De qué va
En muchas grandes empresas la persona mejor pagada cobra entre cien y varios cientos de veces lo que cobra la persona peor pagada de la misma plantilla. Esa brecha salarial interna es legal, habitual y, en algunos casos, creciente. ¿Es eso un problema? ¿De quién? ¿Del mercado, del Estado, de los accionistas o de los trabajadores? Este debate en formato de dilema ético no busca una respuesta única: busca que el alumnado articule sus valores, los contraste con los del resto del grupo y los ponga a prueba con argumentos concretos.
Argumentario
Cómo se desarrolla
- Lectura del dilema y posicionamiento individual8 min
Cada alumno lee el caso, decide su posición inicial y anota un argumento que la soporte y una duda que le genera.
- Debate en grupos pequeños15 min
Grupos de 4-5 alumnos con posturas mixtas debaten los argumentos. Objetivo: identificar los puntos de desacuerdo real, no solo los superficiales.
- Puesta en común por grupos12 min
Un portavoz por grupo resume la posición mayoritaria del grupo y el argumento que más peso tuvo.
- Contrapunto del profe8 min
El profe introduce el argumento que menos ha aparecido en el debate para enriquecer la discusión.
- Reposicionamiento y cierre7 min
Cada alumno anota si ha cambiado de posición y por qué. Se comparten 2-3 casos en voz alta.
Dossier de datos
Cifras con fuente para preparar los argumentos
- 67 veces el sueldo medio de sus empleados: eso cobraron de media en 2025 los consejeros ejecutivos de las empresas del IBEX 35; en 2024 eran 55 veces (CNMV, 2026).
- 42 veces en el conjunto de las empresas cotizadas españolas, y 22 veces en las que no están en el IBEX 35 (CNMV, 2026).
- El 65,3 % de los votantes suizos rechazó en 2013 que nadie pudiera cobrar más de 12 veces el sueldo más bajo de su empresa (votación popular del 24 de noviembre de 2013).
- El 100 % del sueldo fijo es lo máximo que pueden cobrar en bonus los directivos y el personal con más riesgo de los bancos de la UE, o el 200 % si lo aprueban los accionistas (Directiva 2013/36/UE, desde 2014).
- Cada tres años como mínimo, la junta de accionistas de una empresa cotizada española aprueba con voto vinculante la política de remuneraciones de sus consejeros, y cada año vota, de forma consultiva, el informe de lo que han cobrado (Ley de Sociedades de Capital, arts. 529 novodecies y 541).