Tiempo estimado de lectura: ~18 min · Saberes LOMLOE: E.4, E.5, E.6 · Pre-requisitos: Unit 7 (el mundo del trabajo y el mercado laboral español).
Al acabar esta unidad sabrás:
- Enumerar los diez derechos básicos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a cualquier persona asalariada.
- Distinguir la jornada máxima legal (40 h en cómputo anual) de la jornada efectiva que fija cada convenio.
- Calcular las vacaciones proporcionales de un contrato corto y decidir entre disfrutarlas o cobrarlas.
- Reconocer los derechos y límites especiales al trabajar entre los 16 y los 18 años.
- Identificar el papel del convenio colectivo, el comité de empresa y los sindicatos, y la ruta para reclamar un derecho vulnerado.
La Unit 7 dibujaba el mapa del mercado laboral español a vista de pájaro: cuántos somos, en qué trabajamos, cuánto se cobra de media. Esta unidad baja al suelo y se centra en algo mucho más cercano: lo que la ley dice que te corresponde a ti desde el primer minuto en que firmas un contrato. No los derechos abstractos, los concretos. No “tienes derecho a vacaciones”, sino “tienes derecho a 30 días naturales retribuidos por año trabajado y, si tu contrato dura tres meses, te corresponden 7,5 días que puedes negociar como permiso o cobrar en el finiquito”.
La mayoría de problemas laborales del primer empleo no vienen de jefes malvados, sino de desconocimiento por ambas partes. Empresas pequeñas que no saben bien qué prorratear, encargados que olvidan informar de los riesgos, trabajadores que firman sin leer y descubren tres semanas después que su salario está por debajo del convenio. Esta unidad existe para que tú, cuando llegue tu primer contrato (a los 16, a los 18 o a los 21), sepas leerlo, exigir lo que corresponda y, si hace falta, saber a quién acudir sin coste y sin miedo.
El Estatuto de los Trabajadores: la ley básica del trabajo en España
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) es la norma marco que regula las relaciones laborales por cuenta ajena en España. Su versión vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado de forma relevante por el Real Decreto-ley 32/2021 (la llamada Reforma Laboral de 2021, que limitó la temporalidad y reforzó la negociación colectiva).
El ET establece los derechos mínimos que ninguna empresa puede empeorar por contrato individual ni por convenio. Convenios y contratos pueden mejorar lo que dice el ET, nunca rebajarlo. Esta jerarquía es importante: si tu contrato dice que tienes 25 días de vacaciones, ese contrato es nulo en ese punto porque el ET garantiza al menos 30.
Diez derechos básicos que tienes desde el primer día
Estos son los diez derechos esenciales que cualquier persona asalariada en España tiene, con independencia del tipo de contrato, edad o sector. La numeración no es legal, es pedagógica.
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión (ET art. 4.2.a y Constitución art. 35). Nadie puede ser obligado a trabajar en una actividad contra su voluntad.
- Derecho al salario (ET art. 26-33). Cobrar lo pactado, en la fecha pactada, mediante nómina escrita. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 está fijado en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas (17.094 € brutos anuales), según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que actualizó la cuantía con un incremento del 3,1 % respecto a 2025. Pagar menos del SMI o menos del convenio es una infracción muy grave. El desglose del cálculo del salario bruto a neto —cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones IRPF— se desarrolla en detalle en la Unit 8 de Eco 4ESO. Aquí nos centramos en los derechos exigibles, no en el cálculo numérico de la nómina.
- Jornada máxima (ET art. 34). 40 horas semanales en cómputo anual, con un máximo de 9 horas ordinarias diarias para adultos. Entre jornada y jornada deben mediar al menos 12 horas de descanso.
- Descanso semanal (ET art. 37). Mínimo día y medio ininterrumpido, que para la mayoría de sectores se traduce en sábado tarde y domingo completo o, en hostelería y comercio, dos medios días distintos. Los menores de 18 años tienen derecho a dos días completos.
- Vacaciones retribuidas (ET art. 38). 30 días naturales por año trabajado, no canjeables por dinero salvo extinción del contrato (entonces sí se cobran en el finiquito). En contratos cortos se calculan proporcionalmente.
- Pagas extraordinarias (ET art. 31). Mínimo dos al año, normalmente en junio y Navidad, equivalentes cada una a una mensualidad. El convenio puede establecer más. Pueden estar prorrateadas mes a mes si así lo dice el convenio o el contrato.
- Igualdad de retribución y no discriminación (ET art. 28 y Ley Orgánica 3/2007). A igual trabajo, igual salario, sin distinción por sexo, edad, origen, religión, orientación sexual o discapacidad. Las empresas de más de 50 personas están obligadas a tener un plan de igualdad y registro retributivo.
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ET art. 37). Permisos retribuidos por matrimonio (15 días), nacimiento (16 semanas equiparadas para ambos progenitores), lactancia, fallecimiento de familiares, traslado de domicilio y deberes públicos. Reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes.
- Indemnización por despido. Tres escenarios distintos. Despido improcedente (sin causa justificada): 33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades (eran 45 días antes de la Reforma Laboral de 2012). Despido procedente por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas): 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Despido nulo (vulneración de derechos fundamentales, por ejemplo, despedir a una trabajadora embarazada): readmisión obligatoria más salarios de tramitación.
- Libertad sindical, negociación colectiva y huelga (Constitución art. 28). Derecho a afiliarse al sindicato que se quiera (o a ninguno), a participar en la negociación del convenio del sector y a ejercer el derecho de huelga sin represalias.
Jornada, descanso y vacaciones en la práctica
Las cifras del Estatuto son el suelo legal. La aplicación concreta depende del convenio y del contrato. Tres detalles que conviene saber.
Jornada legal vs jornada efectiva
El límite legal estatal es de 40 horas semanales en cómputo anual. Esto significa que se puede trabajar 45 horas una semana y 35 la siguiente si el convenio lo permite, siempre que la media anual no supere las 40. Casi todos los convenios fijan una jornada efectiva inferior, normalmente entre 1.700 y 1.800 horas anuales (frente a las 1.826 que serían 40 semanales puras). El convenio de oficinas y despachos suele rondar 1.770 horas; el de comercio textil, 1.770; el de hostelería estatal, 1.800.
Las horas extraordinarias están limitadas a 80 al año (ET art. 35) y pueden compensarse con descanso o cobrarse, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. Las que se hacen en domingo o festivo se pagan o compensan con un recargo según convenio.
El descanso semanal y entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 12 horas. Esto bloquea, por ejemplo, los cambios de turno abusivos en hostelería del tipo “cierras a las 2:00 y entras a las 9:00 al desayuno”. Y el descanso semanal es de día y medio mínimo, acumulable de forma ininterrumpida.
Las vacaciones en contratos cortos
Aunque el ET garantiza 30 días naturales por año completo trabajado, en contratos temporales se aplica el principio de proporcionalidad. La fórmula es directa:
Días de vacaciones = 30 × (días trabajados / 365)
Si la empresa no permite disfrutarlas materialmente porque el contrato termina antes, se abonan en el finiquito como salario adicional. No se puede renunciar a ellas a cambio de nada.
Vacaciones proporcionales en un contrato de verano de tres meses
Enunciado
Marta firma un contrato temporal como camarera en un chiringuito de Gandia del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 (tres meses completos, 92 días). El convenio de hostelería de la Comunitat Valenciana le reconoce los 30 días naturales del ET. Su salario mensual bruto es de 1.350 € (por encima del SMI 2026 de 1.221 €, en línea con el convenio sectorial). Calcula los días de vacaciones que le corresponden y el importe que cobraría si no llega a disfrutarlas.
Datos
- Periodo trabajado: 92 días (julio + agosto + septiembre).
- Vacaciones por año completo según convenio: 30 días naturales.
- Salario mensual bruto: 1.350 €.
Solución
- Cálculo de los días de vacaciones proporcionales: 30 × (92 / 365) = 7,56 días naturales (se redondea a 7,5 días en la práctica).
- Como el contrato es de verano y la empresa necesita a Marta los tres meses completos, lo habitual es no disfrutar los días y cobrarlos en el finiquito.
- Cálculo del importe: el salario diario bruto es 1.350 / 30 = 45 €/día. Por tanto, 7,5 × 45 = 337,5 € brutos.
- Ese importe aparece en el finiquito junto al salario del último mes, la parte proporcional de pagas extras y la liquidación de horas extra si las hubiera.
- Si Marta quisiera disfrutarlas en vez de cobrarlas, debería pactarlo con la empresa por escrito antes del fin del contrato. La empresa no está obligada a aceptarlo si organizativamente no puede prescindir de ella.
Trabajar a partir de los 16 años: derechos y límites especiales
En España se puede trabajar a partir de los 16 años cumplidos (ET art. 6). Antes de esa edad, está prohibido salvo en espectáculos públicos con autorización expresa de la autoridad laboral. Los menores de 18 años tienen un régimen reforzado de protección.
- Autorización parental obligatoria si se vive con los progenitores y se tiene menos de 18 años.
- Prohibido el trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 (ET art. 6.2).
- Prohibidas las horas extraordinarias de cualquier tipo (ET art. 6.3).
- Prohibidos los trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos por el Decreto de 26 de julio de 1957, todavía vigente en lo que no contradiga al ET: manejo de maquinaria peligrosa, exposición a sustancias tóxicas, alturas, etc.
- Jornada máxima diaria de 8 horas (frente a las 9 de un adulto), incluyendo el tiempo de formación si trabajan en alternancia.
- Descanso semanal de dos días ininterrumpidos (frente al día y medio de un adulto).
- Descanso de 30 minutos en jornadas superiores a 4 horas y media (frente a las 6 horas del adulto).
Prevención de Riesgos Laborales: la Ley 31/1995
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), desarrollada por decenas de reales decretos sectoriales, regula cómo deben evitarse los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Su filosofía es preventiva: no esperar a que ocurra el daño, sino diseñar el trabajo de modo que no pueda ocurrir.
Cinco obligaciones esenciales del empresario
- Evaluar los riesgos de cada puesto, periódicamente y siempre que cambien las condiciones (LPRL art. 16). El resultado es el Plan de Prevención, accesible a cualquier trabajador.
- Proporcionar formación específica sobre los riesgos del puesto, antes de empezar y siempre de forma gratuita y dentro de la jornada laboral (art. 19).
- Entregar los equipos de protección individual (EPI) gratis: cascos, guantes, calzado de seguridad, gafas, mascarillas, arneses. Nunca puede descontarse del salario (art. 17 y Real Decreto 773/1997).
- Vigilancia de la salud: ofrecer reconocimientos médicos periódicos relacionados con los riesgos del puesto, gratuitos y voluntarios para el trabajador salvo casos tasados (art. 22).
- Garantizar el derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en todo lo relativo a la prevención (art. 18).
Cinco obligaciones esenciales del trabajador
- Usar correctamente los EPI y los dispositivos de seguridad, sin manipularlos ni desactivarlos.
- Cumplir las medidas de prevención establecidas por la empresa y aprendidas en la formación recibida.
- Comunicar de inmediato al superior jerárquico o al delegado de prevención cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con la empresa en la mejora continua de las condiciones de seguridad.
- No utilizar máquinas o herramientas para las que no se haya recibido formación o autorización.
Cinco riesgos comunes en trabajos típicos de jóvenes
- Físicos: manipulación manual de cargas en almacén o cocina (límite recomendado: 25 kg para adultos, 15 kg para menores).
- Químicos: productos de limpieza concentrados sin guantes ni ventilación adecuada (hostelería, limpieza, peluquería).
- Biológicos: contacto con fluidos en sanidad, cuidados o veterinaria.
- Psicosociales: acoso laboral, estrés por carga de trabajo, conflictos con clientes (atención al público, call centers, hostelería).
- Accidentes en cocina y maquinaria: cortes, quemaduras, atrapamientos. La mayoría de accidentes graves entre menores de 25 años ocurren en hostelería, construcción y agricultura.
Convenio colectivo, comité de empresa y sindicatos
El derecho laboral español tiene tres capas: ley (Estatuto y normas estatales), convenio colectivo (acuerdo sectorial o de empresa) y contrato individual. La capa de convenio es la que más matiza el día a día.
El convenio colectivo
Un convenio colectivo es un acuerdo entre la representación de los trabajadores (sindicatos) y la de las empresas (patronal) que regula salarios, jornada, vacaciones, antigüedad, complementos y muchos otros aspectos específicos de un sector o de una empresa concreta. Hay convenios estatales (banca, química, oficinas y despachos), autonómicos (hostelería de la Comunitat Valenciana, comercio textil de Cataluña) y de empresa (Mercadona, El Corte Inglés, Inditex).
El convenio aplicable se identifica por el CNAE de la empresa (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y por su ámbito territorial. Todos los convenios vigentes se publican en el BOE y en boletines autonómicos, y se consultan gratis en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON).
Representación en el centro de trabajo
- Empresa de 6 a 10 trabajadores: pueden elegir un delegado de personal si así lo deciden por mayoría.
- Empresa de 10 a 49 trabajadores: delegados de personal obligatorios (de 1 a 3 según plantilla).
- Empresa de 50 o más trabajadores: comité de empresa obligatorio, con número de miembros escalado según plantilla (5 miembros entre 50 y 100 trabajadores; hasta 75 en empresas de más de 10.000).
El comité tiene derecho a recibir información trimestral sobre la evolución del empleo, las cuentas y los planes de la empresa, y a ser consultado antes de decisiones como reestructuraciones o despidos colectivos.
Sindicatos y representatividad
Los principales sindicatos del Estado español son CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General de Trabajadores), ambos con representatividad estatal y presentes en casi todos los sectores. A nivel autonómico destacan ELA y LAB en Euskadi, CIG en Galicia, USO a nivel estatal alternativo, y los sindicatos anarcosindicalistas CGT y CNT, con menor representación pero presencia histórica. La representatividad se mide por los resultados de las elecciones sindicales en los centros de trabajo: solo los sindicatos con cierto umbral pueden negociar convenios estatales.
Si te vulneran un derecho: la ruta para reclamar
Cuando algo no encaja (no te pagan el SMI, te hacen trabajar más horas de las pactadas sin compensar, no te dan los EPI, te discriminan por edad o género), existe una vía clara, gratuita y razonablemente rápida para reclamar. Vale tanto para un contrato de verano como para uno indefinido.
Cómo reclamar un derecho laboral vulnerado
-
Documenta todo, desde el primer día. Guarda copia del contrato, las nóminas (la empresa está obligada a entregarlas en papel o digital), los mensajes con el encargado, los cuadrantes de turnos, los emails. Un problema sin pruebas es muy difícil de defender. Si te niegas a firmar algo, hazlo poniendo “no conforme” antes de la firma.
-
Habla primero con la empresa. Muchos problemas son errores administrativos: una nómina mal calculada, un día de vacaciones no apuntado, un EPI que el responsable de almacén olvidó pedir. Plantéalo por escrito (un email vale) explicando con claridad qué crees que está mal y qué pides que se corrija. Da un plazo razonable para responder.
-
Acude al delegado o comité de empresa, o al sindicato. Si la empresa no responde o niega el problema, los representantes legales de los trabajadores tienen el derecho y el deber de mediar. Si no hay representación en tu empresa porque es pequeña, los sindicatos del sector ofrecen asesoría legal gratuita a sus afiliados (y, en muchos casos, también a no afiliados en una primera consulta).
-
Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Es gratuita, se hace online en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo o presencialmente, y puede ser anónima (la empresa no sabrá quién la presentó). Un inspector visitará el centro, pedirá documentación y, si confirma la infracción, sancionará a la empresa y le obligará a regularizar.
-
Juzgado de lo Social. Si la vía administrativa no resuelve, queda la judicial. Antes de demandar hay que pasar por la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), gratuita y obligatoria. Si no hay acuerdo, se presenta demanda en el Juzgado de lo Social del territorio. La jurisdicción social es gratuita para el trabajador (no se necesita procurador ni abogado para reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 €, aunque siempre es recomendable). Los plazos son breves: 20 días hábiles desde el despido o desde la última nómina impagada.
Glosario
- Estatuto de los Trabajadores (ET): norma marco (RDLeg 2/2015) que regula las relaciones laborales por cuenta ajena en España y fija los derechos mínimos.
- SMI (Salario Mínimo Interprofesional): suelo salarial legal absoluto fijado cada año por el Gobierno. Para 2026, 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales).
- Convenio colectivo: acuerdo entre sindicatos y patronal que regula salarios y condiciones de un sector o empresa; mejora el ET y suele fijar salarios superiores al SMI.
- Jornada en cómputo anual: límite de 40 horas semanales calculado como media del año, que permite semanas más largas y más cortas según el convenio.
- Hora extraordinaria: hora trabajada por encima de la jornada pactada; limitada a 80 al año y compensable con descanso o pago.
- Vacaciones proporcionales: días de vacaciones generados en un contrato corto, calculados como 30 × (días trabajados / 365).
- Finiquito: liquidación que la empresa abona al terminar el contrato (último salario, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas).
- Pagas extraordinarias: como mínimo dos al año (junio y Navidad), garantizadas por el ET; pueden prorratearse mes a mes.
- Indemnización por despido: compensación económica según el tipo de despido (33 días/año el improcedente, 20 días/año el objetivo; readmisión el nulo).
- Prevención de Riesgos Laborales (PRL): conjunto de obligaciones de la Ley 31/1995 para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
- EPI (Equipo de Protección Individual): material de seguridad (casco, guantes, arnés…) que la empresa entrega gratis y no puede descontar del salario.
- Accidente in itinere: accidente ocurrido en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo; cuenta como accidente laboral con cobertura del 75 % desde el primer día.
- Comité de empresa: órgano de representación de los trabajadores, obligatorio en empresas de 50 o más personas.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): organismo que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y sanciona las infracciones; admite denuncia anónima.
- SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Trámite previo, gratuito y obligatorio antes de demandar ante el Juzgado de lo Social.
Para profundizar
Si quieres conocer tus derechos con la fuente en la mano o resolver una duda concreta, estos recursos oficiales y sindicales son gratuitos y fiables:
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado) — BOE (boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2). Por qué encaja: la ley básica, siempre actualizada con sus modificaciones. Leer los artículos 4, 34, 37 y 38 cubre el grueso de los derechos del primer empleo.
- Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social — Ministerio de Trabajo (mites.gob.es/itss). Por qué encaja: explica cómo presentar una denuncia (incluida la anónima) y qué tramita la Inspección, paso a paso.
- Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON) — Ministerio de Trabajo (expinterweb.mites.gob.es/regcon). Por qué encaja: el buscador para localizar el convenio de tu sector y comprobar el salario real de tu categoría antes de aceptar una oferta.
- Guías de derechos para jóvenes de CCOO y UGT — (ccoo.es · ugt.es). Por qué encaja: material divulgativo pensado para el primer empleo, con lenguaje claro y asesoría gratuita en una primera consulta.
- Notas Técnicas de Prevención (NTP) — INSST (insst.es). Por qué encaja: guías sectoriales gratuitas sobre riesgos concretos (cocina, almacén, peluquería…), útiles para entender la PRL aplicada al trabajo real de un joven.
Preguntas para reflexionar
Estas preguntas no tienen una respuesta única. Sirven para discutir en clase o para pensar individualmente al cerrar la unidad:
- La mayoría de problemas del primer empleo nacen del desconocimiento por ambas partes, no de mala fe. ¿Qué tres derechos crees que más se vulneran sin que el trabajador joven lo sepa? ¿Cómo cambiaría la situación si todo el mundo leyera su convenio antes de firmar?
- La Ley Rider obligó a contratar a los repartidores de plataformas que antes eran “falsos autónomos”. ¿Crees que la ley debe ir por delante de modelos de negocio nuevos como estos, o que frena la innovación? ¿Dónde pondrías el límite?
- La vía para reclamar un derecho laboral es gratuita y puede ser anónima, pero muchos jóvenes no la usan por miedo a perder el empleo o a “señalarse”. ¿Qué haría falta para que reclamar dejara de dar miedo? ¿Qué papel pueden jugar el comité de empresa y los sindicatos?
Para ampliar y consultar
- BOE. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2.
- BOE. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31.
- BOE. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32.
- BOE. Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815.
- BOE. Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, sobre presunción de laboralidad en plataformas digitales (Ley Rider). boe.es/eli/es/rdl/2021/05/11/9.
- Constitución Española, artículos 28 (libertad sindical y huelga), 35 (derecho al trabajo) y 37 (negociación colectiva).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. mites.gob.es/itss.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON). expinterweb.mites.gob.es/regcon.
- CCOO y UGT. Guías de derechos laborales para jóvenes y para el primer empleo. ccoo.es · ugt.es.
Notas de esta unidad
Anota lo que quieras recordar de «Tus derechos como trabajador». Se guarda solo en este dispositivo.