Tiempo estimado de lectura: ~26 min · Resultado de aprendizaje: RA1 (prevención de riesgos laborales, nivel básico) · Pre-requisitos: Unidad 6 (contrato y obligaciones) y Unidad 7 (acción protectora de la Seguridad Social).

Al acabar esta unidad sabrás:

  • Explicar qué es la cultura preventiva y por qué la prevención es una obligación legal y un derecho del trabajador.
  • Distinguir los factores de riesgo y los daños profesionales: accidente de trabajo, enfermedad profesional, fatiga y otras patologías.
  • Aplicar los principios de la acción preventiva y las técnicas de prevención y protección (colectiva e individual).
  • Identificar cómo se organiza la prevención en la empresa y qué papel tienen el delegado de prevención y el servicio de prevención.
  • Actuar ante una emergencia con el protocolo PAS y aplicar primeros auxilios básicos.

Esta unidad corresponde al bloque de Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico previsto en el módulo. Sus contenidos siguen el programa formativo de nivel básico del Anexo IV del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Es la base que cualquier trabajador debe conocer para cuidar de su salud y la de sus compañeros en cualquier sector.

En la Unidad 6 firmaste el contrato y en la 7 viste cómo te protege la Seguridad Social cuando algo va mal. Esta unidad va un paso antes: trata de evitar que vaya mal. Cada año mueren en España cientos de personas en accidentes laborales y cientos de miles sufren lesiones, muchas de ellas evitables. La inmensa mayoría no son fatalidad ni mala suerte: son el resultado de riesgos que no se evaluaron, de medidas que no se tomaron o de prisas que se impusieron sobre la seguridad.

La prevención de riesgos laborales (PRL) es, por eso, una de las materias más importantes de tu formación. No por aprobar un examen, sino porque te puede salvar la vida o la salud —la tuya y la de la persona que trabaja a tu lado—. Esta unidad cubre los contenidos del nivel básico de prevención, el primer escalón formativo que te permite, además, asumir funciones preventivas básicas en empresas pequeñas. Vamos a tratarla con el rigor que merece.

La cultura preventiva: prevenir, no reparar

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades y medidas adoptadas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Esta es la definición del artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la norma marco de toda esta unidad, desarrollada por el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La idea central es un cambio de mentalidad: pasar de reparar el daño (curar al accidentado, pagar la baja) a evitar que el daño ocurra. A esa mentalidad la llamamos cultura preventiva: una forma de organizar el trabajo donde la seguridad no es un añadido ni un estorbo, sino parte del modo de hacer las cosas, integrada en cada decisión y compartida por toda la empresa, desde la dirección hasta el último incorporado.

Salud y trabajo: dos caras de la misma moneda

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad”. El trabajo influye en esos tres planos: puede ser fuente de realización y bienestar, pero también de daño físico (un corte, una caída), de daño mental (estrés, ansiedad —tema de la Unidad 9) y de daño social (aislamiento, conflictos). Cuidar la salud laboral es cuidar las tres dimensiones, no solo evitar el golpe.

El derecho y el deber de prevención

La prevención no es voluntaria ni un favor de la empresa: es un derecho del trabajador y un deber del empresario, recogido en el artículo 14 de la LPRL. El empresario tiene una deuda de seguridad con sus trabajadores; debe garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y lo hace, además, asumiendo el coste: la prevención nunca puede recaer económicamente sobre el trabajador (art. 14.5 LPRL).

Los factores de riesgo y los daños profesionales

Un factor de riesgo es todo elemento o circunstancia del trabajo que puede provocar un daño. El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño, y su gravedad se mide combinando dos variables: la probabilidad de que ocurra y la severidad de las consecuencias.

Clasificación de los factores de riesgo

Siguiendo las disciplinas preventivas, los factores de riesgo se clasifican así:

  • Riesgos de seguridad (los estudia la Seguridad en el Trabajo): caídas a distinto y mismo nivel, golpes, cortes, atrapamientos por máquinas, contactos eléctricos, incendios y explosiones.
  • Riesgos higiénicos (los estudia la Higiene Industrial): exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, temperaturas, radiaciones), agentes químicos (polvos, humos, disolventes) y agentes biológicos (bacterias, virus, hongos).
  • Riesgos ergonómicos (los estudia la Ergonomía): manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, diseño inadecuado del puesto y de las pantallas de visualización.
  • Riesgos psicosociales (los estudia la Psicosociología aplicada): estrés, carga mental, monotonía, falta de autonomía, malas relaciones, acoso. Se desarrollan en profundidad en la Unidad 9.

Los daños profesionales

Cuando un factor de riesgo se materializa, produce un daño profesional. La LPRL (art. 4.3) los define como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Hay dos figuras legales principales, más otras patologías:

  • Accidente de trabajo: definido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Incluye el accidente in itinere (yendo o volviendo del trabajo), el ocurrido en misión y el que sufren los representantes de los trabajadores en el ejercicio de su cargo. Es súbito y violento.
  • Enfermedad profesional: definida en el artículo 157 de la LGSS como la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades del cuadro oficial de enfermedades profesionales (RD 1299/2006) y por la acción de los elementos o sustancias que en él se indican. A diferencia del accidente, es lenta y progresiva (silicosis, hipoacusia por ruido, dermatitis…).
  • Otras patologías: la fatiga (física y mental), el envejecimiento prematuro, la insatisfacción laboral y la enfermedad relacionada con el trabajo (agravada por él aunque no figure en el cuadro oficial).

La acción preventiva: principios y técnicas

La parte central del nivel básico es saber cómo se previene. La LPRL no deja esto a la improvisación: fija una jerarquía de principios y un conjunto de técnicas.

Los principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)

El artículo 15 de la LPRL establece nueve principios que el empresario debe aplicar en este orden de prioridad. No es una lista decorativa: es una jerarquía. Solo se baja un escalón cuando el anterior no es posible.

Los nueve principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)

    1. Evitar los riesgos. El primero y el mejor: si un riesgo puede eliminarse de raíz, se elimina. (Sustituir una sustancia tóxica por otra inocua, automatizar una tarea peligrosa.)
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Lo que no se ha podido eliminar, hay que conocerlo y medirlo.
    3. Combatir los riesgos en su origen. Actuar sobre la fuente del peligro, no sobre sus efectos (encerrar la máquina ruidosa, no solo dar tapones).
    4. Adaptar el trabajo a la persona, y no la persona al trabajo (diseño del puesto, ergonomía, elección de equipos).
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica (incorporar mejoras tecnológicas que reducen el riesgo).
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7. Planificar la prevención integrándola en la organización, la técnica y las condiciones de trabajo.
    8. Anteponer la protección colectiva a la individual. Protege antes a todos (una barandilla) que a uno solo (un arnés).
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores (formación e información).

Técnicas de prevención y de protección

Conviene distinguir dos conceptos que a veces se confunden:

  • Técnicas de prevención: actúan sobre el riesgo para reducir su probabilidad de aparición. Ejemplo: aislar una máquina, mejorar la ventilación, formar al trabajador.
  • Técnicas de protección: actúan sobre las consecuencias, cuando el riesgo ya no se ha podido evitar, para reducir el daño. Aquí entra la jerarquía del principio 8:
    • Protección colectiva: protege a varias personas a la vez sin que tengan que hacer nada (barandillas, redes de seguridad, resguardos de máquinas, sistemas de extracción de humos). Es siempre prioritaria.
    • Protección individual (EPI): protege solo a quien lo lleva (casco, guantes, gafas, calzado de seguridad, mascarilla, arnés, protección auditiva). Es el último recurso, cuando no hay otra forma de proteger.

Los equipos de protección individual (EPI)

Operario con casco y chaleco de alta visibilidad realizando tareas de mantenimiento en altura.
Operario con equipo de protección individual —casco y ropa de alta visibilidad— en una intervención de mantenimiento. Recuerda la jerarquía: el EPI es el **último escalón**. Solo se recurre a él cuando no es posible eliminar el riesgo ni protegerlo de forma colectiva. Foto: Panamitsu, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos. En cuanto a su diseño, fabricación y comercialización, el marco de referencia es el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que derogó la anterior Directiva 89/686/CEE con efectos plenos desde el 21 de abril de 2018. Las obligaciones del empresario sobre el uso de EPI en el puesto de trabajo siguen reguladas por el RD 773/1997. Reglas básicas que debes conocer:

  • El empresario los entrega gratuitamente y los repone cuando pierden eficacia. Nunca se descuentan del salario.
  • Deben llevar el marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 y adecuarse al riesgo concreto.
  • El trabajador está obligado a usarlos correctamente y a cuidarlos (art. 29 LPRL).
  • Son el último escalón: si existe una protección colectiva equivalente, esa va primero.

La señalización de seguridad

Señal de seguridad con pictogramas de advertencia y obligación en una zona de trabajo.
Señalización de seguridad en una zona de trabajo. Las señales no eliminan el riesgo, pero **informan y advierten** mediante un código universal de colores y formas: el rojo prohíbe, el amarillo advierte, el azul obliga y el verde indica vías de evacuación y socorro. Foto: Wainuio, CC BY-SA 4.0 vía Wikimedia Commons

La señalización (RD 485/1997) no elimina el riesgo, pero informa y advierte de su existencia. Hay que conocer su código de colores y formas:

  • Rojo + redondo (prohibición): prohibido fumar, prohibido el paso.
  • Amarillo + triangular (advertencia): peligro eléctrico, riesgo de caída, materia inflamable.
  • Azul + redondo (obligación): uso obligatorio de casco, gafas, protección auditiva.
  • Verde + cuadrado/rectangular (salvamento o socorro): salida de emergencia, botiquín, ducha de seguridad.
  • Rojo + cuadrado/rectangular (lucha contra incendios): extintor, manguera, pulsador de alarma.

Cómo se gestiona la prevención en la empresa

La LPRL obliga a integrar la prevención en toda la organización. Los dos instrumentos centrales son el plan de prevención y la evaluación de riesgos.

El plan de prevención y la evaluación de riesgos

  • El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el documento que integra la prevención en el sistema de gestión de la empresa: define la estructura, las responsabilidades y los recursos.
  • La evaluación de riesgos (art. 16 LPRL) es el proceso de identificar los peligros, estimar la magnitud de los riesgos que no se han podido evitar y decidir si son tolerables o exigen medidas. Es la herramienta básica de la prevención.
  • La planificación de la actividad preventiva concreta qué medidas se aplican, quién, con qué medios y en qué plazo, para eliminar o controlar los riesgos detectados en la evaluación.

La evaluación debe actualizarse cuando cambian las condiciones, se incorpora un trabajador especialmente sensible o se ha producido un daño.

Modalidades de organización preventiva

El empresario puede organizar la prevención de varias formas (RD 39/1997), según el tamaño y la actividad de la empresa:

  1. Asumiéndola personalmente el empresario (solo en empresas de hasta 10-25 trabajadores, sin actividades peligrosas, y con la formación adecuada).
  2. Designando a uno o varios trabajadores con formación preventiva para ocuparse de ello.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio (obligatorio en empresas grandes o de actividades peligrosas).
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (una empresa externa acreditada), que es la fórmula más común en las pymes.

Participación, consulta e información

La prevención no se hace a los trabajadores, sino con ellos. La LPRL garantiza tres derechos (arts. 18 y 33-40):

  • Información: sobre los riesgos del puesto y las medidas de protección.
  • Consulta: el empresario debe consultar a los trabajadores las decisiones que afecten a su seguridad.
  • Participación: a través de los delegados de prevención (elegidos entre los representantes de los trabajadores) y, en empresas de 50 o más, del Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario empresa-trabajadores.

El organismo técnico de referencia es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que publica gratuitamente las Notas Técnicas de Prevención (NTP), y la vigilancia del cumplimiento corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ejercicio resuelto 8.1

Aplicar la jerarquía de la acción preventiva a un caso real

Enunciado

En el taller de una empresa de carpintería metálica, una máquina de corte produce un ruido de 92 dB(A) durante toda la jornada (el límite de exposición diaria que obliga a actuar es de 80 dB(A), según el RD 286/2006). El responsable propone “dar tapones a los operarios y listo”. Como técnico de nivel básico, ordena las medidas que deberían estudiarse antes de llegar a los tapones, aplicando los principios del artículo 15.

Solución

Aplicamos la jerarquía de los principios de la acción preventiva, de mayor a menor prioridad:

  1. Evitar / combatir en origen: ¿se puede sustituir la máquina por otra menos ruidosa o mejorar su mantenimiento (rodamientos, engrase)? Esto ataca la fuente (principios 1 y 3).
  2. Sustituir lo peligroso: cambiar la herramienta de corte por una tecnología menos ruidosa (principio 6).
  3. Protección colectiva: encerrar o encapsular la máquina en una cabina insonorizada, instalar pantallas acústicas o tratar las paredes con material absorbente. Protege a todos los del taller (principio 8).
  4. Medidas organizativas: reducir el tiempo de exposición rotando a los operarios o programando el corte en franjas cortas.
  5. Protección individual (EPI): solo ahora, y como complemento, se entregan los protectores auditivos (tapones u orejeras con marcado CE), junto con formación sobre su uso y señalización de “uso obligatorio de protección auditiva”.

Conclusión: dar tapones directamente, saltándose toda la jerarquía, sería un error técnico y legal. El EPI es el último recurso, no el primero. Además, la empresa debe ofrecer vigilancia de la salud (audiometrías) a los expuestos.

Emergencias y primeros auxilios

Pese a toda la prevención, las emergencias ocurren. El último bloque del nivel básico te prepara para los primeros minutos, que suelen ser decisivos.

El plan de emergencia y la evacuación

Toda empresa debe tener previstas las medidas de emergencia (art. 20 LPRL): primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Esto se concreta en un plan de emergencia o plan de autoprotección que define las vías de evacuación, los puntos de encuentro, los equipos de intervención (de primera intervención, de evacuación, de primeros auxilios) y los simulacros periódicos. Conocer las salidas de emergencia y el punto de reunión de tu centro de trabajo es responsabilidad de todos.

El protocolo PAS

Ante cualquier accidente con una persona herida, la regla de oro es el protocolo PAS, en este orden estricto:

Protocolo PAS: Proteger, Avisar, Socorrer

    1. PROTEGER. Asegura la zona antes de actuar: corta la corriente si hay riesgo eléctrico, señaliza, aleja la fuente de peligro. Una persona socorrista que se convierte en segunda víctima no ayuda a nadie. Protege primero a ti mismo, luego al accidentado y al entorno.
    2. AVISAR. Llama o haz llamar al 112 (emergencias). Da datos claros: qué ha pasado, dónde exactamente, cuántos heridos y su estado. No cuelgues hasta que te lo indiquen.
    3. SOCORRER. Atiende a la víctima aplicando los primeros auxilios que conozcas, sin moverla salvo peligro inminente, y sin hacer nada de lo que no estés seguro. Lo primero es valorar la conciencia, la respiración y las hemorragias graves.

Primeros auxilios básicos

Los primeros auxilios son la atención inmediata y provisional que se presta a un accidentado hasta que llegan los servicios sanitarios. Algunas pautas básicas del nivel básico (que no sustituyen un curso práctico de soporte vital):

  • Valoración inicial: comprueba la consciencia (háblale, estimúlale) y la respiración (ver, oír, sentir).
  • Posición lateral de seguridad: si está inconsciente pero respira, colócalo de lado para evitar que se ahogue con su propia saliva o vómito.
  • RCP (reanimación cardiopulmonar): si no respira, se inician compresiones torácicas (unas 100-120 por minuto) y, si hay un DESA/DEA (desfibrilador), se usa siguiendo sus instrucciones de voz. La actuación rápida multiplica la supervivencia.
  • Hemorragias: presión directa sobre la herida con un paño limpio.
  • Quemaduras: enfriar con agua, no reventar ampollas, no aplicar pasta de dientes ni remedios caseros.
  • Atragantamiento: maniobra de Heimlich (compresiones abdominales) si la persona no puede toser ni hablar.

Glosario

  • Prevención de riesgos laborales (PRL): conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos del trabajo (Ley 31/1995).
  • Cultura preventiva: forma de organizar el trabajo en la que la seguridad está integrada en cada decisión y es compartida por toda la empresa.
  • Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos (de seguridad, ambientales, contaminantes, carga/organización).
  • Factor de riesgo: elemento o circunstancia del trabajo que puede provocar un daño.
  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño; su gravedad combina probabilidad y severidad.
  • Daño profesional: enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
  • Accidente de trabajo: lesión corporal súbita sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo (incluye el accidente in itinere).
  • Enfermedad profesional: patología lenta y progresiva contraída por la exposición prolongada a agentes nocivos del cuadro oficial (RD 1299/2006).
  • Principios de la acción preventiva: jerarquía de nueve criterios del art. 15 LPRL que ordena cómo debe actuarse, empezando por evitar el riesgo.
  • Técnicas de prevención: medidas que actúan sobre el riesgo para reducir su probabilidad de aparición.
  • Técnicas de protección: medidas que actúan sobre las consecuencias para reducir el daño; colectivas (prioritarias) o individuales.
  • Protección colectiva: medida que protege a varias personas a la vez sin acción por su parte (barandillas, resguardos, extracción de humos).
  • Equipo de protección individual (EPI): equipo que protege solo a quien lo lleva; último recurso, gratuito y con marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425.
  • Señalización de seguridad: señales que informan o advierten de riesgos mediante un código de colores y formas (RD 485/1997).
  • Evaluación de riesgos: proceso de identificar peligros y estimar la magnitud de los riesgos no evitados (art. 16 LPRL).
  • Plan de prevención: documento que integra la prevención en el sistema de gestión de la empresa.
  • Servicio de prevención: estructura (propia o ajena) encargada de asesorar y asistir a la empresa en materia preventiva.
  • Delegado de prevención: representante de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos.
  • Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario empresa-trabajadores, obligatorio en empresas de 50 o más personas.
  • Plan de emergencia: conjunto de medidas previstas para primeros auxilios, incendios y evacuación.
  • Protocolo PAS: secuencia de actuación ante un accidente: Proteger, Avisar (112), Socorrer.
  • Primeros auxilios: atención inmediata y provisional a un accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios.
  • DESA/DEA: desfibrilador externo automatizado que guía por voz para atender una parada cardiaca.

Para profundizar

Material oficial y gratuito para llevar la prevención más allá del nivel básico:

  • Notas Técnicas de Prevención (NTP)INSST (insst.es). Por qué encaja: miles de guías técnicas gratuitas sobre riesgos concretos por sector y tarea, la referencia técnica nacional.
  • Ley 31/1995 de PRL (texto consolidado)BOE (boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31). Por qué encaja: la norma marco; leer los artículos 14, 15, 16 y 18 cubre el corazón de la unidad.
  • Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y Anexo IVBOE (boe.es/eli/es/rd/1997/01/17/39). Por qué encaja: define el programa formativo del nivel básico y las modalidades de organización preventiva.
  • Guía de primeros auxilios y RCPConsejo Español de RCP / Cruz Roja (cruzroja.es). Por qué encaja: explica el protocolo PAS y el soporte vital básico con material divulgativo fiable.
  • Salud de los trabajadoresOrganización Mundial de la Salud (OMS) (who.int). Por qué encaja: marco internacional sobre salud laboral y la definición de salud que abre la unidad.

Preguntas para reflexionar

Para debatir en clase o pensar al cerrar la unidad. No buscan una única respuesta:

  1. La jerarquía del artículo 15 dice que primero hay que evitar el riesgo y solo al final entregar EPI. Sin embargo, en muchas obras y talleres la práctica empieza (y a veces termina) en el EPI. ¿Por qué crees que ocurre? ¿Qué presiones —tiempo, dinero, costumbre— hacen que se invierta la jerarquía?
  2. La pirámide de Bird sugiere que cada accidente grave viene precedido de cientos de “casi-accidentes” que se ignoran. ¿Qué haría falta en una empresa para que la gente reportara esos avisos sin miedo? ¿Has vivido alguna vez un “casi” que, mirado en frío, era una señal clara?
  3. Saber primeros auxilios y dónde está el desfibrilador puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de un compañero. ¿Crees que la formación en RCP debería ser obligatoria para todo el mundo, no solo en el trabajo? ¿Dónde la situarías: en el instituto, en el carnet de conducir, en la empresa?

Para ampliar y consultar

  • BOE. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31.
  • BOE. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo IV, nivel básico). boe.es/eli/es/rd/1997/01/17/39.
  • BOE. Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (obligaciones del empleador en el uso del EPI). boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/773.
  • EUR-Lex. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual (marco de comercialización y marcado CE; deroga la Directiva 89/686/CEE con efectos plenos desde el 21 de abril de 2018). eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32016R0425.
  • BOE. Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/485.
  • BOE. Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. boe.es/eli/es/rd/2006/11/10/1299.
  • BOE. Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 156-157, accidente y enfermedad profesional). boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8.
  • BOE. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de ordenación del Sistema de Formación Profesional (Anexo V, módulos IPE). boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/659.
  • INSST. Notas Técnicas de Prevención y guías del nivel básico. insst.es.
  • Organización Mundial de la Salud (OMS). Protección de la salud de los trabajadores. who.int.
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Notas de esta unidad

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