Tiempo estimado de lectura: ~17 min · Saberes (Decret 108/2022): B1.1–B1.4 · Pre-requisitos: ninguno (primera unidad).
Al acabar esta unidad sabrás:
- Por qué una sociedad no puede organizarse sin normas, y qué tiene de particular la norma jurídica.
- Los conceptos básicos que vas a usar el curso entero sin volver a explicarlos.
- De dónde sale cada norma y cuál gana cuando dos se contradicen.
- Por qué el Derecho europeo y el valenciano no encajan en la pirámide de la misma manera.
- Qué rama del Derecho regula cada trozo de tu vida, y en qué unidad la vas a estudiar.
Empezamos por lo más difícil de ver, que es justamente lo que tienes más cerca. Esta mañana, antes de llegar a clase, has cumplido sin pensarlo la normativa de tráfico, un horario lectivo fijado por una orden de la Conselleria, las condiciones de un contrato de transporte que aceptaste al validar el billete y las reglas de etiquetado del envase de lo que has desayunado. Ninguna de esas normas te ha pasado por la cabeza. Todas te obligaban.
Esta unidad va de hacerlas visibles. No para memorizar una lista, sino porque durante ocho unidades más vas a manejar herencias, contratos, nóminas, impuestos, delitos y juicios, y todas ellas se apoyan en el mismo esqueleto: qué es una norma, de dónde sale, cuál gana cuando chocan dos y quién puede imponerla.
El Derecho como marco de la convivencia
Donde hay dos personas y un recurso que las dos quieren, hay conflicto. Donde hay muchas personas, muchos recursos y decisiones que afectan a todos, hace falta algo más que buena voluntad: hace falta un procedimiento aceptado para decidir y una manera de que la decisión se cumpla aunque a alguien no le guste. Eso es, en su forma más desnuda, el Derecho.
Fíjate en que el problema no es sólo el conflicto: es el poder. En cualquier grupo hay quien puede imponerse a los demás por la fuerza, por el dinero o por el número. El Derecho aparece históricamente como la manera de someter también a ese poder a reglas conocidas de antemano. Por eso decimos que un Estado es de Derecho no cuando tiene muchas leyes, sino cuando el propio poder está sometido a ellas.
Qué distingue a la norma jurídica
No todas las normas que cumples son jurídicas. Ceder el asiento, no interrumpir a quien habla, guardar un ayuno religioso o no mentir a un amigo también son normas, y bastante eficaces. La diferencia no está en la importancia ni en la justicia del contenido: está en quién responde si no la cumples y con qué.
| ¿Quién la crea? | ¿Qué pasa si la incumples? | ¿Se puede imponer por la fuerza? | |
|---|---|---|---|
| Norma jurídica | El poder público, por un procedimiento reglado | Sanción prevista de antemano | Sí, por órganos del Estado |
| Norma moral | La propia conciencia | Remordimiento, reproche interno | No |
| Uso social | El grupo, sin procedimiento | Desaprobación, exclusión del grupo | No |
| Norma religiosa | Una confesión y sus textos | Consecuencia espiritual o comunitaria | No, en un Estado aconfesional |
Las fronteras, además, se mueven. Conductas que eran sólo moralmente reprochables se han ido convirtiendo en jurídicamente exigibles —el acoso laboral, la discriminación en el acceso a la vivienda—, y otras han hecho el camino inverso. Que algo sea hoy legal no significa que sea justo, y que algo te parezca injusto no lo convierte automáticamente en ilegal. Esa tensión recorrerá el curso entero.
Los conceptos que vas a usar todo el año
Antes de seguir conviene fijar seis palabras. Aparecerán en las ocho unidades siguientes sin que nadie vuelva a explicarlas.
Seis conceptos que sostienen el resto del curso
- Ordenamiento jurídico: el conjunto ordenado de todas las normas vigentes en un territorio, con sus relaciones de jerarquía y competencia. No es un montón de leyes: es un sistema.
- Norma jurídica: la regla concreta. Suele tener dos piezas: un supuesto de hecho («quien cause daño a otro…») y una consecuencia jurídica («…está obligado a repararlo»).
- Derecho objetivo y derecho subjetivo: el objetivo es el conjunto de normas (el Derecho, con mayúscula); el subjetivo es la facultad concreta que una norma te reconoce (tu derecho a cobrar, a votar, a que te devuelvan la fianza).
- Persona física y persona jurídica: la física es el ser humano; la jurídica es una organización a la que el Derecho reconoce capacidad propia —una empresa, una asociación, un ayuntamiento—. Las dos pueden tener derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad: la jurídica la tiene toda persona por el hecho de serlo; la de obrar es la aptitud para actuar por uno mismo y depende de la edad y de las circunstancias.
- Sanción: la consecuencia que el ordenamiento prevé para el incumplimiento. Puede ser una pena, una multa, una indemnización o la nulidad de lo que hiciste.
Con estas seis piezas ya puedes leer una norma cualquiera y entender qué te está diciendo. Pruébalo con el artículo 1902 del Código Civil, que cabe en una línea y sostiene toda la responsabilidad civil española: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.» Ahí tienes supuesto de hecho, consecuencia jurídica y derecho subjetivo de la víctima, todo junto.
De dónde salen las normas: las fuentes del derecho
La pregunta «¿esto es legal?» casi nunca se responde con una sola norma. Se responde localizando qué norma se aplica y cuál gana si dos dicen cosas distintas. Para eso sirven las fuentes del derecho.
El artículo 1 del Código Civil las enumera en un orden que no es casual: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre sólo se aplica en defecto de ley aplicable, y los principios generales sólo en defecto de ley y costumbre —aunque además informan todo el ordenamiento—.
Jerarquía: la regla fácil
Dentro del Derecho estatal la regla es simple: ninguna norma puede contradecir a otra de rango superior. La Constitución está por encima de todo; las leyes por debajo de ella; los reglamentos por debajo de las leyes. Un reglamento que contradice una ley es nulo, y un juez puede inaplicarlo.
Dentro del rango de ley conviene distinguir las leyes orgánicas —reservadas por la Constitución a materias concretas, como los derechos fundamentales o el régimen electoral, y que exigen mayoría absoluta del Congreso— de las leyes ordinarias. Y añadir dos normas que no aprueba el Parlamento pero valen como ley: el decreto-ley, que dicta el Gobierno por urgencia y el Congreso debe convalidar, y el decreto legislativo, que el Gobierno dicta porque las Cortes le han delegado hacerlo.
Primacía y competencia: las dos reglas que no son jerarquía
Aquí está el error clásico, así que vale la pena decirlo despacio.
El Derecho de la Unión Europea no es «un escalón por encima de la ley». Funciona por primacía: cuando una norma española contradice una norma europea aplicable, el juez español deja de aplicar la española y aplica la europea, sin necesidad de derogar nada. Los reglamentos europeos se aplican directamente; las directivas obligan al Estado a alcanzar un resultado y le dejan elegir la forma.
El Derecho autonómico tampoco está «por debajo» del estatal. Funciona por competencia: la Constitución y el Estatut d’Autonomia reparten materias, y en las que corresponden a la Comunitat manda la ley valenciana. Una ley de Les Corts no es inferior a una ley estatal: es distinta, y rige donde le toca. Cuando hay choque, quien decide no es la jerarquía sino el Tribunal Constitucional.
La costumbre, que sigue viva
La costumbre suena a pieza de museo, pero es derecho vigente. Para aplicarse necesita tres cosas: que exista una práctica repetida, que quienes la siguen la sientan obligatoria, y que no haya ley aplicable que diga otra cosa. Además no puede ser contraria a la moral ni al orden público, y quien la invoca tiene que probarla.
Los principios generales del derecho son la tercera fuente y la más abstracta: ideas como la buena fe, la prohibición del abuso del derecho o el enriquecimiento sin causa. Aparecen poco como fuente autónoma, pero se usan constantemente para interpretar las demás.
Queda una pieza que suele confundirse con una fuente y no lo es. La jurisprudencia —la doctrina reiterada del Tribunal Supremo— no crea Derecho en sentido estricto: lo complementa. Pero en la práctica pesa mucho, porque saber cómo interpreta el Supremo un artículo es a menudo más útil que el artículo mismo.
Las ramas del Derecho, que son el mapa de este curso
Un ordenamiento entero es inabarcable, así que se estudia por disciplinas. La división tradicional separa el Derecho público, donde el poder público es parte y actúa como tal, del Derecho privado, que regula relaciones entre particulares situados en pie de igualdad.
El criterio no es qué tema se regula, sino quién es parte y en qué posición. Cuando el ayuntamiento te multa, actúa con poder público: es Derecho administrativo. Cuando el mismo ayuntamiento te alquila un local, negocia como cualquier arrendador: ahí hay Derecho civil.
Los valores que sostienen el ordenamiento
Todo lo anterior es maquinaria. Falta preguntarse para qué. El artículo 1.1 de la Constitución lo responde de forma inusualmente directa: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
No son adorno de preámbulo. Son criterio de interpretación y de validez: una norma que los contradiga puede ser declarada inconstitucional. Cuando el Tribunal Constitucional anula una ley, casi siempre está diciendo que choca con alguno de ellos o con un derecho que los desarrolla.
Glosario
- Derecho: conjunto de normas coercibles que ordenan la convivencia en una sociedad y someten a reglas el ejercicio del poder.
- Norma jurídica: regla que enlaza un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica, exigible por el poder público.
- Coercibilidad: posibilidad de imponer el cumplimiento de una norma mediante la fuerza legítima del Estado.
- Ordenamiento jurídico: conjunto ordenado y sistemático de las normas vigentes en un territorio, con sus relaciones de jerarquía y competencia.
- Derecho objetivo: el conjunto de normas. Derecho subjetivo: la facultad concreta que una norma reconoce a una persona.
- Persona jurídica: organización a la que el ordenamiento reconoce capacidad para tener derechos y contraer obligaciones.
- Fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho (art. 1 Código Civil).
- Jerarquía normativa: principio por el que ninguna norma puede contradecir a otra de rango superior.
- Primacía del Derecho de la Unión: regla por la que el juez nacional inaplica la norma interna que contradiga una norma europea aplicable.
- Principio de competencia: criterio que reparte materias entre Estado y comunidades autónomas; resuelve los choques que la jerarquía no puede resolver.
- Costumbre: práctica repetida y sentida como obligatoria que se aplica en defecto de ley y debe probarse.
- Jurisprudencia: doctrina reiterada del Tribunal Supremo; complementa el ordenamiento sin ser fuente en sentido estricto.
- Derecho público / privado: división de las disciplinas jurídicas según si el poder público es parte actuando como tal o si la relación se da entre particulares en pie de igualdad.
- Estado social y democrático de Derecho: forma política en la que el poder se somete a normas, éstas emanan de representantes elegidos y el poder público debe promover la igualdad real.
Para profundizar
Si esta unidad te ha interesado, aquí van algunos recursos para ir más allá. No hace falta dominarlos para seguir el curso:
- Código Civil, título preliminar (artículos 1 a 16). Por qué encaja: son ocho páginas que contienen todo lo que esta unidad explica sobre fuentes, jerarquía y aplicación de las normas. Es el texto original y se lee en media hora.
- Constitución Española, título preliminar (artículos 1 a 9). Por qué encaja: ahí están los valores superiores, la sujeción de los poderes públicos a la ley y el principio de jerarquía normativa, en su redacción literal.
- BOE, sección «Códigos electrónicos». Por qué encaja: el propio Boletín publica compilaciones gratuitas y actualizadas por materias; es la manera más limpia de leer una norma vigente sin intermediarios.
- Ficha del Tribunal de les Aigües en el Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Por qué encaja: documenta con detalle un caso real de derecho consuetudinario en funcionamiento, con material audiovisual.
Preguntas para reflexionar
Estas preguntas no tienen una respuesta única. Sirven para discutir en clase o para cerrar la unidad:
- Elige una norma que cumplas todos los días sin pensarla. ¿Sabrías decir de qué rango es y quién la aprobó? ¿Cambiaría algo si lo supieras?
- Una norma jurídica es obligatoria aunque te parezca injusta. ¿Hasta dónde llega ese deber? ¿Hay algún caso en que desobedecer sea defendible, y con qué límites?
- El Tribunal de les Aigües no levanta acta de sus sesiones. Eso lo hace rapidísimo, pero también irrevisable. ¿Qué ganamos y qué perdemos con un procedimiento así?
- Si el Derecho europeo se impone al español y el valenciano rige en sus materias, ¿dirías que las leyes de tu comunidad son «menos importantes»? Explica por qué la pregunta está mal planteada.
- El artículo 9.2 CE obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real, no sólo la formal. Pon un ejemplo de una medida que persiga eso y otro de una que sólo garantice la igualdad formal.
Bibliografía
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311). Título preliminar, artículos 1, 9 y 149.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. Título preliminar, artículos 1 a 7, y artículo 1902.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 19, sobre tribunales consuetudinarios y tradicionales.
- Decret 108/2022, de 5 d’agost, del Consell, pel qual s’establixen l’ordenació i el currículum de Batxillerat a la Comunitat Valenciana (DOGV) — anexo de materias optativas, Cultura Jurídica i Democràtica.
- Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, reformada por la Ley Orgánica 1/2006.
- UNESCO (2009). Irrigators’ tribunals of the Spanish Mediterranean coast: the Council of Wise Men of the plain of Murcia and the Water Tribunal of the plain of Valencia. Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 288, sobre reglamentos, directivas y decisiones.
Justicia. ¿Hacemos lo que debemos?
Plantea con casos concretos la pregunta que esta unidad deja abierta: qué relación hay entre lo legal y lo justo. Sandel da clase en Harvard sobre esto y se nota: no adoctrina, te pone en un dilema y te deja incómodo.
Capítulos 1 y 2
El Tribunal de les Aigües de la Vega de València
Ver una sesión real vale más que cualquier explicación sobre qué significa que la costumbre sea fuente del derecho. Fíjate en lo corta que es cada vista y en que nadie toma notas.
Boletín Oficial del Estado
No es una cuenta de redes, es mejor: la fuente original, gratuita y buscable. Acostumbrarte a ir al BOE en lugar de a un resumen es la mejor costumbre que puedes coger este curso.
Un día, cuántas normas
Reconstruye tu día de ayer hora a hora y anota diez situaciones en las que estabas cumpliendo una norma jurídica sin pensarlo. Para cada una intenta averiguar dos cosas: de qué rango es la norma (constitución, ley, reglamento, ordenanza) y quién la aprobó. No te preocupes si no encuentras la norma exacta en tres o cuatro casos: anota tu mejor hipótesis y déjala marcada como dudosa.
Notas de esta unidad
Anota lo que quieras recordar de «Sociedad y Derecho: las reglas que no ves». Se guarda solo en este dispositivo.
Para el aula
Debates
- ¿Hay que obedecer una ley injusta? Sociedad y Derecho — la coercibilidad, las fuentes y la diferencia entre norma jurídica, moral y uso social son exactamente el material de este debate.
- ¿Debe el Derecho europeo prevalecer siempre sobre el nacional? Sociedad y Derecho — aquí se separa por primera vez jerarquía, primacía y competencia, que es la confusión que este debate pone a prueba.