Sin causa real, es fraude y pasa a indefinido.
Contratos formativos
Diseñados para compaginar trabajo y aprendizaje, son la vía típica de entrada de los titulados de FP.
- Contrato de formación en alternancia: para personas de 16 a 30 años sin la cualificación del puesto; combina trabajo retribuido y formación (es la base de la FP Dual). El tiempo de trabajo efectivo no supera el 65 % el primer año.
- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional (el antiguo “en prácticas”): para quien ya tiene un título de FP o universitario reciente (dentro de los tres años siguientes a titularse) y quiere adquirir experiencia en su campo. Salario íntegro de convenio, sin recortes por ser “prácticas”.
La jerarquía de fuentes: por qué tu salario lo fija el convenio
El derecho laboral se ordena en capas. Cada capa puede mejorar lo que dice la de encima, nunca empeorarlo (principio de norma más favorable). De mayor a menor rango:
- Constitución y leyes (Estatuto de los Trabajadores, leyes de Seguridad Social y PRL): fijan los mínimos que nadie puede rebajar.
- Convenio colectivo: acuerdo entre sindicatos y patronal que regula un sector o una empresa. Mejora la ley y es donde se concretan los salarios reales por categoría, la jornada efectiva, los complementos y mucho más.
- Contrato individual: solo puede mejorar el convenio, nunca rebajarlo.
Por eso tu salario mínimo real no es el SMI, sino el de tu convenio. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales), fijado por el Real Decreto 126/2026. Es un suelo absoluto: nadie puede cobrar menos. Pero casi todos los sectores tienen convenio (hostelería, comercio, sanidad privada, oficinas, metal…) que fija salarios por categoría superiores al SMI. Antes de aceptar una oferta, localiza tu convenio en el REGCON del Ministerio de Trabajo y comprueba qué le corresponde a tu categoría.
La nómina: anatomía del recibo de salario
La nómina (o recibo individual justificativo del pago de salarios) es el documento, de entrega obligatoria, que detalla lo que ganas y lo que te descuentan cada mes. Saber leerla es esencial: es donde se comprueba que cobras lo del convenio, que cotizas correctamente y que las retenciones son las que tocan. Se organiza en tres bloques.
1. Devengos: lo que ganas (en bruto)
Es la suma de todo lo que la empresa te reconoce, antes de descuentos. Se divide en:
- Percepciones salariales (cotizan y tributan): el salario base (el de tu categoría según convenio) y los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, productividad, prorrateo de las pagas extraordinarias…).
- Percepciones no salariales (no cotizan, dentro de límites): dietas, plus de transporte, indemnizaciones. Compensan gastos, no son salario en sentido estricto.
La suma de todos los devengos es el salario bruto del mes.
2. Deducciones: lo que te descuentan
Del bruto se restan dos grandes conceptos:
- Cotización a la Seguridad Social (a cargo del trabajador): financia tus futuras prestaciones (jubilación, desempleo, baja por enfermedad). El tipo general que paga el trabajador ronda el 6,50 % de la base de cotización (4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo + 0,10 % formación + 0,15 % MEI, según la Orden PJC/297/2026). Importante: la empresa cotiza además mucho más por ti (alrededor del 30-31 % adicional), pero eso no aparece como descuento en tu nómina.
- Retención de IRPF (a cuenta de Hacienda): un anticipo del impuesto sobre la renta. El porcentaje depende de tu salario y de tus circunstancias personales y familiares; en la declaración anual de la renta se ajusta y puede salir a devolver o a pagar.
3. Líquido a percibir: lo que cobras (en neto)
Es el resultado final: salario bruto − deducciones = salario neto. Es la cantidad que la empresa te ingresa en la cuenta. La diferencia entre bruto y neto suele situarse entre el 15 % y el 25 %. Por eso, cuando una oferta dice “1.500 € al mes” casi siempre se refiere al bruto: lo que ingresas es menos.
Del salario bruto al neto: calcular la nómina de un técnico de FP
Enunciado
Aitana firma su primer contrato como técnica de Grado Superior con un salario bruto de 1.800 € al mes (pagas extras prorrateadas, ya incluidas en esa cifra). La cotización a la Seguridad Social a su cargo es del 6,50 % y la empresa le aplica una retención de IRPF del 9 %. Calcula sus deducciones y su salario neto mensual.
Datos
- Salario bruto mensual: 1.800 €.
- Cotización Seguridad Social (trabajador): 6,50 %.
- Retención IRPF: 9 %.
Solución paso a paso
- Cotización a la Seguridad Social: 1.800 × 0,065 = 117,00 €. Va al fondo común que paga pensiones, paro y bajas; no se recupera, financia tus prestaciones futuras.
- Retención de IRPF: 1.800 × 0,09 = 162,00 €. Es un anticipo del impuesto; en la declaración de la renta se ajustará.
- Total deducciones: 117,00 + 162,00 = 279,00 €.
- Salario neto (líquido a percibir): 1.800 − 279,00 = 1.521,00 €. Es lo que Aitana ingresa cada mes.
- Comprobación de la brecha bruto-neto: 279,00 / 1.800 = 15,5 %. Está dentro del rango habitual (15-25 %). Si Aitana hubiera leído “1.800 €” en la oferta pensando que era lo que cobraría, se habría llevado una sorpresa de casi 280 € menos.
Conclusión: el bruto no es lo que cobras. Saber pasar de bruto a neto te permite negociar con cifras reales y comprobar que tu nómina está bien calculada.
Cómo leer tu primer contrato sin que te la cuelen
Con todo lo anterior, ya puedes revisar un contrato real antes de firmarlo. Esta es la comprobación mínima.
Cómo revisar tu contrato y tu nómina en cinco pasos
- Identifica la modalidad. ¿Indefinido, temporal con causa o formativo? Si es temporal, exige que conste la causa concreta; un temporal sin causa es fraude y te da derecho a la condición de indefinido.
- Localiza tu convenio en el REGCON y comprueba el salario de tabla de tu categoría. Si el contrato ofrece menos, la cláusula es nula y puedes reclamar la diferencia.
- Revisa el periodo de prueba: que no supere el máximo del convenio y recuerda que durante él trabajas con todos los derechos salvo las garantías del despido.
- Comprueba jornada, horario y categoría. Que coincidan con lo pactado y con el convenio (jornada efectiva anual, descansos, complementos que te correspondan).
- Al cobrar, lee la nómina. Cuadra los devengos con tu convenio, verifica que la cotización y el IRPF son razonables y que el neto es el que esperabas. Guarda todas las nóminas: son tu prueba ante cualquier reclamación.
Glosario
- Relación laboral: prestación de servicios que reúne voluntariedad, retribución, ajenidad, dependencia y carácter personalísimo, regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
- Estatuto de los Trabajadores (ET): norma marco (RDLeg 2/2015) del trabajo por cuenta ajena en España.
- Ajenidad: que el fruto y el riesgo del trabajo son de la empresa, no del trabajador.
- Dependencia: que el trabajo se realiza bajo la organización y dirección de la empresa.
- Falso autónomo: persona obligada a darse de alta como autónoma cuando en realidad concurre una relación laboral; es fraude de ley.
- Contrato indefinido: contrato sin fecha de fin; la regla general tras la reforma de 2021.
- Contrato temporal: contrato de duración determinada, válido solo con causa tasada (circunstancias de la producción o sustitución).
- Contratos formativos: en alternancia (FP Dual) y para la obtención de práctica profesional; combinan trabajo y aprendizaje.
- Periodo de prueba: tramo inicial del contrato en el que se puede rescindir sin causa ni indemnización, trabajando con todos los demás derechos.
- Convenio colectivo: acuerdo entre sindicatos y patronal que concreta y mejora las condiciones de la ley en un sector o empresa.
- SMI: Salario Mínimo Interprofesional; suelo legal absoluto (1.221 € brutos mensuales en 14 pagas en 2026).
- Nómina (recibo de salario): documento obligatorio que detalla devengos, deducciones y líquido a percibir.
- Devengos: total de lo que se gana antes de descuentos (salario base, complementos, percepciones no salariales).
- Salario bruto / neto: el total devengado / lo que se cobra tras restar las deducciones.
- Cotización a la Seguridad Social: aportación que financia las prestaciones (jubilación, desempleo, bajas); a cargo del trabajador, ≈ 6,50 % en 2026 (incluye MEI 0,15 %; Orden PJC/297/2026).
- Retención de IRPF: anticipo del impuesto sobre la renta descontado en la nómina y ajustado en la declaración anual.
Para profundizar
Fuentes oficiales y gratuitas para tener el derecho laboral en la mano:
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado) — BOE (boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2). Por qué encaja: la ley básica; los artículos 1, 14, 15 y 26-33 cubren relación laboral, contrato y salario.
- Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON) — Ministerio de Trabajo (expinterweb.mites.gob.es/regcon). Por qué encaja: localizar el convenio de tu sector y el salario real de tu categoría antes de firmar.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Seg-Social (seg-social.es). Por qué encaja: explica las bases y tipos de cotización y permite consultar tu vida laboral e Import@ss.
- Agencia Tributaria — IRPF y retenciones — AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Por qué encaja: calcula tu retención y entiende cómo el anticipo de la nómina se ajusta en la declaración.
- Guías de contratos y nómina del SEPE y de los sindicatos — (sepe.es · ccoo.es · ugt.es). Por qué encaja: material divulgativo para el primer empleo, con asesoría gratuita en una primera consulta.
Preguntas para reflexionar
Estas preguntas no tienen una respuesta única. Sirven para discutir en clase o para pensar individualmente al cerrar la unidad:
- La reforma de 2021 hizo del indefinido la norma y del temporal la excepción con causa. ¿Crees que eso da más seguridad a quien empieza, o que las empresas encuentran otras vías (periodos de prueba largos, formativos, falsos autónomos) para mantener la flexibilidad? ¿Dónde pondrías el equilibrio?
- Tu salario real lo fija el convenio, no el SMI, pero muchas personas firman sin haberlo consultado nunca. ¿Por qué crees que ocurre? ¿Qué pasaría si todo el mundo comprobara su convenio en el REGCON antes de aceptar una oferta?
- De tu salario bruto, una parte va a la Seguridad Social y otra a Hacienda, y la empresa además cotiza un 30-31 % extra por ti. Visto así, ¿qué relación hay entre tu nómina y los servicios públicos que usas (sanidad, pensiones, prestación por desempleo)?
Hacia la Unidad 7
Ya sabes qué firmas, qué cobras y por qué. La siguiente unidad sigue el hilo natural del contrato una vez en marcha: la Seguridad Social y las vicisitudes del contrato. Verás a qué prestaciones da derecho tu cotización (incapacidad temporal, desempleo, jubilación), qué ocurre cuando el contrato se suspende (una baja, una excedencia) y cómo se extingue (fin de contrato, dimisión, despido y sus indemnizaciones).
Bibliografía
- Jefatura del Estado (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2.
- Jefatura del Estado (2021). Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32.
- Jefatura del Estado (2021). Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, sobre presunción de laboralidad en plataformas digitales (Ley Rider). boe.es/eli/es/rdl/2021/05/11/9.
- Gobierno de España (2026). Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815.
- Ministerio de Educación y Formación Profesional (2023). Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (Anexo V). BOE-A-2023-17122.
- Tesorería General de la Seguridad Social — TGSS. Bases y tipos de cotización. seg-social.es.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria — AEAT. IRPF: retenciones del trabajo. sede.agenciatributaria.gob.es.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON). expinterweb.mites.gob.es/regcon.
Notas de esta unidad
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