Tiempo estimado de lectura: ~22 min · Resultado de aprendizaje: RA3 (relación laboral y protección social) · Pre-requisitos: Unidad 6 (el contrato de trabajo, el convenio y la nómina).

Al acabar esta unidad sabrás:

  • Explicar cómo se organiza la Seguridad Social española y qué cubre su acción protectora.
  • Distinguir lo que cotiza la empresa de lo que cotizas , y entender por qué tu base de cotización determina lo que cobrarás mañana.
  • Identificar las prestaciones principales —desempleo, incapacidad temporal, jubilación— y los requisitos mínimos para acceder a ellas.
  • Separar la suspensión del contrato (el vínculo se congela y vuelve) de su extinción (el vínculo desaparece).
  • Clasificar las formas de extinción y calcular la indemnización que corresponde en cada tipo de despido.

En la Unidad 6 firmaste, sobre el papel, tu primer contrato: leíste el convenio, descifraste la nómina y aprendiste a distinguir el salario bruto del neto. Pero un contrato no es un objeto estático. A lo largo de una vida laboral te pondrás enfermo, quizá tengas un hijo, puede que te quedes sin empleo, cambiarás de empresa varias veces y, al final, te jubilarás. Cada uno de esos hechos es una vicisitud de la relación laboral, y para casi todos hay una respuesta del sistema público de protección.

Esa respuesta tiene un nombre: Seguridad Social. Es probablemente la institución que más dinero mueve de todo el Estado y, a la vez, la que peor se entiende. Esta unidad te explica el mecanismo completo: qué es, cómo se paga, qué te da a cambio y qué pasa con tu contrato cuando la vida se interpone entre tú y tu puesto de trabajo. No es teoría abstracta: lo que cotices a los 19 años en tu primer contrato de prácticas ya cuenta para la pensión que cobrarás dentro de medio siglo.

Qué es la Seguridad Social y cómo se organiza

Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social en Badajoz.
Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería es la caja única del sistema: recauda las cotizaciones de empresas y trabajadores y paga las prestaciones. Detrás de este organismo está el principio de **reparto** que sostiene todo el sistema. Foto: Zarateman, CC0 vía Wikimedia Commons

La Seguridad Social es el sistema público que protege a las personas frente a determinadas situaciones de necesidad: enfermedad, accidente, desempleo, maternidad, vejez o fallecimiento. Su base está en el artículo 41 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a mantener “un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos”. La norma que lo regula es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (en adelante, LGSS).

El sistema funciona sobre un principio de reparto y solidaridad intergeneracional: las cotizaciones de quienes trabajan hoy pagan las prestaciones de quienes hoy no pueden trabajar (parados, enfermos, jubilados). No es una hucha individual donde guardas tu dinero; es un fondo común. Por eso se dice que tu cotización compra dos cosas a la vez: solidaridad con quien hoy lo necesita y un derecho a ser protegido tú mañana.

Los regímenes

No todas las personas cotizan igual. El sistema se divide en dos grandes bloques:

  • Régimen General: el de la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena (asalariados). Si firmas un contrato laboral, entras aquí. Dentro tiene sistemas especiales (agrario, empleados de hogar, artistas), pero el grueso es el régimen general común.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): el de quienes trabajan por cuenta propia. Desde 2023 cotizan según sus rendimientos reales (lo que ganan de verdad), y no eligiendo libremente la base como antes, tras la reforma del Real Decreto-ley 13/2022.

Como persona que se titula en FP, lo más probable es que empieces en el régimen general: en un contrato laboral, en prácticas o en formación en alternancia. Por eso esta unidad se centra ahí.

La afiliación y el alta

Edificio de una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Sevilla.
Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS gestiona el reconocimiento de las prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.), mientras que la afiliación y el alta del trabajador se tramitan ante la Tesorería. Hoy casi todo se puede consultar online en la Sede Electrónica con Cl@ve. Foto: CarlosVdeHabsburgo, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Antes de cobrar nada, la empresa tiene que cumplir dos trámites obligatorios:

  1. Afiliación: el acto por el que entras por primera vez en el sistema y recibes tu Número de la Seguridad Social (NUSS). Es único y te acompaña toda la vida, como el DNI.
  2. Alta: la empresa comunica que empiezas a trabajar antes de tu primer día. El alta es lo que activa tu cobertura: si la empresa no te da de alta, estás en alta presunta ante un accidente, pero la empresa comete una infracción grave y tú quedas en una situación de riesgo absurda. Comprueba siempre que estás de alta consultando tu vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.

La cotización: quién paga qué

Cada mes, sobre tu salario se calcula una cotización que se reparte entre dos pagadores: la empresa, que pone la mayor parte, y tú, que aportas un trozo más pequeño descontado de tu nómina. La cifra de partida es tu base de cotización, que en la práctica equivale a tu salario bruto mensual (con sus topes mínimo y máximo, fijados cada año por la Ley de Presupuestos).

Sobre esa base se aplican unos tipos (porcentajes) según la contingencia que se cubre. A grandes rasgos, en el régimen general:

  • Contingencias comunes (enfermedad común y jubilación): 28,30 % de la base, del cual 23,60 % lo paga la empresa y 4,70 % el trabajador.
  • Desempleo: en torno al 7,05 % en contrato indefinido (5,50 % empresa, 1,55 % trabajador).
  • Formación profesional: 0,70 % (0,60 % empresa, 0,10 % trabajador).
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,20 %, íntegro a cargo de la empresa.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: un tipo variable según la peligrosidad de la actividad, íntegro a cargo de la empresa.
  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): un sobrecoste introducido en 2023 para reforzar el fondo de pensiones, que en 2026 alcanza el 0,90 % (0,75 % empresa, 0,15 % trabajador) y sube gradualmente hasta 2050.

La idea que debes retener no son los decimales —cambian cada año— sino el reparto: la empresa paga aproximadamente el triple que tú. Por cada euro que ves descontado en tu nómina por “Seguridad Social”, la empresa está ingresando bastante más en el sistema en tu nombre. Esa es la razón de que tu coste total para la empresa (el “coste empresa”) sea muy superior a tu salario bruto.

La acción protectora: qué cobras cuando no puedes trabajar

El conjunto de prestaciones que ofrece el sistema se llama acción protectora. Las prestaciones pueden ser contributivas (dependen de lo cotizado) o no contributivas (para quien no ha cotizado lo suficiente y carece de recursos). Veamos las tres que más te tocarán de cerca.

Prestación por desempleo (el “paro”)

Si pierdes el empleo de forma involuntaria (te despiden, no te renuevan un temporal), puedes cobrar la prestación contributiva por desempleo, que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Requisitos básicos:

  • Estar en situación legal de desempleo (no vale haber dimitido voluntariamente).
  • Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los 6 años anteriores.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con topes mínimos y máximos. La duración depende de lo cotizado: por cada 360 días cotizados se obtienen 120 días de paro, hasta un máximo de 720 días (24 meses). Quien no llega a los 12 meses cotizados, o agota la contributiva, puede acceder a subsidios asistenciales de menor cuantía.

Incapacidad temporal (la “baja”)

La incapacidad temporal (IT) es la situación en que estás de baja médica y no puedes trabajar, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La diferencia entre ambas es importante porque cobras distinto:

  • Enfermedad común / accidente no laboral: no cobras nada los 3 primeros días; del día 4 al 20 cobras el 60 % de la base reguladora; del día 21 en adelante, el 75 %.
  • Accidente de trabajo / enfermedad profesional: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia. (Recuerda de la unidad anterior que el accidente in itinere —yendo o volviendo del trabajo— cuenta como accidente laboral.)

Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes y complementan hasta el 100 % del salario durante un tiempo. La gestión y el pago suelen recaer en la mutua colaboradora de la empresa.

Jubilación

La pensión de jubilación es la prestación estrella del sistema. Para acceder a la modalidad contributiva hace falta haber cumplido la edad legal de jubilación (que sube progresivamente hacia los 67 años, salvo carreras de cotización muy largas que permiten jubilarse a los 65) y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.

La cuantía depende de tu base reguladora (una media de tus bases de cotización de los últimos años, calculada según un periodo que la reforma de 2023 ha hecho más flexible) y del número de años cotizados: cuantos más años, mayor porcentaje de esa base, hasta el 100 %. Por eso cada mes de cotización de tu primer empleo, por pequeño que parezca, ya está construyendo tu pensión.

Las vicisitudes del contrato: cuando la relación laboral cambia

Hasta aquí, la protección. Ahora, los cambios del propio contrato. La doctrina laboral distingue tres grandes modificaciones de la relación: la modificación de condiciones (cambia algo, pero el contrato sigue), la suspensión (el contrato se congela y volverá) y la extinción (el contrato termina). Nos centramos en las dos últimas, que son las que más confunden.

Los cuatro tipos de contrato tras la reforma de 2021 Cuatro tarjetas comparan los contratos vigentes en España: indefinido (la regla por defecto, sin fecha de fin), temporal solo con causa tasada de hasta 6 a 12 meses, formación en alternancia para jóvenes sin título y en prácticas para quien ya tiene una titulación reciente. CONTRATOS LABORALES EN ESPAÑA · REFORMA DE 2021 Es el contrato «normal»: si no se justifica otra cosa, se presume indefinido. Da la máxima estabilidad, lo que facilita pedir una hipoteca o alquilar un piso. POR DEFECTO Indefinido DURACIÓN Sin fecha de fin PARA QUIÉN La regla general desde la reforma CLAVE Indemnización de 33 días/año Derecho pleno al paro y estabilidad para créditos Tras la reforma de 2021 ya no vale el «por obra o servicio»: hace falta una causa concreta y justificada. Encadenar temporales sin causa convierte el contrato en indefinido. SOLO CON CAUSA Temporal DURACIÓN 6 meses (12 por convenio) PARA QUIÉN Sustitución de baja o pico de producción CLAVE Sin causa real es fraude: pasa a ser indefinido Es la base de la FP Dual: aprendes un oficio cobrando a la vez. Parte de la jornada es trabajo y parte es formación, y cotizas a la Seguridad Social desde el primer día. FORMATIVO Formación en alternancia DURACIÓN 3 meses – 2 años PARA QUIÉN 16 a 30 años sin título previo CLAVE Combina trabajo y estudio. Salario según jornada, nunca bajo el SMI Sirve para coger experiencia real en lo que has estudiado, justo después de titularte. Ojo: no confundir con las becas o prácticas curriculares, que no son un contrato laboral. FORMATIVO En prácticas DURACIÓN 6 meses – 1 año PARA QUIÉN Con título de FP o universidad reciente (últimos 3 años) CLAVE Salario íntegro de convenio, sin recorte por ser prácticas Tras la reforma de 2021, el indefinido es la norma: la temporalidad cayó del 25 % al 17 %. Cuidado con el «falso autónomo»: si trabajas con horario y herramienta de la empresa, es laboral.
Tras la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la regla por defecto; los temporales solo se admiten con causa tasada. La modalidad condiciona la indemnización al extinguirse. Fuente: Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral)

La suspensión: el contrato se congela

En la suspensión del contrato (LGSS y artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), las dos obligaciones principales se interrumpen temporalmente: el trabajador deja de trabajar y la empresa deja de pagar el salario, pero el vínculo sigue vivo y, cuando desaparece la causa, hay derecho a la reincorporación al mismo puesto. Causas típicas de suspensión:

  • Incapacidad temporal (la baja médica que ya vimos).
  • Nacimiento y cuidado de menor (el antiguo permiso de maternidad/paternidad, hoy equiparado en 16 semanas para ambos progenitores).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Excedencias: por cuidado de hijos o familiares (con reserva de puesto) o voluntaria (sin reserva garantizada del mismo puesto, solo derecho preferente al reingreso).
  • Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE): la empresa suspende temporalmente los contratos y los trabajadores cobran prestación por desempleo mientras dura. Los ERTE fueron el gran instrumento de la pandemia de 2020.
  • Ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.

La clave de la suspensión es esta: no rompe la relación. Cuando vuelves de una baja, de un permiso por nacimiento o de un ERTE, tu antigüedad sigue corriendo y tu puesto te espera.

La extinción: el contrato termina

La extinción sí pone fin definitivo a la relación laboral. El artículo 49 del Estatuto recoge sus causas, que podemos agrupar así:

  • Por voluntad del trabajador: dimisión (baja voluntaria, con preaviso según convenio) o resolución por incumplimiento grave de la empresa (impagos, acoso…), que da derecho a indemnización como si fuera despido improcedente.
  • Por voluntad de la empresa: el despido, en sus distintas modalidades (lo vemos abajo).
  • Por mutuo acuerdo de ambas partes.
  • Por causas objetivas ajenas a la voluntad de las partes: fin del tiempo pactado en un temporal, muerte o jubilación del trabajador, incapacidad permanente, etc.

El despido y la indemnización

El despido es la extinción por decisión de la empresa. No todos son iguales, y la diferencia se mide en dinero. Hay tres calificaciones posibles, que ya conociste de forma básica en la formación previa pero que aquí desarrollamos con rigor de FP.

Las modalidades de despido y lo que corresponde en cada una

    1. Despido disciplinario (Estatuto art. 54). La empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas de asistencia, desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, embriaguez habitual. Si está bien justificado y la empresa lo prueba, es procedente y no genera indemnización, solo el finiquito. Debe comunicarse por carta con los hechos y la fecha.

    2. Despido por causas objetivas (Estatuto art. 52). La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (caída de ventas, reorganización, ineptitud sobrevenida, faltas de adaptación). Si es procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Requiere preaviso de 15 días.

    3. Despido colectivo o ERE (Estatuto art. 51). Cuando el despido objetivo afecta a un número grande de la plantilla en un periodo corto, se convierte en colectivo y exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. La indemnización mínima es la misma del objetivo (20 días/año, tope 12 mensualidades), aunque suele negociarse al alza.

Cualquiera de estos despidos puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social, que lo calificará como:

  • Procedente: la causa estaba justificada y bien tramitada. No hay más que el finiquito (en el disciplinario) o la indemnización tasada (en el objetivo).
  • Improcedente: la causa no se justifica o falla la forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (eran 45 días antes de la reforma de 2012; los años trabajados antes de 2012 se calculan al tipo antiguo).
  • Nulo: vulnera un derecho fundamental o afecta a personas especialmente protegidas (embarazo, permiso por nacimiento). Obliga a la readmisión más el abono de los salarios de tramitación (los dejados de percibir).
Ejercicio resuelto 7.1

Cálculo de indemnización en un despido improcedente

Enunciado

Hugo trabaja como técnico de mantenimiento (titulado en un Grado Medio de FP) en una empresa desde el 1 de marzo de 2021. El 1 de marzo de 2026 la empresa le entrega una carta de despido disciplinario por una supuesta falta que no consigue probar en el juicio. El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente. Su salario bruto anual es de 24.000 € (incluidas pagas), y la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir. Calcula la indemnización.

Datos

  • Antigüedad: del 1/3/2021 al 1/3/2026 = 5 años exactos.
  • Salario bruto anual: 24.000 € → salario diario = 24.000 / 365 = 65,75 €/día.
  • Todo el periodo es posterior a 2012, así que se aplica el tipo único de 33 días por año (tope 24 mensualidades).

Solución

  1. Días de indemnización: 33 días/año × 5 años = 165 días de salario.
  2. Importe: 165 días × 65,75 €/día = 10.848,75 € brutos.
  3. Comprobación del tope: 24 mensualidades equivaldrían a 24 × 2.000 € = 48.000 €. Como 10.848,75 € está muy por debajo, no se aplica el tope.
  4. Hugo cobrará, además, su finiquito (días trabajados de marzo, parte proporcional de pagas y vacaciones pendientes), que es independiente de la indemnización.

Nota: como el despido improcedente no es “situación legal de desempleo” denegada —al contrario, lo es plenamente— Hugo podrá además solicitar el paro si cumple los 360 días cotizados. La indemnización no resta del paro.

Glosario

  • Seguridad Social: sistema público que protege frente a situaciones de necesidad (enfermedad, desempleo, vejez), regulado por el RDLeg 8/2015 (LGSS) y financiado por cotizaciones.
  • Régimen General: régimen de la Seguridad Social al que pertenecen los trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
  • RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; desde 2023 cotizan según sus rendimientos reales.
  • Afiliación: acto de entrada por primera vez en el sistema; otorga el Número de la Seguridad Social (NUSS), único y vitalicio.
  • Alta: comunicación de la empresa de que el trabajador empieza a trabajar; activa la cobertura y debe hacerse antes del primer día.
  • Cotización: cantidad que cada mes aportan empresa y trabajador al sistema, calculada aplicando unos tipos sobre la base de cotización.
  • Base de cotización: importe de referencia (en la práctica, el salario bruto, con topes) sobre el que se calculan las cotizaciones.
  • Acción protectora: conjunto de prestaciones del sistema, que pueden ser contributivas (dependen de lo cotizado) o no contributivas.
  • Prestación por desempleo: prestación contributiva (“el paro”) que cobra quien pierde el empleo de forma involuntaria habiendo cotizado al menos 360 días.
  • Incapacidad temporal (IT): situación de baja médica con prestación; cobra distinto según sea por enfermedad común o por accidente laboral.
  • Base reguladora: promedio de bases de cotización que sirve para calcular la cuantía de una prestación (paro, pensión).
  • Suspensión del contrato: interrupción temporal del trabajo y del salario que conserva el vínculo y el derecho a reincorporación (baja, nacimiento, excedencia, ERTE).
  • Excedencia: suspensión a petición del trabajador, con reserva de puesto (cuidado de hijos/familiares) o sin ella (voluntaria).
  • ERTE: expediente de regulación temporal de empleo; suspensión o reducción colectiva por causas económicas o de fuerza mayor, con paro mientras dura.
  • Extinción del contrato: fin definitivo de la relación laboral por voluntad de una parte, mutuo acuerdo o causas objetivas.
  • Despido disciplinario: extinción por incumplimiento grave y culpable del trabajador; si es procedente, no genera indemnización.
  • Despido objetivo: extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; indemnización de 20 días/año (tope 12 mensualidades).
  • Despido improcedente: el no justificado o mal tramitado; la empresa readmite o indemniza con 33 días/año (tope 24 mensualidades).
  • Despido nulo: el que vulnera derechos fundamentales o afecta a personas protegidas; obliga a readmitir y abonar salarios de tramitación.
  • Finiquito: liquidación de lo ya ganado al terminar el contrato (salario pendiente, pagas y vacaciones proporcionales); corresponde siempre.
  • Indemnización: compensación económica adicional por la pérdida del empleo en determinados despidos o fines de contrato.

Para profundizar

Si quieres consultar tu propia situación o entender una prestación concreta con la fuente oficial en la mano, estos recursos son gratuitos y fiables:

  • Tu Seguridad Social (sede electrónica)Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es). Por qué encaja: con Cl@ve puedes ver tu informe de vida laboral, tus bases de cotización y simular tu futura pensión. Es la mejor forma de comprobar que tu empresa cotiza por ti.
  • Portal del SEPE — prestaciones por desempleoServicio Público de Empleo Estatal (sepe.es). Por qué encaja: explica requisitos, cuantías y duración del paro y los subsidios, con simulador incluido.
  • Texto consolidado de la LGSSBOE (boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8). Por qué encaja: la norma básica del sistema, siempre actualizada con sus reformas.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 45 a 56BOE (boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2). Por qué encaja: regula suspensión, extinción y despido; leer estos artículos da el detalle de cada vicisitud.
  • Guías de derechos para el empleo de CCOO y UGT — (ccoo.es · ugt.es). Por qué encaja: material divulgativo sobre prestaciones, finiquito y reclamación de despidos, con asesoría gratuita.

Preguntas para reflexionar

Estas preguntas sirven para debatir en clase o pensar al cerrar la unidad. No tienen una única respuesta:

  1. El sistema de reparto depende de que haya suficientes cotizantes por cada pensionista. Con una población que envejece, ¿qué medidas crees que son más justas para sostenerlo: retrasar la edad de jubilación, subir las cotizaciones, traer más cotizantes o reducir las pensiones? ¿Quién gana y quién pierde con cada opción?
  2. A alguien le ofrecen 200 € más al mes si acepta cobrar parte “en negro” sin cotizar. A corto plazo gana dinero. ¿Qué pierde a medio y largo plazo? ¿Cambiaría tu respuesta según la edad de esa persona?
  3. La diferencia entre un despido procedente y uno improcedente puede ser de miles de euros y depende de cómo la empresa justifique y tramite la causa. ¿Crees que es justo que un mismo hecho cambie tanto de coste según la forma? ¿Qué incentivos crea esto en empresas y trabajadores?

Para ampliar y consultar

  • BOE. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8.
  • BOE. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 45-56). boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2.
  • BOE. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (Anexo V, módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad). boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/659.
  • BOE. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32.
  • BOE. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, sobre el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. boe.es/eli/es/rdl/2022/07/26/13.
  • Seguridad Social. Sede electrónica e informe de vida laboral. sede.seg-social.gob.es.
  • SEPE. Prestaciones por desempleo: requisitos, cuantías y duración. sepe.es.
  • Constitución Española, artículo 41 (régimen público de Seguridad Social).
Tus apuntes

Notas de esta unidad

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